Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002994

ASUNTO : BP01-P-2008-002994

Visto el escrito presentado por los Dres. J.L.B.A. y E.R. COVA B., en sus caracteres de Fiscal Décimo Noveno y Auxiliar con Competencia Nacional en Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado R.R.V.R.; a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º, 281 y 87 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.A.G.C., y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fue EL imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. ADALMIR J.P.C. y L.M.D.G., previamente designados, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado R.R.V.R., como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se desprende del Acta Policial de fecha 04/07/2008, suscrita por el Sargento Primero J.F. , adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo, en el cual deja constancia de los siguientes: “…,En horas de la mañana del día viernes 04 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 a.m., encontrándose como Jefe de los Servicios en compañía de los funcionarios Sub-INSPECTOR B.M., y como Oficial de Día, El Agente A.G. como escribiente, en el área de la Jefatura de los Servicios, escucharon una detonación proveniente del interior de la sede Policial, procediendo de inmediato a realizar una inspección en las oficinas administrativas encontrando en la Oficina de Inteligencia a los funcionarios Agentes R.V. y R.U., y con ellos dos personas, un ciudadano uniformado de Soldado quien se encontraba aprehendido, y otro tendido en el piso observándole la cara cubierta de sangre, inclinándome sobre el notándole una herida en la cara; notando esa situación interrogo al funcionario Agente R.V., preguntándole sobre lo sucedido en ese instante, contestando este que el se encontraba manipulando su arma de reglamento para limpiarla y se le accionó accidentalmente, oído esto procedió a girar instrucciones y con las precauciones del caso solicitó ayuda para trasladar al ciudadano herido hasta un Centro Asistencial, procediendo subirlo en compañía del Agente R.U. a la Unidad Ambulancia Militar EJ1896, adscrita a las Fuerzas Armadas, conducida por A.J.M.; a fin de prestarle los primeros auxilios, retirándose la misma al centro asistencial; seguidamente este se traslada a la oficina de inteligencia y le manifestó al Agente R.V. que hiciera entrega de su Arma de Reglamento, acatando este la orden, así como que quedaba aprehendido por los hechos ocurridos, por lo que amparándose en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le leí sus Derechos a las 11:55 horas de la mañana. Quedando descrita el arma de la siguiente manera: Tipo REVOLVER, marca TAURUS, serial NE944486, modelo 357 MM, aprovisionada de cinco (05) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido del mismo calibre; Posteriormente realizó llamada radiofónica al funcionario de Guardia en la Clínica Popular Nazareth, Agente Y.C., a fin de verificar el estado de salud del ciudadano herido, manifestándome que el ciudadano fue atendido por el Galeno de guardia Dr. A.P., Matricula Nº 49202, quien le diagnóstico Herida producida por el paso de un proyectil disparada por una Arma de Fuego con orificio de entrada en el globo ocular de cráneo, produciéndole la muerte”. La referida acta se encuentra corroborada de ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrita en fecha 04 de Julio del 2008, por el funcionario de guardia, cuyo nombre no se señala, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante este Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día hoy viernes 04-07-2008, hasta las 7:30 horas de la mañana del día sábado 05-07-2008, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL: 35. RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: “Se recibe la misma de parte del funcionario Comisario D.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, quien manifestó que un funcionario de dicho Despacho manipulaba su arma de reglamento, con la cual produjo un disparo accidentalmente, hiriendo así mortalmente a una persona de sexo masculino, que se encontraba en calidad de detenido en dicha Institución, desconociéndose mas detalles al respecto.-” ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. COMUNICACIÓN Nº 9700-083-5721, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual informa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inicia averiguación, relacionadas con las actas procesales signada bajo el Nº H-604.854, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde aparece como Victima (s): G.A.G.C. y como investigado: R.R.V.R., hecho ocurrido en la oficina de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, ubicado en la Urbanización de Guanire de esta Ciudad, el día de hoy. Conoce del caso MAIKEL LESPE y OMAIRA CAGUANA. COMUNICACIÓN Nº 9700-083-5722, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual informa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inicia averiguación, relacionadas con las actas procesales signada bajo el Nº H-604.854, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde aparece como Victima (s): G.A.G.C. y como investigado: R.R.V.R., hecho ocurrido en la oficina de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, ubicado en la Urbanización de Guanire de esta Ciudad, el día de hoy. Conoce del caso MAIKEL LESPE y OMAIRA CAGUANA. ACTA POLICIAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2008, suscrita por los funcionarios: Sub. Inspector Jefe J.F., Agente A.G., Sub-INSPECTOR B.M. y Agentes R.U., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal J.A.S., Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las una horas con treinta minutos (01:30) de la tarde de del día de hoy, comparece por ante este Despacho, el Funcionario (PMS) INSPECTOR JEFE J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-14.081.103, adscrito a la Dirección de Operaciones de éste Organismo Policial, actuando de Conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 14 y 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y articulo 23 Numeral, 12 de la Ordenanza de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, se deja constancia de la siguiente Diligencia Policial efectuada en la presente acta: “Siendo aproximadamente las (11:50) horas de la mañana encontrándome como Jefe de los Servicios en compañía de los funcionarios Sub-INSPECTOR B.M., como Oficial de Día, El Agente A.G. como escribiente, en el área de la Jefatura de Los Servicios, escuchamos una detonación proveniente del interior de la sede Policial, procediendo de inmediato a realizar una inspección en las oficinas administrativas encontrando en la Oficina de Inteligencia a los funcionarios Agentes R.V. y R.U., y con ellos dos personas, un ciudadano uniformado de Soldado quien se encontraba aprehendido, y otro tendido en el piso observándole la cara cubierta de sangre, inclinándome sobre el notándole una herida en la cara; notando esta situación interrogo al funcionario Agente R.V., preguntándole sobre lo sucedido en ese instante, contestando este que el se encontraba manipulando su arma de reglamento para limpiarla y se le accionó accidentalmente, oído esto procedo a girar instrucciones y con las precauciones del caso solicito ayuda para trasladar al ciudadano herido hasta un Centro Asistencial , procediendo subirlo en compañía del Agente R.U. a la Unidad Ambulancia Militar EJ1896, adscrita a las Fuerzas Armadas, conducida por A.J.M.; a fin de prestarle los primeros auxilios, retirándose la misma al centro asistencial; seguidamente me traslado a la oficina de inteligencia y le manifesté al Agente R.V. que hiciera entrega de su Arma de Reglamento, acatando este la orden , así como que quedaba aprehendido por los hechos ocurridos, por lo que amparándome en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le leí sus Derechos a las 11:55 horas de la mañana. Quedando descrita el arma de la siguiente manera: Tipo REVOLVER, marca TAURUS, serial NE944486, modelo 357 MM, aprovisionada de cinco (05) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido del mismo calibre; Posteriormente realicé llamada radiofónica al funcionario de Guardia en la Clínica Popular Nazareth, Agente Y.C., a fin de verificar el estado de salud del ciudadano herido, manifestándome que el ciudadano fue atendido por el Galeno de guardia Dr. A.P., Matricula Nº 49202, quien le diagnóstico Herida producida por el paso de un proyectil disparada por una Arma de Fuego con orificio de entrada en el globo ocular de cráneo, produciéndole la muerte. Quedando el occiso identificado como: G.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.079.270, quien portaba un Carnet de Presentación del Poder Judicial, Tribunal de Control Nº 02, Causa Nº BP01- P-2007-4837. Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Dr. J.L.A., a los fines de notificarle lo ocurrido. Posteriormente se presentó una Comisión del C.I.C.P.C., Sub-delegación Puerto La Cruz, a bordo de la unidad Nº 847, al mando del Comisario G.M., a quienes le entregué el Revólver y los cartuchos antes descritos y realizaron las diligencias urgentes y necesarias que ameritaba el caso; procediendo a retirarse del Despacho. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. INSPECCIÓN OCULAR Nº 1525, de fecha 04 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario E.C., Inspector J.Z., Sub. Inspector J.R., Detective YOSELIX CASTELLANO y Agente M.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la Tarde, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios antes identificados, adscritos a ese Despacho en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. L.R., UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284 y 214. ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Una vez en el precitado lugar que resulto ser una Morgue del referido Centro de Salud en la dirección arriba citada, se observa el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, yaciente sobre una camilla metálica, tipo rodante, portando como vestimenta una (01) franela de color azul y marrón, marca RSP, talla única y un (01) Blue Jean, Marca L.C., talla 32; Seguidamente se procede a despojar al cadáver de su vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel morena, cabello de color negro, tipo liso, ojos pardos, de un metro sesenta y ocho centímetros (1,68) de estatura, contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se observa las siguiente herida: una (01) herida de forma irregular en la región ocular derecha, con la perdida del glóbulo ocular; IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: Este mismo queda identificado según datos aportados por sus familiares como: G.A.G.C., nacido en fecha 21-04-1989, de 19 años de edad cedulado con el número V-21.079.270. No obstante se le practico su correspondiente necrodáctilia, con el fin de verificar su identidad. Se tomaron fotografías de carácter general e identificativas del cadáver. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. INSPECCION Signada bajo el N° 1526, fechada 04 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios, Sub. comisario E.C., Inspector J.Z., Subinspector J.R., Detective YOSELIX CASTELLANO, y Agente O.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados CERRADO, correspondiente al interior de la sede policial arriba mencionada, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Norte, presentado como medio de acceso una (1) puerta de dos hojas del tipo batiente elaborada en vidrio y marcos elaborados en metal de color dorado, la cual se encontraba abierta para el momento de practicar la presente inspección técnica, razón por la cual precedimos a transponer el umbral de la misma, apreciándose un área de las denominadas Recepción, que funge como Oficialía de Guardia, donde se nota un (01) escritorio elaborado en madera, cubierto con formica de color marrón y en su parte superior un equipo de computación. A continuación en sentido Este se observa una (01) puerta de tipo batiente, elaborada en madera de color marrón, la cual da acceso a la Sala de Dirección, la misma se encontraba cerrada para dicho momento; En sentido Oeste se aprecia un (01) pasillo, el cual da acceso a las diferentes áreas de la sede policial, observándose varias puertas elaboradas en madera de color natural, las cuales se encontraban cerradas; seguidamente en sentido Este se observa una entrada, la cual se encuentra protegida por una (1) puerta de tipo batiente, elaborada en madera de color blanco, la misma se encontraba abierta para el momento de realizar dicha inspección; Al trasponer la misma nos encontramos con una oficina Que funge como oficina del departamento de Inteligencia, en la cual se constato lo siguiente; Clima calido e iluminación artificial de buena intensidad, Piso elaborado en cerámica de color gris, paredes elaboradas a base de bloques frisados y revestidas en pintura de color amarillo, techo tipo raso; en el interior de la misma se visualizan dos (02) escritorios y un mueble, elaborados en madera y cubierto en formica de color marrón; notándose a cinco (05) centímetros aproximadamente de dicho mueble sobre la superficie del suelo un (01) charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, seguidamente se aprecia sobre la pared a unos treinta (30) centímetros aproximadamente del suelo, rastros de una sustancia de color pardo rojiza por proyección, salpicadura y escurrimiento. Continuando con dicha inspección se observa desde la puerta de dicho departamento de Inteligencia manchas de una sustancia de color pardo rojizo, en forma de caída libre, se extienden desde dicho lugar, pasa por el pasillo principal, oficialía (sic) de guardia, hasta llegar a la parte externa del estacionamiento de dicha institución policial. Como evidencia de interés Criminalistico se colecto Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color rojiza de presunta naturaleza hemática. Se tomaron fotografía de carácter general e identificativas del sitio en cuestión. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios M.O., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub. Delegación de Puerto La Cruz, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Urgente y Necesaria efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “….En esta misma fecha, siendo las Doce y veinte minutos de la tarde iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-605-854, aperturazas(sic) por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Comisario E.C., Inspector J.Z., Sub-Inspector J.R. y Detective CASTELLANO YOSELIX, en la Unidad P-847, hacia a las instalaciones del Instituto Autónomo de Policías del Municipio Sotillo, Puerto La C.E.A., ubicada en la Urbanización Chuparin e esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la presente investigación Una vez en el lugar fuimos recibidos por el funcionario Sub-Comisario D.M., quien se encontraba al mando de la comisión que estaba resguardando el sitio del suceso manifestándonos que un funcionario adscrito a ese cuerpo policial, identificado como VASQUEZ RATTIA R.R., venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 15/12/88 de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en la Urbanización las Acacias, calle B, casa numero 20, de esta ciudad, cedulado con el numero V-19.496.234, se encontraba manipulando su arma de reglamento, en la oficina del Departamento de Inteligencia de ese recinto policial, cuando de pronto acciono dicha arma logrando impactar en la humanidad de un ciudadano a quien identifico como G.C.G.A., venezolano, natura de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/04/89, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la calle principal del Amparo, sector Pozuelo, casa sin numero, de esta ciudad, cedulado con el numero V-21.079.270, quien se encontraba en calidad de detenido, debido a que presuntamente dicho ciudadano presentaba una solicitud por el Juzgado Primero de Control, Sección adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio 086, de fecha 16-01-08, por el delito de Robo Genérico, asimismo indico que el ciudadano herido había sido trasladado hasta la Clínica Nazaret, con la finalidad que se le prestaran los primeros auxilios, acto seguido nos hizo entrega del arma de fuego utilizada en el hecho y que según se encuentra asignada al funcionario antes mencionado, la cual reúne la siguientes características; marca TAURUS, calibre 357, tipo REVOLVER, serial NF944486, serial de tambor 0704, contentiva en su tambor de cinco balas marca CCI, calibre 357 y una concha de bala marca CCI del mismo calibre de la misma manera nos entrego copias del acta de designación de funcionario publico y acta de asignación de arma de reglamento, consecutivamente, por cuanto el funcionario involucrado en el hecho se encontraba en el lugar se procedió a despojar de la franela que portaba para el momento, la cual reúne las siguientes características; marca HACHE, talla UNICA, color BLANCO Y NEGRO, seguidamente nos condujo hasta la oficina donde se desarrollo el evento, por lo que se procedió a realizar respectiva inspección técnica, realizando una búsqueda minuciosa de alguna otra evidencias de interés criminalistico, siendo infructuoso nuestro procedimiento, consecutivamente sostuvimos entrevista con el funcionario Agente ULLOA ARRAIZ R.R., cedulado con el número V-14.313.536, con la finalidad de obtener mayor información sobre el hecho ocurrido, ya que presuntamente el mismo es testigo del hecho y nos manifestó que en momentos cuando se encontraba en el interior de la referida oficina, custodiando a los ciudadanos G.C.G.A., cedulado con el número V-21.079.270, y el ciudadano B.A.L.E., cedulado con el número V-20.634.956, este ultimo quien había sido aprehendido por poseer en su poder un FAL, propiedad del ejercito, se presento el funcionario R.V. y al ingresar al lugar se puso a manipular su arma de reglamento, pero en ese momento como la puerta había quedado abierta, se acercó a cerrarla cuanto de pronto escucho un disparo, inmediatamente volteó para ver que sucedió, logrando percatarse que el primero de los mencionados como detenidos, se encontraba tirado en el piso con un tiro en la cabeza, percatándose que su compañero había accionada su arma de fuego, obtenida dicha información optamos por trasladar dicho funcionario en compañía del segundo de los referidos detenidos, hasta la sede de esta oficina, con el objeto de ser entrevistado debidamente. Posteriormente nos trasladamos hasta la Clínica Nazareth, a fin de verificar el estado de salud del herido. Una vez allí previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el medio residente de cirugía Doctor A.P., matricula 6425, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos informo que efectivamente en horas del Medio día del presente día, había ingresado a ese nosocomio un ciudadano presentando una herida producida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en el globo ocular del cráneo, pero inmediatamente el mismo falleció procedente de la sede de polisotillo de inmediato nos condujo hasta el lugar donde se encontraba el cadáver; logrando observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando como vestimenta una franela de color marrón y azul, marca RST, talla UNICA, con un pantalón blue jeans, marca L.C., talla 32, rápidamente se procedió a la remoción del cuerpo y se traslado hasta la morgue del hospital L.R.d.B., lugar donde se realizo la respectiva inspección técnica, la cual consigno en la presente acta, logrando apreciarles una herida de forma irregular en la región ocular derecha con perdida del globo ocular, posteriormente en los alrededores del precitado lugar, fuimos abordado por una persona quien dijo ser el progenitor del occiso y fue identificado como G.G.G.A., Venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, de 62 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-5.001.345, residenciado en la Calle R.P., casa Nro 38, del Barrio Tierra Adentro de esta Ciudad, el mismo ratifico que los datos arriba mencionados le pertenecen a su hijo difunto, motivo por el cual dicho ciudadano fue trasladado por la comisión hasta esta oficina con la finalidad de se entrevistado debidamente terminada estas diligencias optamos por regresar hasta la Sede de nuestro Despacho. Se deja constancia mediante la presente acta que por informaciones del Director de la Policía Municipal de Sotillo, Comisario General J.S., el funcionario involucrado en el hecho fue puesto bajo custodia y permanecerá recluido en esa sede policial y en las próximas horas será puesto a la orden de la Fiscalía 19 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a quien se le comunico del procedimiento. Es importante destacar que los datos filiatorios los correspondiente al ciudadano fallecido y los del funcionario fueron consultados por ante nuestro Sistema de Integrado de Información Policial (SIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los mismos, obteniendo como resultado que el funcionario policial no presenta registro ni solicitudes alguna ante nuestro sistema policial y que el ciudadano occiso se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio 086 de fecha 16/01/08, por el delito de Robo Genérico. Se consigna actas de las inspecciones técnicas realizadas y copia fotostática del acta de asignación de funcionario público y acta de asignación de arma de reglamento. Es todo…”. EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 04-07-2008, realizada por la Dra. G.C., Médico Anatomopatologo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con cede en la ciudad de Barcelona, y solicitado a través de COMUNICACIÓN Nº 9700-083-5717, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, en el cual se describe las características de la herida que presento el cadáver identificado como: G.A.G.C.. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, emanada por el Laboratorio de Criminalística, área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, solicitado a través de MEMORANDUM SIGANADO CON EL Nº 9700-083-5723, de fecha 04 de Julio de 2008, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, practicada en el sitio del suceso, donde perdiera la vida el ciudadano: G.A.G.C., relacionado con el Expediente Nº H-605.854. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, emanada por el Laboratorio Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, la cual fue solicitado a través del MEMORANDUM SIGANADO CON EL Nº 9700-083-5723, de fecha 04 de Julio de 2008, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA, emanada por el Laboratorio de Criminalística, área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, solicitado a través de MEMORANDUM SIGANADO CON EL Nº 9700-083- 5735, de fecha 04 de Julio de 2008, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, practicada arma de fuego portada por el funcionario: R.R.V.R. con el proyectil extraído al cadáver del hoy occiso: G.A.G.C. y demás evidencias de interés criminalistico, relacionado con el Expediente Nº H-605.854. EXPERTICIA DE ION NITRATOS y NITRITOS, emanada por el Laboratorio de Criminalística, área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, solicitado a través de MEMORANDUM SIGANADO CON EL Nº 9700-083-5724, de fecha 04 de Julio de 2008, por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, practicada en el sitio del suceso, donde perdiera la vida el ciudadano: G.A.G.C., relacionado con el Expediente Nº H-605.854. PLANILLA DE REMISIÓN DE OBJETOS, de fecha 04 de Julio de 2008, mediante la cual se consigna en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, las evidencias siguientes: UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, de Pavón de Color Gris, Marca: TAURUS, Serial: de Tambor: 0704, Calibre 357. CINCO (05) CONCHAS: de forma cilindro ojival, de color gris, todas marca CCI, calibre 357. UNA (01) CONCHA: Calibre 357, Marca CCI. DOS (02) SEGMENTOS DE GASA: Impregnados de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. UNA (01) FRANELA: de color negro y blanco, marca: HACHE, Talle: UNICA. UNA (01) FRANELA: de color azul y marrón, Marca: RSP, Talla: UNICA, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hepática. UN (01) BLUE JEAN: Marca: L.C., Talla 32. RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 316, de fecha 04 de Julio de 2008, mediante la cual el Experto YOSELIX CASTELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, emite el dictamen pericial siguiente: MOTIVO: A los fines propuestos nos fue solicitada Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, según causa H-605.854. EXPOSICIÓ: Las piezas en cuestión resultaron ser: UN (01) ARMA DE FUEGO, Tipo REVOLVER, de pavón de color gris, Marca TAURUS, serial NE944486, serial de Tambor: 0704, calibre 357; su empuñadura esta compuesta por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón unidas entre si por un tornillo metálico, posee un cilindro giratorio y su percusión se constituye por un martillo y disparador. CINCO (05) BALAS: Para arma de fuego de proyección balística, de forma cilindro ojival, de color gris, todas de marca CCI, calibre 357; con su cuerpo s constituidos de la siguiente manera: Proyectil, concha, pólvora y fulminante, estando este último sin signos de percusión. UN (01) CONCHA: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala para arma de fuego, calibre 357, marca CCI, su cuerpo se compone por manto cilíndrico metálico de color gris, garganta, culote con cápsula de fulminante, la misma presentando huella de percusión directa. DOS (02) SEGMENTOS DE GASA: Impregnados de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. UNA (01) FRANELA: Confeccionada en material textil de color negro y blanco, marca: HACHE, Talle: UNICA. UNA (01) FRANELA: Confeccionada en material textil de color azul y marrón, Marca: RSP, Talla: UNICA, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. UN (01) BLUE JEAN: Confeccionada en material textil Marca: L.C., Talla 32. PERITACIÓN: Las piezas en estudio se encuentran en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Podemos decir que las piezas en estudio, (ARMA DE FUEGO), en el estado en que se encuentra puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, producida por los proyectiles disparados por la misma, las demás piezas tienen el uso especifico para lo cual fueron diseñadas o elaboradas las mismas, dichas evidencias quedaran en el deposito de evidencias de esta Sub. Delegación, para su debido resguardo. PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual remiten las evidencias que fueron colectadas en el sitio del suceso (Oficina del Departamento de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía Municipal “J.A.S.”) y Morgue del Hospital Universitario “Dr. Luís Razetti” de Barcelona. UN (01) ARMA DE FUEGO, Tipo REVOLVER, de pavón de color gris, Marca TAURUS, serial NE944486, serial de Tambor: 0704, calibre 357; su empuñadura esta compuesta por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón unidas entre si por un tornillo metálico, posee un cilindro giratorio y su percusión se constituye por un martillo y disparador. CINCO (05) BALAS: Para arma de fuego de proyección balística, de forma cilindro ojival, de color gris, todas de marca CCI, calibre 357; con su cuerpo s constituidos de la siguiente manera: Proyectil, concha, pólvora y fulminante, estando este último sin signos de percusión. UN (01) CONCHA: Pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala para arma de fuego, calibre 357, marca CCI, su cuerpo se compone por manto cilíndrico metálico de color gris, garganta, culote con cápsula de fulminante, la misma presentando huella de percusión directa. DOS (02) SEGMENTOS DE GASA: Impregnados de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. UNA (01) FRANELA: Confeccionada en material textil de color negro y blanco, marca: HACHE, Talle: UNICA. UNA (01) FRANELA: Confeccionada en material textil de color azul y marrón, Marca: RSP, Talla: UNICA, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hepática. UN (01) BLUE JEAN: Confeccionada en material textil Marca: L.C., Talla 32. COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 04 de Julio de 2008, emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “J.A.S.”. COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA Nº 172, correspondiente a la fecha 04 de Julio de 2008, emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “J.A.S.”. COMUNICACIÓN signada con el Nº 9700-083-5734, de fecha 05 de Julio del 2008, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual remite a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, expediente signado con el Nº H-605.854, constante de (25) folios útiles, iniciada por ese Despacho por uno de los delitos contra las Personas, donde aparece como victima el ciudadano: G.A.G.C. y como Imputado: VASQUEZ RATTIA R.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.079.270, quien se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo y quedará a la orden de ese Despacho. MEMORANDUM SIGANADO CON EL Nº 9700-083-5724, de fecha 04 de Julio de 2008, mediante la cual el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, solicita al Jefe del Laboratorio de Criminalísticas de Barcelona, Estadal Anzoátegui, se sirva designar comisión de Expertos, para que se traslade a la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, con el objeto de tomar muestras de macerado para experticias de Ion Nitrato y Nitritos al ciudadano: VASQUEZ RATTIA R.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.079.270. MEMORANDUM SIGANADO CON EL Nº 9700-083-5723, de fecha 04 de Julio de 2008, mediante la cual el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, solicita al Jefe del Laboratorio de Criminalísticas de Barcelona, Estadal Anzoátegui, se sirva designar comisión de Expertos, a fin de practicar EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA Y TRAYECTORIA BALISTICA, en la siguiente dirección: La Oficina de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, ubicada en la Urbanización de Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y guardan relación con la causa Nº H-605-854. MEMORANDUM SIGANADO CON EL Nº 9700-083-5735, de fecha 05 de Julio de 2007, mediante la cual el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, remite al Jefe del Laboratorio Criminalístico de Reconstrucción de Hechos Delegación Estadal Anzoátegui, Un (01) Armas de Fuego, Tipo REVOLVER, de pavón de color gris, Marca TAURUS, Calibre 357 mm, Serial NE944486, serial de Tambor: 0704, a fin de que ordene a practicar Experticia de Mecánica y Diseño y Comparación Balística, con el proyectil extraído durante la Experticia de Autopsia al cadáver del hoy occiso: G.A.G.C.. MEMORANDUM SIGNADO CON EL Nº 9700-083-5733, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, mediante remite prendas de vestir al Jefe del Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Anzoátegui, identificadas de la siguiente manera: 1.- Una (01) Franela de color Negro y Blanco, Marca HACHE, Talle UNICA, a fin de que se practique Experticia Hematológica, ION NITRITO y NITRATO y Reconocimiento. 2.- Un (01) Segmento de Gasa, impregnado de sangre del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de G.A.G.C., cedula de identidad Nº 21.079.270, nacido en fecha 21-04-1989, de 19 años de edad y Una (01) muestra de sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa, localizada y colectada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo (Departamento de Inteligencia), a fin de que se practique Experticia Hematológica, que guardan relación con el Expedientes signado con el Nº H-605.854 y 03-F19-364-08. COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-083-5720, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Departamento Criminalística Anzoátegui, mediante remite al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual solicita al Encargado del Cementerio Municipal de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se sirva enviar a este Despacho con carácter Urgente copia certificada del Acta de Enterramiento de quien en vida respondía al nombre de G.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.079.270, quien falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día de hoy 04-07-2008 a las 11:55 horas de la mañana. COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-5719, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Departamento Criminalística Anzoátegui, mediante remite al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual solicita al P.d.M.S., Estado Anzoátegui, se sirva enviar a este Despacho con carácter Urgente copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de G.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.079.270, quien falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día de hoy 04-07-2008 a las 11:55 horas de la mañana. MEMORANDUM Nº 9700-083-5718, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual remite al Jefe del Departamento de Lofoscopia, Planilla R-17, realizada al cadáver de G.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.079.270, a fin de verificar su identidad, por cuanto el mismo guarda relación con las actas procesales signadas con el Nº H-605.854, por uno de los Delitos Contra las Personas. COMUNICACIÓN Nº 9700-083-5717, de fecha 04 de Julio del 2008, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, mediante solicita a la Anatomopaloga Forense de Guardia, se sirva practicar la Autopsia de Ley al cadáver de quien en vida respondía al nombre de G.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.079.270, el mismo se encuentra en la Morgue del Hospital L.R.d.B., Estado Anzoátegui y quien falleciera es esta ciudad en horas del día de hoy 04-07-2008. COPIA CERTRIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO, de fecha 13 de Marzo de 2008, emanada por la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal “J.A.S.”, suscrita por el ciudadano: H.R.T., Director Presidente de esa Institución Policial, con conocimiento del Comisario General J.L.S., Sub. Director de este organismo; en presencia del Agente J.M.P.R., Jefe de la Sala de Armas, se procedió a hacer entrega formal, de un Arma de Fuego: tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre 357 mm, serial NE944486, al funcionario, Agente VASQUES RATTIA R.R., titular de la cédula de identidad V-19.496.234, adscrito a esta institución Policial. Dicho armamento quedará asignado al funcionado antes mencionado para cumplir con las funciones inherentes a su cargo y cumpliendo cabalmente con lo estipulado en la Ley. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01-04-2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal “J.A.S.”, Estado Anzoátegui, correspondiente al funcionario: Agente VASQUES RATTIA R.R., titular de la cédula de identidad V-19.496.234, desempeñando el cargo de Agente. DECLARACIÓN de fecha 04 de Julio de 2008, del ciudadano: L.E.B.A., Venezolano, natural de Barcelona, de 18 años de edad, fecha de Nacimiento 12-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, domiciliado en la Calle C.d.J., casa sin número, Sector II Barrio La O.d.B., estado Anzoátegui, teléfono no tiene, Titular de la cédula de Identidad V-20.634.956. Quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en el hecho que se investiga y en consecuencia expone: "Resulta que en horas de la mañana de hoy funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo me trajeron para su comando por un problema relacionado con un Fal, entonces me tenían en una oficina, mientras yo me encontraba allí, al rato veo que unos funcionarios uniformados llevaron a un chamo, al parecer estada detenido, yo me encontraba en el piso y a él lo sentaron al frente mió, yo me recosté un rato y me estaba quedando dormido, luego de tener rato allí entró un funcionario vestido de civil, yo no le hice caso y seguí recostado tratando de dormirme, minutos después me sorprende la detonación de un disparo, inmediatamente me incorporo y veo que el chamo que habían llevado momentos antes estada herido y botada sangre por la cara, inmediatamente se lo llevaron a! parecer por algún Hospital y luego me sacaron a mi de esa oficina. Es todo" DECLARACIÓN de fecha 04 de Julio de 2008, del ciudadano: R.R.U.A., Venezolano, natural de Ciudad, de 28 años de edad, fecha de Nacimiento 01/02/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente laborando para el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, domiciliado en la calle Principal, casa sin numero, Sector los Yaquez, de esta ciudad, teléfono no tiene, Titular de la cédula de Identidad numero V-14.313.536. Quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en el hecho que se investiga y en consecuencia expone: "Resulta que yo me encontraba laborando en el departamento de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, donde soy funcionario activo, ya que habían dos personas detenidas y me ordenaron a que los custodiara, cuando de pronto escuche que tocaron la puerta de la oficina y cuando yo pregunto quien era, me respondieron que era R.V., quien es otro compañero que trabaja conmigo en el Departamento de Inteligencia, luego yo le fui abrir la puerta y el paso para la oficina, cuando de pronto al momento que yo iba a cerrar la puerta de la oficina escuche un disparo y cuando volteé a ver que ocurría, vi a uno de los detenidos con un disparos en la cabeza, luego yo salí corriendo al pasillo a pedir ayuda, es todo" DECLARACIÓN de fecha 04 de Julio de 2008, del ciudadano: G.A.G.G., Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 62 años de edad, fecha de Nacimiento 01/02/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la calle R.P., Casa Nº 38, Barrio Tierra Adentro de esta ciudad, Titular de la cédula de Identidad numero V-5.001.345. Quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en el hecho que se investiga y en consecuencia expone: "Yo me encontraba trabajando y recibí una llamada de parte de mi hija R.A., notificándome que a mi otro hijo de nombre G.A., una comisión de la Policía de Sotillo se lo había llevado preso, por lo cual me traslade hasta la sede, una vez allá pregunté pero no me dieron explicación, por lo cual permanecí en los alrededores de esa policía, al rato escuche un tiro que provenía de adentro de la policía, luego observamos que saca a una persona herida y lo montaron en una patrulla y se lo llevaron, jamás me imagine que se trataba de mi hijo, ahora es que me entero que el mismo esta muerto y en realidad no se que fue lo que le ocurrió. Es todo”. Revisadas como han sido en extenso, las referidas actuaciones, se evidencia circunstancias de modo tiempo y lugar que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de delitos de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como son los HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º, 281 y 87 y artículo 281 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.A.G.. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ROCHARD R.V.R., en la comisión de los delitos antes mencionados, considerando las circunstancias expuestas por quienes rinden actas de entrevista, quienes informan del conocimiento que tienen de los hechos que dieron origen a la presente investigación y hacen el señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron tales hechos, y habida cuenta del objeto de interés criminalistico que incautado en el procedimiento como lo es el arma de fuego reglamentaria que aparece asignada al imputado en su condición de Funcionario Policial activo. Ahora bien, a los fines de estimar la concurrencia de los requisitos de articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se hace necesario considerar la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la investigación conforme a las circunstancias contenidas en el articulo 251 ejusdem, en el presente caso vienen dadas por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede en su limite máximo en 10 años así como también el daño causado siendo que el bien jurídico afectado lo es el derecho a la vida, razones por las cuales este Tribunal concluye en la procedencia de la solicitud Fiscal y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado R.R.V.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º, 281 y 87 todos del Código Penal Venezolano, declarándose por ende sin lugar la solicitud de la defensa toda vez que observa el tribunal que se encuentran llenos los extremos del citado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el articulo 251 ejusdem, no siendo procedente acoger en esta etapa del proceso la calificación Jurídica invocada por la defensa por cuanto emergen de las actas elementos de convicción que fundamentan la precalificación Jurídica provisional que ha quedado expuesta, correspondiéndole al imputado a través de su defensa coadyuvar en el esclarecimiento de la verdad de los hechos, teniendo la potestad de solicitar cuantas diligencias sean necesarias a su exculpación. Se ordena el ingreso del imputado al Instituto Municipal de Policía de Guanta, estado Anzoátegui, librándose a tales efectos el oficio respectivo, recinto en el cual cumplirá la detención acordada a la orden y disposición de este Tribunal, habida cuenta de su cualidad o condición actual de Funcionario Policial activo.

TERCERO

Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados R.R.V.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.496.234, edad 20 años, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía de Polisotillo, nacido en Cumana, Estado Sucre, en fecha 15-11-88, hijo de los ciudadanos: R.V. (v) y DEL VALLE RATTIA (v), con domicilio en Urbanización Las Acacias, Calle B, Casa 20, El Paraíso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º, 281 y 87 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.A.G.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA)

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. S.L.D.M.,

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