Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000081

ASUNTO : NP01-P-2009-000081

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.F. VÁSQUEZ FERMÍN, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: G.F. deV. (V) y de Á.L.V.H. (F), de profesión u oficio Tornero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/07/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.301.779, domiciliado en: Urbanización las Garzas Avenida 6, Casa N° 82 trasversal 1 a cien metros del Ciber Tropi-Garza de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 12 de Enero de 2009, el ciudadano J.F. VASQUEZ FERMIN, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano pasa buscando por su trabajo a la ciudadana SILVA DE VELASQUEZ Z.M., y se dirige a la Universidad Bolivariana una vez allí en el estacionamiento empiezan a discutir, porque ella se dio cuenta que el esta tratando muy mal el carro y le reclama, entonces se bajo del carro y ella también, el se va hasta donde ella esta, la empuja y le da las llaves y esta procede a marcharse. Luego el la estuvo llamado por teléfono para que la fuera a buscar al centro ya que había salido de clases pero ella no lo va a buscar. Cuando llega a su residencia ubicada en la Urbanización las Garzas Avenida 6, Casa N° 82 trasversal 1 a cien metros del Ciber Tropi-Garza de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en esa misma fecha y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche este le pregunta si ella había entrado a la segunda hora de clases y esta le dice que no y se mete en su cuarto, el se va detrás de ella, y cuando entra al cuarto cierra la puerta y sin mediar palabras empezó a golpearla por varias partes del cuerpo. Una vez que los Funcionarios Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Subdelegación Maturín Estado Monagas, obtienen conocimiento del hecho a través de la referida ciudadana, proceden a trasladarse al lugar donde se encuentra el referido ciudadano y una vez ubicado el mismo este Procede ante la presencia policial a reaccionar de manera grosera vociferando cualquier cantidad de improperios en contar de la Comisión Policial motivo por el cual dichos Funcionarios Policiales proceden a su detención., quedando detenidos a la orden de la Fiscalía, siendo presentados en el lapso legal establecido, ante el Juez Primero de Control, quien al observar suficientes elementos de convicción en su contra en fecha 15 del Mes de Enero del año 2009, decretó la Flagrancia en la detención, debiendo seguirse bajo las reglas del Procedimiento Especial y Medida cautelar de presentación periódica..”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano J.F. VASQUEZ FERMIN, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: por lo que deberá Publicar un aviso, escrito alusivo en la “No violencia contra la mujer” en un medio impreso de información de la localidad y consignar un ejemplar de esa prensa por ante este Tribunal dentro de los Quince (15) días siguientes, en consecuencia le imponen las siguientes condiciones: Terminar la carrera y deberá consignar cada semestre la carta de Culminación. Continuar cumpliendo con el Régimen de Presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal.

Deberá presentarse por ante el Unidad Técnica de Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que esta suspensión sea vigilada.

Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano los ciudadanos ciudadano J.F. VASQUEZ FERMIN, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano J.F. VÁSQUEZ FERMÍN, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: G.F. deV. (V) y de Á.L.V.H. (F), de profesión u oficio Tornero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/07/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.301.779, domiciliado en: Urbanización las Garzas Avenida 6, Casa N° 82 trasversal 1 a cien metros del Ciber Tropi-Garza de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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