Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002173

ASUNTO : NP01-P-2010-002173

Por cuanto en la presente causa en fecha 14-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado L.A.F.A., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

  1. - L.A.F.A., Venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: M.A. (F) y de RAMON FIGUEROA (F), de profesión u oficio Albañil, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/05/19863, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.299.640, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: la vía principal de la Toscana, Casa S/N, Municipio Piar del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En fecha 13/03/2010, en horas de la noche, en las inmediaciones de la avenida principal de la Floresta, a la altura de la urbanización de los tapiales II, adyacente a la estación de servicio eléctrico La Floresta; el ciudadano C.A.M.C., victima en la presente causa, quien al percatarse de un ruido proveniente del motor de su vehículo marca Renault, modelo Logan, año 2008, color azul, tipo sedan, placas NBB-33C, se detiene y en lo que abre el capo para revisar el mismo, hicieron acto de presencia el hoy imputado L.A.F.A. en compañía de otro sujeto aun por identificar, utilizando un arma blanca denominada destornillador, tomándolo por el cuello y haciéndole una llave estranguladora y le manifestaron que era un atraco, que les entregara todo lo que tenía, entablando un forcejeo con los mismos, no logrando el objetivo deseado por ellos, por causas ajenas a su voluntad debido a la pronta intervención de la comisión policial, del grupo especial de canes anti droga, del instituto autónomo de policía del municipio Maturín de este Estado, quienes realizaban patrullaje por ese lugar, y los funcionarios al notar lo que sucedía aceleraron la velocidad y se apersonaron, le dieron la voz de alto a los dos sujetos, pero uno de ellos logró huir y meterse en el monte, practicando la aprehensión del hoy imputado.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, ABG. C.R. en contra del ciudadano L.A.F.A., por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 éste último en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.A.M.C., por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado L.A.F.A., por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 éste último en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.A.M.C., en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 22 de Marzo de 201o.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: L.A.F.A., por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 éste último en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.A.M.C., se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza,

ABG. S.M.

El Secretario,

ABG.

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