Decisión nº pj0412007000087 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000071

ASUNTO : UP01-D-2004-000071

Celebrada audiencia en fecha 19-11-07, en el asunto instruido contra el joven: C.M.R.R., venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.469.164, recluido en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho sentenciado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.E.E.V., y en virtud de solicitud formulada por el Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, relativa a la sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta en su oportunidad, por el Tribunal Único de Juicio de esta misma Sección, por otra menos gravosa, como la SEMI-LIBERTAD, este Tribunal en funciones de Ejecución, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene las siguientes atribuciones:

a) “…vigilar que se cumplan las medidas…”,

b) “…vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta ley…”

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, entre otras.

Del contenido del citado artículo, se desprende que la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley rectora de esta competencia especial, tiene una finalidad netamente educativa, que no es otra, que la de lograr la toma de conciencia del adolescente, mediante la estimulación de procesos de socialización al aumentar su responsabilidad; en otras palabras, alcanzar su reinserción en la sociedad. Significa esto que con la imposición de las sanciones, se aspira que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley, y en consecuencia, se abstenga en el futuro de reincidir en la comisión de hechos punibles.

Así se colige de la norma ut supra transcrita, que el Juez de Ejecución tiene la facultad de verificar en forma progresiva que la medida acordada esté dando resultados positivos, y en caso contrario, se le autoriza a la toma de los correctivos necesarios, entre los que se encuentran la revisión, la sustitución o modificación de las sanciones por otras menos gravosas.

En el mismo orden de ideas, cabe mencionar, que la medida de Privación de L.a. un tratamiento individualizado, para cuya ejecución se requiere la elaboración del Plan Individual consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual debe estar conformado sobre la base de las carencias y factores que incidieron en el desarrollo conductual del adolescente, que de una u otra forma coadyuvaron en su actuar ilícito, pero además, debe establecer metas concretas, desarrolladas en estrategias, así como el tiempo para su cumplimiento, todo con la finalidad de determinar la procedencia o no de la modificación o sustitución de la sanción originalmente impuesta.

Ahora bien, aún cuando en el artículo 647, se prevé como un deber para el Juez de Ejecución la revisión semestral de las medidas, y la facultad de éste para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, el cumplimiento de las mismas no depende de un tiempo específico, y mucho menos del transcurso del lapso de Privación de Libertad impuesto, por lo que habiéndose verificado el logro de los objetivos (Plan Individual) para los que fue impuesta la Privación, es decir, el proceso de desarrollo del adolescente, se hace procedente e innegable la sustitución de la medida.

Ese Plan Individual a que se ha hecho referencia, en el caso en concreto fue producto del trabajo conjunto de los Equipos Técnicos adscritos a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, Municipio del mismo nombre de esta entidad federal, contemplándose para el sancionado C.M.R.R., cuatro objetivos, a saber: 1) Internalización de valores sociales a través de la participación de la familia en el proceso de rehabilitación Psico-social de C.M.R.R.. 2) Propiciar el desarrollo de habilidades para afrontar y asumir los hechos y condiciones de cada una de las situaciones, que se le puedan presentar al joven C.M. y su grupo familiar, con un sentido de confianza, seguridad y respeto hacia la vida. 3) Asistencia Psicológica y Psiquiátrica terapéutica al joven C.M., con el objeto de tratar los indicadores de impulsividad, resentimientos y miedos que se observaron en los estudios psicológicos realizados. 4) Lograr la incorporación del joven C.M.R., al proceso de educación formal.

Implementado el referido Plan Individual y efectuado el seguimiento en el cumplimiento de las metas trazadas en el mismo, los miembros de los Equipos Técnicos antes mencionados, presentaron los Informes contentivos de su evaluación, estableciendo el Equipo de la entidad socioeducativa indicada, que el joven ha participado y cumplido simultáneamente con varias actividades incluidas en su Plan Individual, tales como su escolaridad formal, ya que se encontraba culminando el séptimo (7°) grado de básica, bajo la modalidad de Libre Escolaridad (Convenio INAM-MED), además de curso de preparación de terreno para la siembra, actividades que se han quedado en suspenso en los últimos meses, dada la situación de transición por la que atraviesa la Casa de Formación Integral que lo alberga. Y en el área deportiva, cumple con las expectativas, mostrando socialización. Recibe visita de su familia con suficiente regularidad, lo que se traduce en una interacción entre la familia, la institución y el adolescente, en la intención de transformar las debilidades en fortalezas. Acata el Reglamento Interno.

Igualmente consta en autos el Informe Psicológico de Seguimiento, correspondiente al sancionado, suscrito por la Psicólogo del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, destacándose de su contenido que para dar seguimiento a los avances o características del Tercer Objetivo del Plan Individual, relacionado con la asistencia Psicológica y terapéutica a C.M., al momento de la consignación de la valoración (19-11-07), se considera que el joven ha desarrollado mayor sentido de autonomía y seguridad en sus actitudes y toma de decisiones, mediante el desarrollo personal. Sin embargo por las condiciones actuales observadas en las últimas visitas realizadas al Centro de Internamiento, no se evidencia programación y planificación alguna para mantener y reforzar la internalización de estos comportamientos que comienzan a formar parte esencial de la personalidad de Carlos.

Aunado a lo anterior, riela en autos el Informe Social elaborado sobre la base de encuentros, evaluaciones y seguimientos con el joven y entrevistas con sus familiares, en el cual se dejó sentado entre otras cosas que el sancionado venía cumpliendo cabalmente las actividades planteadas en la institución de reclusión asignada, como respuesta al Plan Individual diseñado para su caso particular, sosteniendo una conducta de apego a las normas de la entidad y de respeto con sus semejantes. Por otro lado, se manifiesta la preocupación tanto en el joven como en el Equipo Técnico de esta Sección, en razón de que en la actualidad no se realizan actividades académicas, deportivas, de formación laboral, y demás como parte de su proceso reeducativo integral, debido al período de transición y ajuste por el que atraviesa la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”. Es importante el refuerzo del sentido de compromiso y responsabilidad en su prosecución escolar, una vez egrese de la institución…el joven C.M.R. se encuentra en proceso de consolidar cambios positivos que ha manifestado en su comportamiento en los últimos meses, por lo que se sugiere mantenerlo bajo atención integral.

Traídos a los autos los diferentes Informes antes mencionados, y siendo el día y la hora fijada para la celebración de la vista oral en este asunto, el Defensor Público Segundo (S) de esta Sección, Abg. A.S., ratificó en todas sus partes la solicitud contenida en el escrito consignado en su oportunidad, dando lectura al mismo. Además agregó que fundamenta su petición en el cumplimiento de los objetivos del plan individual, de acuerdo a recientes conversaciones con los Miembros de los Equipos Técnicos, y lo explanado por ellos en los Informes de Seguimiento del Plan Individual y Conductual en su orden, quedando establecido que su patrocinado ha superado las metas de manera satisfactoria y en un tiempo récord.

Cedida la palabra al Lic. VÍCTOR HUGO RÍOS, en representación del ente multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote; de la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ y Lic. MARLENE CARRASQUEL, integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, reiteraron los argumentos contenidos en los Informes de autos, agregando que el joven no solo ha cumplido con los objetivos de su plan individual, sino que ha demostrado una conducta en evolución, un adecuado manejo de su impulsividad, internalizando los cambios de su vida, asumiéndolos con responsabilidad. En la actualidad puede afirmarse que ha cumplido con las actividades asignadas, con un alto nivel de socialización, tolerancia y trabajo en equipo, valoración hacia sí mismo, a través de la práctica deportiva. Añadieron que ha seguido y puesto en práctica todas las recomendaciones que se le impartieron, lo cual le ha servido para fortalecer su autoestima y las relaciones interfamiliares. Recomiendan los expertos de ambos equipos, continuar y reforzar el trabajo realizado con el prenombrado sancionado, aún en caso de egreso, a objeto de insertarlo en su medio ambiente, con la adecuada instrucción educativa y preparación laboral para el pleno desarrollo de sus capacidades.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Especializado, Abg. A.G.V., manifestó oponerse a la petición de la Defensa, motivado entre otros a que el joven R.R., no ha cumplido la mitad de la sanción privativa de libertad impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, discrepando de lo expuesto por los expertos de los equipos técnicos en relación con los objetivos trazados en el Plan Individual, en los términos del Acta de la audiencia.

Cumplido lo anterior, y luego de practicar el análisis detallado al Plan Individual, y las evaluaciones progresivas relacionadas con el mismo, así como los diversos informes Técnicos presentados a este Despacho, a saber: Seguimiento del Plan Individual, Psicológico, Psico-social y Conductual, de los cuales se desprende que el joven sancionado asumió con plena responsabilidad y madurez las consecuencias jurídicas de su actuar ilícito, siendo protagonista de una evolución sostenida en su conducta y comportamiento; de tal forma, que a la presente fecha, los especialistas que integran los Equipos Técnicos de esta Sección y de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, afirman sin lugar a dudas que se han cumplido en un alto porcentaje los objetivos y metas contenidas en el Plan Individual; es decir, se han superado las carencias y factores que incidieron en el desarrollo conductual del adolescente, a través de las estrategias preestablecidas en los lapsos previstos, lo cual le ha permitido al mismo incorporarse en forma progresiva a las áreas laborales, educativas y sociales propiciadas en el Centro de Internamiento, adquiriendo herramientas sólidas que favorecen su reinserción en el ambiente familiar y social, en atención a la finalidad educativa que persiguen las medidas propias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuyo norte es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y a la luz del “Principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad”, y consecuencialmente, la reclusión del adolescente como último recurso, y por el período mínimo necesario. Avances éstos materializados en el joven privado de su libertad, pero que a la fecha, se ven amenazados en su prosecución en el tiempo que le queda por cubrir tal medida privativa, dadas las condiciones de su centro de internamiento, de las cuales ya se ha hecho referencia con antelación.

De lo cual se infiere, que los adolescentes en conflicto con la ley penal, deben ser beneficiados con las medidas concebidas para permitir su reintegro a la sociedad, y de ser posible, la libertad anticipada, ampliamente desarrollados en la Convención sobre los derechos del niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, y los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica que rige esta materia; y dados tales razonamientos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, acoge la solicitud de la Defensa parcialmente, y en consecuencia, sustituye la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta contra el Joven C.M.R.R., por las previstas en las normas 626 y 624 de la Ley in comento, es decir, las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le resta por cumplir, específicamente de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, según cómputo realizado en audiencia, encomendándose el seguimiento, orientación, y supervisión de las referidas medidas, hasta su cesación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, debiendo acatar las obligaciones que le impongan y comparecer conjuntamente con su madre o hermana ante la oficina donde funciona el Equipo Técnico en este Circuito, cada vez que le sea requerido, para continuar sucesivamente y por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, con el cumplimiento de la medida de L.A., y SEIS (6) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en los términos acordados en sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección.

Las REGLAS DE CONDUCTA impuestas son las siguientes: 1) Continuar y finalizar con los estudios ya iniciados, debiendo consignar oportunamente, las constancias respectivas. 2) Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. 3) Abstenerse de frecuentar y compartir con personas de dudosa reputación o que puedan influir negativamente en su comportamiento. Prohibición de portar u ocultar armas de fuego, blancas o de cualquier otro tipo. 4) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de frecuentar lugares donde se expendan dichas bebidas o sustancias. 5) Practicar en su tiempo libre, por lo menos una disciplina deportiva, debiendo consignar constancia al Tribunal de Ejecución. 6) Residir con su familia, bajo la responsabilidad de su progenitora, ciudadana C.R.T., en la siguiente dirección: Urbanización San Antonio, calle 02, casa N° 47, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Cualquier necesidad de cambio de domicilio, deberá ser autorizado por el Tribunal de Ejecución. 7) Prohibición de salida del territorio del Estado Yaracuy, sin autorización del Juzgado de Ejecución. 8) Asistir a las entrevistas del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, acompañado de su madre o hermana, a los fines de continuar el control psicológico, psiquiátrico y social en el seguimiento asignado a dicho ente multidisciplinario y así se decide.

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