Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 2 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLigia Oliveros Velasquez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 2 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000500

ASUNTO : NP01-S-2011-000500

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del estado Monagas, abogada L.R. en virtud de la aprehensión del ciudadano R.R., Indocumentado, venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: D.R. (V) y de ROBERTO RODRIGUIEZ (F), de profesión u oficio Agricultor, natural de Maturín, estado Monagas, domiciliado en s.B., Calle Brisas del Ciansno, casa sin numero, cerca de la Virgen, estado Monagas. Teléfono 0426-6094772 (esposa A.B.), por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 174 y 175 en su ultimo aparte ambos del Código penal, en perjuicio la adolescente SARIMAR A.R.L.. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Que la presente causa se rija por las reglas del procedimiento ordinario. 3. Solicito se dicte medida de Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Que los tipos penales atribuidos al imputado R.R., se encuentran tipificados en la norma sustantiva penal por lo que es competencia de los tribunales ordinarios y solicita la declinatoria de competencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano R.R., ya identificado los tipos penales de PRVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 174 y 175 en su ultimo aparte ambos del Código Penal estos elementos se pueden apreciar de la entrevista realizada a la victima por ante el organismo policial quien describe las circunstancias de tiempo lugar de como sucedieron los hechos, y que entre otras cosas manifestó que el imputado de auto la había agredido físicamente, a nivel de la cabeza utilizando para ello las manos (puño) mas sin embrago el Ministerio Publico aprecia en el resultado del examen medico legal suscrito por el experto forense que la misma no presento lesiones según el dictamen de la forense y en este mismo acto consigno en original el resultado del examen medico forense, acta policial de fecha 30-03-2011, donde se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano R.R., acta de inspección técnica practicad al sitio del suceso, asimismo observa esta representación fiscal que los tipos penales atribuido se encuentra tipificados en la norma sustantiva penal por lo que es evidente que es competente para conocer los tribunales ordinarios en consecuencia lo ajustado es declinar la presente causa, por lo que seria inoficioso en realizar cualquier solicitud mas sin embargo si el tribunal no comparte el criterio fiscal, el ministerio publico solicita que se califique la aprehensión en flagrancia, medida cautelar y que la presente causa se rija por las reglas del procediendo es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA

Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la defensora Publica Abg. F.R., el cual manifiesto que no desea declarar es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal del ministerio Publico esta defensa considera que el tipo penal el cual estamos en presencia debe ser conocido por un tribunal ordinario en los estableció en la norma especial cono adjetiva penal, si el tribunal considera la defensa solicita que se desestime la solicitud de la fiscal en cuanto a la aprehensión por cuanto no existe tal aprehensión, y mi defendido me manifiesto que no conoce a la presunta victima, que es una equivocación, solicito una L.S.R. por cuanto el manifestó que no conoce a la presunta victima, solicito un juego de copias simples y juego de copias certificada, es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 174 y 175 en su ultimo aparte ambos del Código penal, en perjuicio la adolescente SARIMAR A.R.L..

Ahora bien, el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una v.L.d.V., establece:

Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido

. Resaltado y subrayado agregado por este Tribunal.

Asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 2008-0048, de fecha 15-10-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve:

Artículo 3: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Resaltado agregado por este Tribunal.

En el presente caso, se puede observar que la Representante del Ministerio Público, precalificó, un delito contemplado en el Código Penal, y; En efecto, Los Tribunales con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo previsto en Ley Orgánica sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puede conocer de tres supuestos contemplados en la referida Ley, como lo son, los previstos en los artículos 258, 259 y 266, que remiten expresamente a estos Tribunales Especiales, el conocer de las causas en los supuestos contemplados en los referidos artículos. Supuesto que no aplica en los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 174 y 175 en su último aparte ambos del Código penal.

Así pues, de lo anterior se colige que en el presente caso el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción Ordinaria, y lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en aras de garantizar el principio de la UNIDAD DEL PROCESO previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del estado Monagas, que resulte competente, previa redistribución que se efectúe por ante la URDD, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se declina la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control (Penal Ordinario) de este Circuito Judicial Penal, que resulte competente para conocer de la misma, previa su redistribución por ante la URDD. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese el correspondiente oficio a la URDD, quedando el ciudadano R.R., plenamente identificado, privado a la orden del tribunal que resulte competente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza (T) de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. NOELIS TITILA MARRERO CASTRO

La Secretaria de sala,

ABGA. RAIZA MEJÌA

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