Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 2 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Piar |
Ponente | Yamileth Senovia Sucre |
Procedimiento | Demanda Por Daño Moral. Competencia. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 02 de Mayo de 2012.
201° y 153°
Visto la demanda por Daños Morales y Materiales interpuesta por la ciudadana NOVIS T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.371.343, domiciliada en la Calle Cuatro, Casa N° 03 del Sector La Florida de la Parroquia Los Godos, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistida por los abogados Y.T. Y J.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 174.884 y 69.402, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, se ordena formar expediente, asignándole el N° 26-2012 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisión o no para conocer del presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
Que se trata de una demanda por Daños Materiales y Morales y que existe en el Estado Monagas un Tribunal Superior de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, competente para conocer del presente asunto, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín – Estado Monagas. En concordancia con lo anterior, el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad
.
De la norma se desprende que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos y las empresas en las cuales la República ejerza un control definitivo en su dirección o administración, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, existiendo en la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, un Tribunal Superior, en materia relacionada o afín con la demanda interpuesta, razón suficiente para declararse incompetente para conocer de la presente demanda de Daños Morales y Materiales presentado por la ciudadana NOVIS T.V.. Así se decide.-
En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente competente al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dos días del mes de Mayo del año dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. Y.S..
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Á.K.F.G.
YS/akf.-
Exp. N° 26-2012.-