Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

E.A.N.C., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 31-08-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.512, y residenciado en El Valle, sector Valle Verde, casa Nro. 18-129, estado Táchira.

DEFENSA

Abogado P.N.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.479.

FISCAL ACTUANTE

Abogado J.L.E., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado P.N.V., en su carácter de defensor del ciudadano E.A.N.C., contra la sentencia definitiva dictada el 06 de agosto de 2009, y publicada en fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual entre otros pronunciamiento declaró por mayoría y voto salvado de la Juez Presidente, culpable y responsable penalmente al referido ciudadano, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., y se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 15 de diciembre de 2009 y se designó ponente al Juez E.J.P.H..

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, se acordó remitir las presentes actuaciones al tribunal a quo, a los fines de ordenar la efectiva notificación del ciudadano J.G. (víctima) y consignar a las actuaciones la resulta de la notificación librada a nombre del ciudadano M.Q. (víctima).

En fecha 10 de mayo de 20101, se remitieron las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal. Se libró oficio Nro. 425.

En fecha 09 de junio de 2010, fueron recibidas procedentes del Tribual de Juicio, las presentes actuaciones, se acordó darle reingreso y pasar al Juez ponente E.J.P.H..

Por auto de fecha 10 de junio de 2010, fueron agregadas actuaciones relacionadas con el escrito de ratificación de apelación, presentado por el abogado P.N.V., defensor privado del acusado de autos, visto su contenido se acordó agregar la actuación recibida.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico

Procesal Penal, esta Corte lo admitió el 23 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 eiusdem.

Por cuanto en fecha 17 de junio de 2010, según oficio Nro. CJ-10-0928, la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 15 de junio del año en curso, acordó la designación como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la abogada Ladysabel P.R., en sustitución del abogado E.J.P.H., es por lo que en fecha 15 de julio de 2010 se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de julio de 2010, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, presentes en la Sala, el Juez Presidente ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quien informó que se hizo presente previo traslado del órgano legal el acusado E.A.N.C., su abogado defensor P.N.V., dejando constancia de la inasistencia de la representación fiscal, no obstante haber sido notificada, y de las víctimas, de quienes una vez verificadas las actuaciones, no cursan agregadas las resultas de las boletas de notificación, las cuales fueron enviadas a la oficina de alguacilazgo del estado Zulia, razón por la cual a los fines de la notificación de las víctimas, se acordó diferir la celebración de la audiencia para la séptima audiencia siguiente a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.

En fecha 28 de julio de 2010, los integrantes de la Corte de Apelaciones se hicieron presentes en la sala de audiencias, el Juez Presidente ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quien informó que se hizo presente previo traslado del órgano legal el acusado E.A.N.C., su abogado defensor P.N.V., dejando constancia de la inasistencia de la representación fiscal, no obstante haber sido notificada, y de las víctimas, quienes una vez verificadas las actuaciones, se evidenció que fueron notificados, razón por la cual se le concedió el derecho de palabra al abogado recurrente, quien ratificó el escrito de apelación. Seguidamente el Juez Presidente tomando en cuenta la complejidad del asunto, informó a los presentes que el íntegro de la decisión sería leído y publicado en la octava audiencia siguiente, a las once (11:00) horas de la mañana.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 06 de agosto de 2009 fue dictada sentencia definitiva, y publicada en fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual entre otros pronunciamiento declaró por mayoría y voto salvado de la Juez Presidente, culpable y responsable penalmente al ciudadano E.A.N.C., por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., y se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.

Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo, en fecha 11 de noviembre de 2009, el abogado P.N.V., en su carácter de defensor del acusado de autos, interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La decisión recurrida expresa, lo siguiente:

(Omissis)

CAPITULO V

VALORACION DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, (…).

(Omissis)

1.- Declaración del ciudadano Moncada L.G.Y., (…).

2.- Declaración del ciudadano J.E.P.B., (…).

3.- Declaración del ciudadano J.M.E.B., (…).

4.- Declaración del ciudadano C.A.D.S., (…).

5.- Declaración del ciudadano L.A.J.O., (…).

6.- Declaración del ciudadano L.L.P.P., (…).

Declaraciones que son valoradas en su conjunto por esta Juzgadora, ya que los funcionarios son contestes en manifestar que llegó una ciudadana al puesto de control a fin de poner la denuncia y notificar que fue roba (sic) su casa por varios ciudadanos, y formaron una la (sic) comisión y fueron en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, al llegar ya se encontraba una comisión de la Policía (sic) y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y les informaron que los ciudadanos iban vía el páramo del Valle, cuando se apersonaron observaron al vehículo allí, iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero observaron que iban corriendo, unos efectivos salieron en la captura de uno de ellos, al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el Sargento Parra llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntaron y les indicaron que se montó en una buseta, persiguiendo la buseta y le solicitaron información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar, se devolvieron y se metieron por un callejón y dieron con el acusado Mandón, y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó, al rato el señor M.Q. denunciante dejo (sic) que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia a quien se le practico (sic) la detención, quedando identificado como E.N..

7.- Declaración del ciudadano J.A.M.R., (…).

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la deponente es la víctima de autos, que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, quien manifestó, que ciertamente él se encontraba en la casa, cuando paso el primer sujeto, luego llegó otro y dijo “esto es un asalto” y nos llevo (sic) hacia adentro junto con la hija, yerno, y una amiga de la hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la saco (sic) de la peinadora, y dijo que porque no le habían dicho que teníamos armas, esa era su pistola y se la llevaron, con esa encañonaron al yerno mientras registraban, le quito (sic) dos millones al yerno, a Don Mario igual, le quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo (sic) el celular llamaron a la esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la Alcabala del Mirador, los persiguieron y chocaron, detuvieron a uno, estando en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció.

8.- Declaración del ciudadano M.Q.S., (…). Declaración que es valorada por esta Juzgadora, ya que el deponente es la víctima de autos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible, manifestando que estaba en la casa del señor Martínez jugando domino y entraron dos sujetos desconocidos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era una (sic) asalto, y que no los obligaran a dispararles, uno era blanquito gruesito, y el otro era moreno delgado, los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le dieron el dinero que tenía en el bolsillo que eran dos millones de bolívares, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, se llevaron como quince millones, esperaron a los demás de la familia, y una persona del mismo barrillo nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dijo no se me esconda más que tu eres el falco y le dije al Guardia que ese era el otro armado.

9.- Declaración de la ciudadana L.M.B.G., (…). Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la deponente e4s la víctima de autos, que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible, quien manifestó, que estaban en la casa del Valle, se encontraba haciendo el almuerzo y le pusieron una pistola en el cuello, y la tiraron al piso, asaltaron dos tipos, revisaron los cuartos, los revisaron a ellos, les pedían celulares, relojes, dinero, sacaron a una amiga del cuarto, sacaron lo que iban a agarrar y arrancaron.

10.- Declaración de la ciudadana M.J.M.d.G., (…).

11.- Cuatro (04) reconocimientos en Rueda (sic) de individuos de fecha 03-02-2009.

Declaración que es valorada por esta Juzgadora, junto con los reconocimientos en rueda de individuos, ya que la deponente es la víctima de autos, quien narra las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, quien ostento (sic) que estaba durmiendo y escuchó un sonido diferente y otro tono y se despertó, le preguntaron a su esposo quien más estaba en la casa y él dijo esta mi esposa no le hagan daño, trato (sic) de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba dañada, y no pudo cerrar, forcejearon y el flaco la tomó por el pelo, la sacó de la habitación y le hizo acostarse al lado de su esposo y la amiga, y el señor Mario y el papá estaban sentados, le decían que no mirara pero igual miro, preguntaban por las armas, y buscando el mismo encontró un revolver y se puso histérico, y apunto al esposo y decían que lo iban a matar, pudo ver los ojos, y memorizó su rostro, lo vio nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo ve aquí en esta sala, es la misma persona que la sacó del cuarto y que esta en esta sala.

11.- (sic) Declaración del ciudadano L.G.A.G., (…).

12.- (sic) Declaración del ciudadano J.J.V.P., (…).

13.- (sic) Declaración del ciudadano O.A.R.A., (…).

14.- (sic) Declaración de la ciudadana Gliceth Del Valle Novoa Cárdenas, (….).

15.- (sic) Declaración de la ciudadana M.V.D.M. (…).

16.- (sic) Declaración del ciudadano R.A.N.C., (...).

Declaración (sic) que es (sic) valorada (sic) por esta Juzgadora, por cuanto los deponentes son contestes en manifestar, que estaban en la casa reunidos, allí vendían cerveza cuando hacían el lavadito, ese día no estaban vendiendo cerveza solo compartiendo entre familia, salió Luís para irse a su casa, y al rato llaman y dicen que L.e. preso, Eduardo se limpio (sic) las manos con un trapo y se puso la franela, se fue con su hermana, llegaron al sitio y hablaron con uno de los Guardias y les dijo que estaba detenido por chismoso, y que se lo llevaban al Mirador, estando allí un Guardia Nacional le pide papeles a Eduardo y lo detienen.

17.- (sic) Declaración de la ciudadana R.E.U.R., (…).

Declaración que es valorada por quien aquí Juzga (sic), ya que si bien es cierto la deponente no es testigo presencial, la misma tiene conocimiento referencial del hecho endilgado, ostentando que acaba de salir de su casa, cuando la llamaron diciéndole que se fuera para la casa debido a que los habían atracado y que se trajera la Guardia Nacional.

18- (sic) Declaración del ciudadano Y.A.A.D., (….).

Declaración que es valorada por esta Juzgadora, ya que el testigo manifestó que se encontraba viendo un equipo de futbolito, vio que un carro chocó en una casa y llegaron unos Guardias, y al rato dijeron los funcionarios que no habían agarrado a nadie y a los cuatro minutos trajeron a uno en una camioneta, se acerca al sitio L.N. y preguntó que pasaba y corrió la moto para que pasara un camión, y él me pidió el favor que le llamara a su hermana y le prestó el teléfono y de ahí se fue.

19.- (sic) Declaración del ciudadano L.B.N., (…).

Declaración que es valorada por quien aquí Juzga (sic), ya que el testigo manifestó (sic) el día 26 de diciembre (sic) llegó a la casa de su progenitora y estaba arreglando su moto y había otras personas tomando y recogiendo los enseres de la casa, en eso llego (sic) un vecino y les preguntó si le vendíamos cerveza y le vendimos, llegó otro amigo y también le vendieron, en eso decidió irse a la casa, cuando iba por el camino observó un grupo de gente y se pare (sic) a chismosear y habían unos conocidos quienes les dijeron que se trataba de un robo, se orillo para correr la moto, e hizo un gesto de fuerza para sacar la moto y un Guardia dijo que él le estaba haciendo señas al detenido, le pidieron la cedula (sic), y los papeles de la moto, llamo (sic) a su hermana y le dijo que estaba detenido, y ella llegó con el hermano Eduardo, estaba un señor mayor de lentes y le dijo usted no debe nada quédese tranquilo, y un Guardia sacó su pistola y se montó en la moto, y durante el traslado a la Alcabala (sic) lo amedrantó (sic), lo llamó la hermana y le dijo que estaba en el bolon y en cierto sector del Valle mi hermano venía manejando y les hizo señas y llegamos al Mirador, mis hermanos pasaron a donde yo estaba y les dijeron que no podían acercarse, el funcionario Parra lo quiso (sic) y lo detuvo, después que declaró me dijeron que me podía retirar, y ahí estuvimos hasta que llevaron a mi hermano a la Policía.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio (sic) Oral (sic) y Reservado (sic), es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos endilgados en el presente caso se subsume dentro del tipo penal atribuido por la representante Fiscal como lo es el Delito (sic) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., hecho cometido por los ciudadanos NOVOA CÁRDENAS E.A. y J.O.G.M..

Con las anteriores pruebas quedo (sic) demostrado el hecho de que el día 26 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, (…).

Lo cual quedó corroborado con la declaración de la víctima de autos, J.A.M.R., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente él se encontraba en la casa, cuando paso el primer sujeto, luego llegó otro y dijo “esto es un asalto” y nos llevo (sic) hacia adentro junto con la hija, yerno, y una amiga de la hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la saco (sic) de la peinadora, y dijo que porque no le habían dicho que teníamos armas, esa era su pistola y se la llevaron, con esa encañonaron al yerno mientras registraban, le quito (sic) dos millones al yerno, a Don Mario igual, le quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo (sic) el celular llamaron a la esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la Alcabala del Mirador, los persiguieron y chocaron, detuvieron a uno, estando en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció. Aunada a la declaración del ciudadano M.Q.S., víctima quien manifestó que estaba en la casa del señor Martínez jugando domino y entraron dos sujetos desconocidos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era una (sic) asalto, y que no los obligaran a dispararles, uno era blanquito gruesito, y el otro era moreno delgado, los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le dieron el dinero que tenía en el bolsillo que eran dos millones de bolívares, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, se llevaron como quince millones, esperaron a los demás de la familia, y una persona del mismo barrillo nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dijo no se me esconda más que tu eres el falco y le dije al Guardia que ese era el otro armado. Concatenada la declaración de la ciudadana L.M.B.G., víctima, quien manifestó, que estaban en la casa del Valle, se encontraba haciendo el almuerzo y le pusieron una pistola en el cuello, y la tiraron al piso, asaltaron dos tipos, revisaron los cuartos, los revisaron a ellos, les pedían celulares, relojes, dinero, sacaron a una amiga del cuarto, sacaron lo que iban a agarrar y arrancaron. Junto con la declaración de la ciudadana M.J.M.d.G., quien narra las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente quien ostento (sic) que estaba durmiendo y escuchó un sonido diferente y otro tono y se despertó, le preguntaron a su esposo quien más estaba en la casa y él dijo esta mi esposa no le hagan daño, trato (sic) de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba dañada, y no pudo cerrar, forcejearon y el flaco la tomó por el pelo, la sacó de la habitación y le hizo acostarse al lado de su esposo y la amiga, y el señor Mario y el papá estaban sentados, le decían que no mirara pero igual miro, preguntaban por las armas, y buscando el mismo encontró un revolver y se puso histérico, y apunto al esposo y decían que lo iban a matar, pudo ver los ojos, y memorizó su rostro, lo vio nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo ve aquí en esta sala, es la misma persona que la sacó del cuarto y que esta en esta sala.

Sumando a ello tenemos la declaración de los funcionarios Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., L.L.P.P., quienes son contestes en manifestar que fue roba (sic) su casa por varios ciudadanos, y formaron una la (sic) comisión y fueron en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, al llegar ya se encontraba una comisión de la Policía (sic) y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y les informaron que los ciudadanos iban vía el páramo del Valle, cuando se apersonaron observaron al vehículo allí, iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero observaron que iban corriendo, unos efectivos salieron en la captura de uno de ellos, al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el sargento Parra llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntaron y les indicaron que se montó en una buseta, persiguiendo la buseta y le solicitaron información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar, se devolvieron y se metieron por un callejón y dieron con el acusado Mandón, y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó, al rato el señor M.Q. denunciante dejo (sic) que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia a quien se le practico (sic) la detención, quedando identificado como E.N..

En relación a la responsabilidad penal del acusado NOVOA CARDENAS E.A.; los ciudadanos Escabinos (sic) consideran, que la misma quedó demostrada con la declaración de los funcionarios Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., L.L.P., quienes son contestes en manifestar que llegó una ciudadana al Puesto de Control a fin de poner la denuncia y notificar que fue roba (sic) su casa por varios ciudadanos, y formaron una la (sic) comisión y fueron en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, al llegar ya se encontraba una comisión de la Policía y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y les informaron que los ciudadanos iba vía el Páramo del Vale, cuando se apersonaron observaron al vehículo allí, iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero observaron que iban corriendo, unos activos salieron en la captura de uno de ello, al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el Sargento Parra, llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntaron y les indicaron que se montó en una buseta, persiguieron la buseta y le solicitaron información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar, se devolvieron y se metieron por un callejón y dieron con el acusado andón, y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó, al rato el señor M.Q.

denunciante dejo (sic) que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia a quien se la practico (sic) la detención, quedando identificado como E.N..

Estas declaraciones con (sic) concatenadas con la declaración de la ciudadana M.J.M., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado y manifestar que estaba durmiendo y escuchó un sonido diferente y otro tono y se despertó, le preguntaron a su esposo quien más estaba en la casa y él dijo está mi esposa no le hagan daño, trato (sic) de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba dañada, y no pudo cerrar, forcejearon y el flaco la tomó por el pelo, la sacó de la habitación y le 8sic) hizo acostarme (sic) al lado de su esposo y la amiga, y el señor Mario y el papá estaban sentados, le decían que no mirara pero igual miro 8sic), preguntaban por las armas y buscando el mismo encontró un revolver y se puso histérico, y apunto al esposo y decían que lo iban a matar, pudo ver los ojos, y memorizó su rostro, lo vio nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo ve aquí en esta sala, es la misma persona que la sacó del cuarto y que está en esta sala.

Aunada a esta declaración; la del ciudadano M.Q.S., víctima, quien manifestó que estaba en la casa del señor Martínez jugando domino (sic) y entraron dos sujetos desconocidos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era un asalto, y que no los obligaran a dispararles, uno era blanquito, gruesito, y el otro era moreno delgado, los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le dieron el dinero que tenía en el bolsillo, que eran dos millones de bolívares, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, se llevaron como quince millones, esperaron a los demás de la familia, y una persona del mismo barrilo (sic) nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dijo que no escondiera y lo reconoció como el más delgado que estaba armado el día de los hechos. Lo cual fue manifestado a uno de los funcionarios de la Guardia Nacional.

Y la declaración del ciudadano J.A.M.R., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente él se encontraba en la casa, cuando pasó el primer sujeto, luego llegó otro y dijo “esto es un asalto” y nos llevó hacia adentro junto con la hija, yerno, y una amiga de la hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la sacó de la peinadora y dijo que porque no le había dicho que teníamos armas, esa era su pistola y se la llevaron, con esa encañonaron al yerno mientras registraban, le quitó dos millones al yerno, a Don Mario igual, le quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo 8sic) un celular llamaron a la esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la alcabala en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció.

Circunstancias éstas, que observan los ciudadanos escabinos para llegar al convencimiento de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., y la responsabilidad del acusado NOVOA CARDENAS E.A., en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., quienes son contestes en afirmar que el acusado fue quien se introdujo en la vivienda en compañía de otras personas, portando armas de fuego y despojándolos de sus pertenencias. Y vestido en forma distinta se presentó por ante el Punto de Control de la Guardia nacional, con el argumento de querer saber de su hermano, de quien le habían informado se encontraba detenido. Y cuando una de las víctimas el ciudadano M.Q.S., lo reconoció como uno de los sujetos que ingresó a la vivienda en la que se encontraba y los despojó de sus pertenencias. Circunstancia que le fue manifestada al funcionario J.E.P.B., quien practica la detención del mismo. Lo cual fue ratificado por los funcionarios que se encontraban realizando el procedimiento, ciudadanos Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., l.L.P.P.. Razones por las cuales los ciudadanos escabinos de este Tribunal, por MAYORIA (sic) emiten una Sentencia condenatoria para el acusado, aquí identificado. Y así se decide…

Por su parte el abogado P.N.V., en su carácter de defensor del acusado E.A.N.C., en el escrito de apelación señala que denuncia como primera infracción la prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Peal, por falta de motivación de la sentencia, por cuanto el fallo recurrido no fue debidamente motivado, toda vez que los ciudadanos escabinos no discriminaron el contenido de cada prueba en forma separada, para luego analizarla debidamente y compararlas con las demás existentes en autos, además que se limitaron a transcribir lo expuesto por los testigos, efectivos policiales y Guardias Nacionales en el juicio oral y público, valorando en conjunto las declaraciones de los testigos (Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., L.L.P.P., M.J.M., M.Q.S., J.A.R. y L.M.B.).

De igual manera, refiere el recurrente que se tomó en consideración al ciudadano J.G.G.P., persona ésta que no fue a rendir declaración en el juicio oral y público; que hacen una transcripción de la declaración de los ciudadano J.A.M.R., M.Q.S., L.M.B. y M.J.M., sumado a la transcripción de los funcionarios actuantes, pero no tomaron en consideración los ciudadanos, L.B.N.C., Y.A.A.D., R.A.N.C., M.V.d.M., Gliceth del Valle Novoa Cárdenas, O.A.R.A., J.J.V., L.A.G., testigos de la defensa que bajo juramento rindieron declaración en el juicio oral y público.

Así mismo, señala el recurrente que no se apreció la declaración del ciudadano J.G.M., quien admitió su responsabilidad, cuando indicó al Tribunal, la no participación de su patrocinado.

Por otra parte, el recurrente expresó que la sentencia incurre en violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j., es decir de los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, al no valorar todos los elementos relacionados con los vicios que rodearon las pruebas practicadas, en lo concerniente con la rueda de reconocimiento, que inobservó la sentenciadora los preceptos Constitucionales y legales que consagran el principio de presunción de inocencia, contenidos en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al conferirle pleno valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, para determinar la culpabilidad de su defendido, quedando un quebranto de forma sustancial que causa indefensión.

De igual modo, el recurrente observa que inobservaron los escabinos los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir en su decisión la mención de todos los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, especialmente cuando no plasmó con suficiencia, los alegatos de la defensa, lo cual quedó acreditado en el debate oral, y sobre lo que los escabinos no hicieron un debido pronunciamiento, limitándose a transcribir una relación sucinta de los hechos acontecidos.

Finalmente, manifiesta el recurrente que de conformidad con lo previsto en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 457 eiusdem, solicita sea declarada con lugar estas denuncias, y en consecuencia dicte una decisión propia sobre el asunto en base a las comprobaciones de hecho ya fijadas en el juicio, se declare la nulidad del fallo recurrido con todos sus efectos legales, en virtud de las evidentes violaciones que adolece, y en aplicación del principio de in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente pasa esta Corte a analizar, los fundamentos de la decisión recurrida y del recurso de apelación interpuesto, y al respecto observa:

Primero

Argumenta la defensa en su escrito de apelación, que la recurrida adolece del vicio de inmotivación establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su juicio la sentencia no discriminó el contenido de las pruebas, no las a.e.f.s. ni las comparó con las demás existentes en autos.

Señala el recurrente, que los escabinos, se limitaron a transcribir lo expuesto por los testigos, efectivos policiales y guardias nacionales, valorando la recurrida en conjunto las declaraciones de testigos.

Por otra parte manifiesta, que tampoco fueron analizadas las discrepancias existentes en la declaración del ciudadano M.Q.S., valorando la prueba anticipada de reconocimiento donde la ciudadana M.J.M. reconoce al imputado teniendo en cuenta que la misma observó sus características físicas el día de su detención.

Considera el recurrente, que en el fallo, específicamente en el Capitulo IV, titulado fundamentos de hecho y de derecho, se realiza una transcripción de los hechos acontecidos, relatada por los declarantes y toman en consideración al ciudadano J.G.G.P., quien no fue a rendir declaración, más sin embargo, no toman en cuenta las declaraciones de los ciudadanos L.B.N.C., Y.A.A.D., R.A.N.C., O.A.R.A., J.J.V., L.A.G., testigos de la defensa, que bajo juramento rindieron declaración en el juicio oral.

Señala el recurrente, que los escabinos no apreciaron la declaración del ciudadano J.G.M., quien admitió los hechos y señaló la no participación del imputado NOVOA CARDENAS E.A..

Plantea también el recurrente, que la sentencia incurre en violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de la n.J., prevista en el numeral 4 del articulo 452 de el Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su juicio, se valoró erróneamente la prueba de rueda de reconocimiento, en consecuencia, no fueron aplicados los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales desarrollan el contenido programático de los artículos 27 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Considera el recurrente, que el a quo, violó el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndoles pleno valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, para la determinación de culpabilidad del imputado.

Finalmente, plantea el recurrente, que los escabinos en la recurrida inobservaron los numerales 2,3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir en su decisión, la mención de todos los hechos y circunstancias de los hechos especialmente cuando no plasmaron detalladamente los alegatos esgrimidos por la defensa.

Antes de pasar a decidir el fondo de la presente apelación, considera acertado esta alzada hacer las siguientes apreciaciones.

El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del derecho penal material, sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, que vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal.

Por ende la falta o errónea valoración de las declaraciones testifícales como material probatorio puede llegar a vulnerar no solo el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio con todas las garantías, sino también el derecho de defensa.

Por ello considera pertinente esta alzada trascribir el segmento de la sentencia apelada que trata sobre la valoración de las pruebas:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1-. Declaración del ciudadano Moncada L.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.147, en calidad de funcionario, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del Acta Policial N° SIP-243 de fecha 26-12-2008 corriente al folio 3 al 7 de las actuaciones…eso fue el 26 de septiembre yo me encontraba de servicio en le puesto del Mirador, cuando una ciudadana en una Explorer quien informo que unos familiares de ellos estaban amordazados y estaban atracando y que ella se encontraba en el banco y se dirigió allí para informar, se integro la comisión a mi mando y llegamos al sitio y allí había una comisión de la policía y uno de ellos nos informa que para ese momento no había ninguno de los ladrones, pero uno de ellos recibió una llamada que los ladrones andaban en un vehículo color gris, y nos fuimos hacia el sector el descanso, luego de cierto recorrido nos percatamos de un vehículo gris bajaba y nosotros íbamos vía el páramo, y es cuando el conductor de la camioneta trató de atravesarse para que ese vehículo se detuviera, el funcionario Parra quien iba en la camioneta se bajó y el carro gris esquivo y siguió, llegamos a donde estaba el vehículo ya no había nadie y los sujetos corrían y nos dividimos, unos hacia el final de la carretera y otros hacia una primera cuadra bajando a perseguir los ladrones, me integro con uno de los policías y no pudimos dar captura con uno de los ladones, pero la otra comisión ya había llegado a donde estaba el vehículo y ya tenían detenido a uno quien andaba en chores y franela y lo montamos en el vehículo Explorer, ya que no teníamos unidad, al rato llegó el sargento Perozo y se fue con el detenido con parra y Esteveans… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público contestó: “…nos dijeron que los habían amordazados y apuntado con pistolas largas, que le habían robado celulares, joyas, dinero y las llaves de los vehículos, fueron cuatro aproximadamente, en la comisión iba Mario el cantante, el dueño de la camioneta y un policía en el medio del asiento de atrás, Estevans y mi persona y Parra iba atrás; Mario ve el conductor del vehículo y ya el vehículo se había estrellado en una casa azul, no hubo otra persona detenida, hubo un señor que llegó allí y duró bastante tiempo y observó cuando se llevaron el detenido (señaló al acusado Mandón), a un señor que estaba en una moto se le dijo que si podía llegar al Comando porque presenció todo lo que se había hecho y él se fue con la comisión pero en su moto…yo me quede por el carro ya que era mi responsabilidad y al llegar al Comando el detenido estaba en unos muebles de madera y es cuando entra el señor Mario y llega Parra y me comenta que el señor Mario le dijo que uno de los jóvenes que llega allí estuvo en el hecho y yo le pregunte y me lo confirmó y es cuando Parra trae hacia adentro al joven (señaló a Novoa) y el señor Mario dijo que él era pero que se había cambiado de peinado y de ropa, lo llevábamos al Comando porque él observó todo lo que había pasado, es todo”.

A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…al vehículo se le hizo una inspección fugaz, posteriormente se revisó y se encontraron unos documentos y de dejó en el estacionamiento del Comando, no se encontraron evidencias del robo, cuando seguíamos el vehículo se observaron dos personas pero atrás si no se veía, cuando nos encontramos vi la sombra de dos personas, al ver el vehículo observamos una sola persona al final de la carretera, al señor Mandón lo captura el sargento Parra con el funcionario de la Policía, y lo traen en la camioneta del señor Mario hasta donde estaba el vehículo gris, el robo fue aproximadamente a las tres de la tarde, cuando los detuvimos fue como media hora o cuarenta minutos después del robo, Novoa llega al Comando y cuando el señor Mario lo ve dice que es uno de los que estaba en el atraco y es cuando el sargento Parra lo trae hacia la parte interna del Comando, y el señor Mario dice que si, ya estaba empezando anochecer cuando lo detuvimos, yo no tome fotografías, ni vi que le tomaran fotos, a los detenidos no se les encontró evidencias… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…esa persona que vi correr a lo lejos era un hombre y vi que llevaba jeans, era delgado, y de tras de ese yo agarre para tratar de capturar; Novoa estaba parado al lado de la camioneta en el sitio donde estaba el vehículo gris, y como vio todo se le dijo que fuera al Comando, el señor Mario refirió que se cambio de ropa y d peinado, que era uno de los que estaban ahí encima de él… es todo”.

  1. - Declaración del ciudadano J.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.873, en calidad de funcionario, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del Acta Policial N° SIP-243 de fecha 26-12-2008 corriente al folio 3 al 7 de las actuaciones…llega una ciudadana al puesto de control a fin de poner la denuncia y notificar que fue robada por varios ciudadanos en su casa, y formamos la comisión y fuimos en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, fuimos al lugar y allí ya se encontraba una comisión de la policía quienes informaron que ya no estaban los delincuentes… un funcionario de la policía recibió una llamada telefónica donde le informaron que había avistado a unos ciudadanos, y al llegar al sitio observamos que la víctima trató de interceptarlo y yo me baje para tratar d e interceptarlo y el conductor aceleró y seguimos en la persecución del vehículo y como a 200 metros observamos que el vehículo se había estrellado en una vivienda y los hombres iban corriendo, uno se internó en la zona boscosa y nos fuimos a seguir a uno a quien detuvimos e identificamos como J.O.M., nos fuimos al Comando, y estando allí había una persona que la víctima identificó como una de las personas que participaron en el hecho y que a pesar de cambiarse de ropa y peinado lo reconocía como participe del robo… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…donde estaba el vehículo solo detuvimos uno, y un testigo lo identificamos y le pedimos que nos acompañara al Comando como testigo, él estaba allí, el señor Mario dijo yo lo reconozco porque él estaba en el robo, no se les tomó fotografías… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… íbamos tres funcionarios…, en la persecución a doscientos metros ese vehículo se había estrellado en las rejas de una casa, ese día yo estaba en el Comando del Mirador, fue una persecución constante, pude visualizar al conductor del vehículo, porque cuando yo me baje hizo caso omiso, del Comando nos fuimos con la denunciante al Valle y después el Valle en la persecución nos fuimos en comisión mixta en compañía de otra víctima, cuando nosotros llegamos al sitio el vehículo ya había colisionado, de la finca al sitio donde colisionó el vehículo en tiempo hay como diez minutos, cuando llegamos a donde estaba el vehículo ya no había nadie y es cuando vemos dos hombres que iban corriendo, detuvimos a uno de ellos y lo identificamos, la señora se entrevistó con el comandante del puesto, eran como las tres de la tarde aproximadamente cuando llegó la señora al puesto, la otra persona que se detuvo en el Comando llego como de seis a seis y media, fue por el señalamiento de la víctima que se detuvo, en ese momento se encontraban dos víctimas en el Comando, el señor Novoa estaba en calidad de testigo, un furriel lo entrevisto… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, responde: “ … la denunciante se fue con nosotros a la finca y cuando el funcionario de la policía recibe la llamada telefónica es que nos fuimos en comisión mixta con otras dos víctimas, ya estaba identificado el vehículo y la misma persona (víctima) en la persecución dijo que ese era el vehículo, se detuvo a una sola persona y el otro se perdió en la zona boscosa, … cuando ya estábamos con el detenido donde estaba el vehículo, el señor Novoa estaba observando y le pedimos que nos acompañara al Comando como testigo, y él se fue solo, estando en el comando con las dos victimas, y el señor Mario me dijo que ese muchacho que se encontraba ahí era participe del hecho, … cuando se le pregunto que qué hacia en el Comando, ese muchacho manifestó que había ido a saber si su hermano estaba detenido, el señor Mario me dijo yo lo reconozco, y lo identifique y lo mande a pasar y le dije que estaba detenido, y es cuando nos dice que había ido a saber si su hermano estaba detenido… es todo”.

  2. - Declaración del ciudadano J.M.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.043.891, en calidad de funcionario, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del Acta Policial N° SIP-243 de fecha 26-12-2008 corriente al folio 3 al 7 de las actuaciones… llega una ciudadana al puesto de control a fin de poner la denuncia y notificar que fue roba por varios ciudadanos en su casa, y formamos la comisión y fuimos en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, fuimos al lugar y allí ya se encontraba una comisión de la policía y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y nos informaron que los ciudadanos iban vía el páramo del Valle, cuando fuimos y vimos al vehículo allí iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero se observaron que iban corriendo, yo salí en la captura de uno de ellos y no di alcance y al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el sargento Parra llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntamos y nos indicaron que se montó en una buseta, perseguimos la buseta y le solicitamos información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar nos devolvimos y nos metimos por un callejón y dimos con este señor (señaló al acusado Mandón), y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…las víctimas manifestaron que vieron uno flaco alto, una bajito blanco y una persona más gorda, que cargaban gorras, el señor agraviado dijo que le vio la cara a algunos, aunque ellos decían que no les vieran la cara y el señor tuvo la valentía de observarlos y hasta lo amenazaron de muerte por verles la cara, uno de los funcionarios de la policía recibió una llamada anónima y al parecer los ciudadanos iban por el páramo del Valle y nos fuimos en comisión Mixta, y da la casualidad que la información que le dieron a los policías era v.d.a. Mandón entre Parra y mi persona, el testigo vio cuando detuvimos al señor y lo esposamos, teníamos esposado al señor Mandón, y llegaron los agraviados y se les tomó entrevista, en el Comando se detuvo a un joven (señaló al acusado Novoa) quien fue identificado por una de las víctimas, dijo esa ropa que tiene ahorita no es la que cargaba y aun así lo reconoció… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… la comisión se formó como de tres a cuatro de la tarde allí en el Comando del Mirador, y llegamos a la residencia de los señores en un vehículo particular, llegamos al sitio y escuchamos los señores y nos dijeron que los amenazaron y que les habían robado, uno de los funcionarios de la policía recibió una llamada anónima y al parecer los ciudadanos iban por el páramo del Valle y nos fuimos en comisión Mixta, cuado subimos por la cruz de la misión venía el señor Mandon, yo lo logre ver en un vehículo color plata porque nos encontramos de frente, y e cuando se desviaron y era tanta la velocidad que le conductor colisionó, y al nosotros devolvernos y seguirlo vemos que el vehículo colisionó, habían muchas personas donde colisionó el vehículo y un señor de una moto, cuando se detiene a Mandon se traslado al detenido en una unidad militar, al acusado Novoa lo vi por primera vez en el Comando de la Guardia Nacional, ya eran como para las seis de la tarde, el funcionario Moncada levantó el acta, la víctima dijo que unos de los atracadores habían entrado con gorra, y en el Comando señaló a ese joven como uno de los participes del robo, yo no estaba presente cuando entrevistaron a las personas, el furriel fue quien tomó las declaraciones; yo no hice uso de mis armas de reglamento… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, responde: “ …al momento que el joven llegó ahí yo estaba atendiendo a los denunciantes, y es cuando el agraviado le dice al sargento Parra que reconoce a ese joven, lo que si escuche es que ese joven era hermano de la persona que llevamos en calidad de testigo, yo participe en la detención del señor Mandón, a el joven Novoa se le detuvo preventivamente, el señor Mario dijo que ese joven estaba… es todo”

  3. - Declaración de l ciudadano C.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.458, en calidad de funcionario, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del Acta Policial N° SIP-243 de fecha 26-12-2008 corriente al folio 3 al 7 de las actuaciones…eso fue el 26 de diciembre de 2008 a las tres de la tarde, cuando se nos acercó un señor y nos trasladamos al sitio y nos entrevistamos con el señor M.Q. quien nos informó que cuatro sujetos los habían intervenido y les habían robado unas pertenencias y es cuando llegan unos efectivos de la Guardia Nacional, recibimos una llamada telefónica, donde nos informaron que unos sujetos estaban en el sector el descanso cambiándose de ropa y se montaron en un vehículo, al llegar al sitio se baja un ciudadano de la Guardia Nacional y el vehículo se dio a al fuga, lo seguimos y lo encontramos colisionado y tenía las puertas cerradas y visualizamos corriendo a un ciudadano, me regrese a donde estaba el vehículo accidentado y otros se fueron en la persecución… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…el señor Mario manifestó que estaba en la casa con otras personas en el corredor, y llegaron estos sujetos y los sometieron, el señor Mario dijo haberle visto la cara a dos de ellos, cuando recibimos la llamada nos informaron que el sector el descanso habían unos ciudadanos cambiándose de ropa y de armamento, nos fuimos en una camioneta Ford, el vehículo lo conducía uno de los agraviados, se detuvo un ciudadano cerca de la iglesia del Valle y lo llevan hacia donde estaba el carro accidentado, el señor Mario manifestó que era uno de los que estuvieron en el hecho, un testigo fue caminado a ser testigo y nos acompañara hasta el Comando de la Guardia Nacional, supe que en el Comando del Mirador hubo una detención pero realmente no se… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…eran como las tres y quince cuando recibí la llamada telefónica, la unidad de nosotros quedo en el sitio del robo, cuando nosotros llegamos ya habían varias personas en el sitio, el señor de la moto llega después que detienen al señor Mandón, al testigo un funcionario de la Guardia Nacional le indica que se dirija hasta la sede del Comando de la Guardia, yo no practique detención… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…yo me traslade en la unidad P659, en compañía de J.O., yo recibí la llamada telefónica… íbamos por la vía normal y en sentido contrario bajaba un carro con las mismas características, optaron por darse a la fuga y los perseguimos y en el trayecto encontramos el carro estrellado en unas rejas, el carro estaba cerrado, caminamos como cincuenta metros, y es cuando los compañeros visualizaron dos que iban corriendo y yo no participe en la persecución, yo me quede en le vehículo accidentado, como a los diez minutos regresaron con un ciudadano detenido, lo trasladamos en una patrulla de la Guardia hasta el Comando, yo converse con el señor M.Q. y eso fue antes de la detención, y me manifestó que cuatro sujetos bajo amenaza de muerte los sometieron y robaron, que eso fue como a las 02:50 de la tarde aproximadamente, me dijo que vio dos personas y que si las veía las reconocía, que eran flacos, el señor Mario fue hasta el señor el descanso, y cuando íbamos en la persecución dijo que el que conducía estuvo en el hecho, yo fui al Comando de Capacho Independencia a notificar la novedad, después fui como a las seis de la tarde al Comando de al Guardia Nacional y allí me notificaron que había otro detenido, pero no lo vi, eso me lo dijo un efectivo de la Guardia Nacional… es todo”.

  4. - Declaración del ciudadano L.A.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.258, en calidad de funcionario, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del Acta Policial N° SIP-243 de fecha 26-12-2008 corriente al folio 3 al 7 de las actuaciones…de patrullaje en el sector el Bolón nos informaron que se sucedió un robo y al llegar al sitio un ciudadano nos manifestó que uno ciudadanos con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, los despojaron de dinero en efectivo y joyas, y estando tomando notas, llegó un carro particular con tres efectivos de la Guardia Nacional y le explicamos lo sucedido, y es cuando mi compañero Daza recibió una llamada telefónica donde le indicaron unas personas sin identificarse que en el sector el descanso había un vehículo gris con personas que intercambiaban armas y franelas con un ciudadano de una moto, y como se relacionaba con ese hecho, nos trasladamos en comisión mixta, y como la unidad técnica unos desperfectos, nos fuimos en un vehículo particular y llegamos al sector el descanso, y al ver el vehículo fuimos a interceptarlos, y al acercarnos uno de los guardias se baja y ellos al verlo se montaron por la acera y se dieron a la fuga, y al girar comenzamos a perseguirlo y es cuando lo vemos estrellado con las puertas abiertas, y unas personas corriendo en sentido derecho y otros en sentido izquierdo y comenzamos a perseguir al que era el conductor, la gente nos decía allí va, y se logro capturar, lo trasladamos al vehículo, y una de las víctimas al verlo lo reconoció, las otras personas no se lograron detener, el vehículo lo trasladamos en grúa, y nos fuimos a la Comisaría a pasar la novedad por escrito, y luego al comando de la Guardia nacional… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Nosotros llegamos como a los quince o veinte minutos de ocurrido, hablo que uno andaba en chores uno flaco, uno gordo, uno negro, la víctima manifestó que ellos estaban compartiendo allí que e.d.Z., y es cuando llegaron estos ciudadanos con armas de fuego, y los sometieron, revisaron toda la casa, se llevaron el dinero, y llaves de dos camionetas, que mientras revisaron la casa y caminaban dentro de ella él puso observarlos, un testigo se fue en una moto hasta el Comando, uno de los Guardias manifiesta que hubo otro detenido en el Comando, el comentario es que uno de las víctimas lo había reconocido como una de las personas que había estado en el hecho… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…inicialmente nos trasladamos por un supuesto robo, estábamos tomando nota cuando mi compañero recibe la llamada telefónica, ingresamos a la casa de los agraviados, se veía que estuvieron registrando, estuvimos ahí como ocho o diez minutos, y después nos fuimos en la persecución, nosotros retornamos y es cuando vemos el vehículo estrellado y es cuando vemos las personas corriendo y nos dividimos de inmediato, íbamos dos Guardias y un Policía, y los tres los detuvimos, los otros se escaparon, la patrulla que yo cargaba ese día tenía un desperfecto de un neumático y no estaba en disposición de perseguir, y en ese vehículo llevamos al detenido hasta donde estaba en carro que colisionó… es todo”.

    A preguntas de los miembros del Tribunal: “…hubo un testigo de ese procedimiento que fue hasta el Comando de la Guardia Nacional en una moto, yo vi a ese testigo, era un hombre, después que e llevaron al detenido nosotros nos fuimos a pasar la novedad por escrito a nuestro Comando Policial, y luego hasta la Guardia Nacional por cuanto era un procedimiento mixto, supe después que por la Guardia hubo la detención de otra persona en el Comando, que supuestamente uno de los del robo fue hasta el Comando a visitar al detenido haciéndose pasar como amigo y es cuando es reconocido, no vi a ese detenido, allí solo habían dos de las víctimas, mientras la persecución no hubo necesidad de usar las armas… es todo”.

  5. - Declaración del ciudadano L.L.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.643, en calidad de funcionario, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del Acta Policial N° SIP-243 de fecha 26-12-2008 corriente al folio 3 al 7 de las actuaciones…eso fue el 26 de diciembre de 2008, los funcionarios acudieron en vehículos particulares y posteriormente me llaman que requerían de la patrulla por cuanto yo me encontraba efectuando patrulla por Capacho Libertad, que ya tenían un ciudadano detenidos que estuvo en el atraco en aquel inmueble, una vez que llego al sitio creo que es páramo del duende cuando llego al sitio había un vehículo que había colisionado contra una vivienda, me informaron que ya había un detenido y que una de la víctima lo reconoce como participe en el atraco, me monte en la patrulla con Parra y Stevens en la patrulla, ellos me manifestaron que notaron la presencia de un ciudadano en una moto y les dije que le dijera que nos acompañara hasta el Comando como testigo quien llego al Comando en su moto minutos más tarde… al rato escuche que el señor M.Q. denunciante decía que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia seguro que ese estuvo en el momento del atraco, y se le practico la detención… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…el señor Mario manifestó que ese fue uno de los que irrumpió en la vivienda y los sometió, yo no participé en la detención, del Valle se trajo un solo detenido, habían unos funcionarios de la Policía, Parra Briceño participó en la detención del ciudadano en el Valle e igualmente en la detención del ciudadano en el Comando… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…había una camioneta Gran Cherokee, como a las tres o cuatro de la tarde se detuvo al segundo ciudadano,… al ciudadano que estaba en la moto se le solicitó que se presentara al Comando como testigo, no le detuvo ni se le designó escolta… es todo”.

    A preguntas de los miembros del Tribunal, contestó: “ …yo vi la persona cuando fue detenida en el Comando… es todo”.

    Declaraciones que son valoradas en su conjunto por esta Juzgadora, ya que los funcionarios son contestes en manifestar que llegó una ciudadana al puesto de control a fin de poner la denuncia y notificar que fue roba su casa por varios ciudadanos, y formaron una la comisión y fueron en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, al llegar ya se encontraba una comisión de la Policía y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y les informaron que los ciudadanos iban vía el páramo del Valle, cuando se apersonaron observaron al vehículo allí, iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero observaron que iban corriendo, unos efectivos salieron en la captura de uno de ellos, al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el sargento Parra llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntaron y les indicaron que se montó en una buseta, persiguieron la buseta y le solicitaron información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar, se devolvieron y se metieron por un callejón y dieron con el acusado Mandón, y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó, al rato el señor M.Q. denunciante dejo que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia a quien se le practico la detención, quedando identificado como E.N..

  6. - Declaración del ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.465.590, en calidad de víctima, luego de juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma de los reconocimientos …yo no vi cuando paso el primero pero si llegó otro y dijo esto es un asalto y nos llevo hacia adentro y ya mi hija, mi yerno, y una amiga de mi hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la saco de la peinadora y me dijo que porque no le dije que teníamos armas, esa era mi pistola y que se llevaron, con esa encañonaron a mi yerno, mientras registraban, le quito dos millones a mi yerno, a Don Mario igual, a mi me quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo un celular se llamó a mi esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la Alcabala del Mirador, los persiguieron y chocaron, detuvieron a uno, estando en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “… era como horas del mediodía, yo estaba jugando dominó cuando llegaron, yo no los vi entrar, el mas bajito se nos paro de frente y dijo es un asalto, se llevaron mi celular, a Don Mario se le llevaron dos millones y un anillo, a mi hija le quitaron dos celulares, el flaco era el que andaba agresivo y preguntaba por una pistola y el otro no estaba agresivo, se escaparon en moto, yo me quede en la casa, mi yerno y Don Mario vio a los que detuvieron… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… el lugar del Robo era mi casa, en el pasillo al aire libre estábamos jugando domino, yo estaba de frente a la entrada del Garaje, y Don Mario estaba de espalda, a mi no me apuntaron, fue a mi hija, a Don Mario y a mi yerno, a mi hija la tomaron por el pelo quien estaba en el cuarto, yo me quede a fuera con el más bajo y el otro entró para tomar de sorpresa a mi hija, el flaco fue el que entró y el bajito decía vámonos vámonos, el flaco andaba nervioso, a mi no me mostraron fotos… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…a la casa entraron dos, y en la moto quedaron dos… es todo.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la deponente es la víctima de autos, que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, quien manifestó, que ciertamente él se encontraba en la casa, cuando paso el primer sujeto, luego llegó otro y dijo “esto es un asalto” y nos llevo hacia adentro junto con la hija, yerno, y una amiga de la hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la saco de la peinadora y dijo que porque no le había dicho que teníamos armas, esa era su pistola y se la llevaron, con esa encañonaron al yerno mientras registraban, le quito dos millones al yerno, a Don Mario igual, le quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo un celular llamaron a la esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la Alcabala del Mirador, los persiguieron y chocaron, detuvieron a uno, estando en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció.

  7. - Declaración del ciudadano M.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-241.614, en calidad de víctima, luego de juramentado e identificado, expuso: “…estábamos en la casa del señor Martínez, jugábamos domino y entraron dos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era una asalto, y nos dijo que no nos obligue a dispararles, me dejaron sentado, uno era blanquito gruesito, y el otro era moreno, delgado, yo los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le di el dinero que tenía en el bolsillo que eran dos millones de bolívares que eran para la hallacas, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, sacamos la cuenta y se llevaron como quince millones, esperamos a los demás de la familia, y una persona del mismo barrillo nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dije no se me esconda más que tu eres el flaco y le dije al Guardia que ese era el otro armado, yo les dije que era M.S. el cantante y no les valió de nada, me estuvieron llamando unos cuanto meses para darme un contrato, se que me estuvieron persiguiendo y obstinando por teléfono, me llamaron diciéndome que era el Fiscal… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…eso fue en las primeras horas de la tarde, como a medio día, los dos estaban armados más una que se llevaron, se fueron caminando muy tranquilamente y en moto, vimos de lejos la trayectoria y por eso fuimos a ese barrio y allí nos ayudaron, fuimos en compañía de los funcionarios, eran uno o dos Policías y tres Guardias Nacionales, recuerdo uno moreno, en la alcabala el moreno flaco, me evitaba la mirada, dentro de la casa estuvieron no más de una hora, decían no volteen, y trabajaban muy cerca de nosotros, y el que más los veía era yo, a la muchacha fue a la que trataron peor porque la sacaron por el pelo, ella se llama Julieta, al reconocer el flaco le dije a un Guardia quien lo detuvo, conmigo no se defendió se quedo callado, no se con el Guardia quien lo interrogó, lo reconocí porque tiene una nariz muy especial, larga no perfecta, además de ser moreno, flaquito, alto, nos quitaron como quince millones en total, recuerdo que se cambio de ropa… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… yo jugaba dominó con el señor Martínez, nos dijeron quédense tranquilos, no se muevan, yo pensaba que iban a secuestrar al señor Martínez, las demás personas estaban dentro, ellos no dejaron de tener las dos armas en la mano, le dimos todo la plata, los celulares, anillo, entraron solo dos personas nada más y dos personas esperaron a fuera, y cuando ellos salieron se fueron en las motos, el más cruel era el moreno, los demás estaban adentro y otra parte de la familia andaban de compras, una de las muchachas que acostaron boca abajo tenía el celular en el pecho por eso no se lo llevaron porque siempre estuvo boca abajo, cuando se detuvo a uno se observó a otra persona haciéndole señas al detenido,… al que detuvieron fue al gordito, se acercaron unos muchachos en unas motos que se pararon como a diez metros, uno de esos motorizados me habló y me dijo que era hermano del detenido y el Guardia le dijo yo no me chupo el dedo porque estaba como diciéndole o sacándole algo al detenido, escuchábamos comentarios de la gente que eran unos bandidos;… en el Mirador reconocía al flaco, se había cambiado de ropa se quito los anteojos y la cachucha, pero como lo vi tan cerca…le dije tu eres el otro, llegaron personas por ahí que parecían familiares de ellos… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…yo observe a las personas cuando entraron, ya tenía como dos días diciéndole que cerraran esa puerta y no la cerraban, yo vi cuando se pararon las motos, los lentes que tenía uno de ellos eran lentes no tan oscuros, como gris oscuro era la gorra, se fueron en moto, y la persecución fue en el carro gris, la gente decía que esas cuatro motos era las que buscábamos y que se montaron en un carro gris, y los seguimos y ellos se estrellan en una pared, uno de los familiares del detenido llegó en una moto, yo creo que se llevaron a otra persona detenida que no era de los cuatro y que se acercó a hablar con el detenido, es un joven que no llega a los cuarenta años, blanco de boca gruesa, parecía un hombre decente, yo lo vi solo; detuvieron el gordito y yo les dije a los Guardias que no lo maltrataran; el esposo de Julieta estuvo de acuerdo conmigo con que el flaco estuvo en el hecho… es todo”.

    Declaración que es valorada por esta Juzgadora, ya que el deponente es la víctima de autos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible, manifestando que estaba en la casa del señor Martínez jugando domino y entraron dos sujetos desconocidos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era una asalto, y que no los obligaran a dispararles, uno era blanquito gruesito, y el otro era moreno, delgado, los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le dieron el dinero que tenía en el bolsillo que eran dos millones de bolívares, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, se llevaron como quince millones, esperaron a los demás de la familia, y una persona del mismo barrillo nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dijo no se me esconda más que tu eres el flaco y le dije al Guardia que ese era el otro armado.

  8. - Declaración de la ciudadana L.M.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.687.269, en calidad de victima, luego de juramentada e identificada, expuso: “…estábamos en la casa del Valle yo estaba haciendo el almuerzo y me pusieron una pistola en el cuello, y me tiraron al piso, asaltaron dos tipos, revisaron los cuartos, nos revisaron a nosotros, nos pedían celulares, relojes, dinero, sacaron a una amiga mía d el cuarto, sacaron lo que iban a agarrar y arrancaron… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…era como de una y media a dos de la tarde, yo estaba en el lava platos de espalda y me lanzaron al piso, pero no puedo decir quienes eran, empezaron a revisar los cuartos, el señor Mario era el que más hablaba y lo amenazaban, a Julieta la sacaron del cuarto, preguntaron si había alguien más en la casa y Goyo dijo en el cuarto esta durmiendo mi esposa y ella trató de trancar la puerta pero la sacaron del cabello y la pusieron al piso, eso lo hizo un muchacho con gorra y lentes de colores, se llevaron celulares, relojes, dinero, carteras, y otras cosas…al señor Mario y a J.A. los trajeron y los metieron en la sala, todos estábamos en la sala, luego apareció la policía, hicieron la persecución y los agarraron… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… yo estaba en el lavaplatos y me tiraron al piso, yo tenía la cara contra el suelo pero a través del pelo veía que apuntaban, desde donde yo estaba vi cuando sacaron a Julieta del cuarto, que fue uno alto, moreno de gorra y lentes de colores(los vidrios), tenía blue jeans, y zapatos de goma, chaqueta tipo impermeable la tenía abierta adelante, ellos estuvieron ahí en la casa como de diez o quince minutos, a mi me dieron muchos nervios y lloraba y me tuvieron que ayudar a levantar del piso porque las piernas no me daban… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…uno era alto, moreno, flaco, tenía lentes de colores, los ojos no se los vi, era moreno… es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que la deponente es la víctima de autos, que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible, quien manifestó, que estaban en la casa del Valle, se encontraba haciendo el almuerzo y le pusieron una pistola en el cuello, y la tiraron al piso, asaltaron dos tipos, revisaron los cuartos, los revisaron a ellos, les pedían celulares, relojes, dinero, sacaron a una amiga del cuarto, sacaron lo que iban a agarrar y arrancaron.

  9. - Declaración de la ciudadana M.J.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.973, en calidad de víctima, luego de juramentada e identificada, expuso: Ratifico contenido y firma de los reconocimientos…. Yo estaba durmiendo y escuche un sonido diferente y otro tono y me desperté y a mi esposo le preguntaron quien más estaba en la casa y mi esposo dijo esta mi esposa no le hagan daño, trate de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba como dañada, y no pude cerrar, forcejeamos y el flaco me tomó por el pelo, me sacó de la habitación y me hizo acostarme al lado de mi esposos y mi amiga, y el señor Mario y mi papá estaban sentados, me decían que no mirara y yo igual mire, preguntaban por las armas, y buscando el mismo encontró un revolver y se puso histérico, y apunto a mi esposo y decían que lo iban a matar y mi esposo no sabia de esa arma… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…eran como las dos y media de la tarde, se llevaron unos celulares, dinero en efectivo de mi esposo y del señor Mario, eran como las dos y media, el que me sacó del cuarto, era delgado, moreno, llevaban bermudas, un suéter con algo de rosado, gorra, lentes, se quito los lentes en un momento y me fije, ese fue el que prácticamente hizo todo, supe que después lo habían detenido;… luego llego la policía y la Guardia con mi esposo y el señor Mario los persiguieron hasta que se estrellaron, y esas personas salieron corriendo detuvieron uno y otro llegó al Comando de la Guardia y allí lo detuvieron, pero yo en ese momento no estuve… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…yo estaba en el cuarto, primero forcejeamos con la puerta hasta que me sacó del cuarto, porque yo cedo y me dio un golpe con la puerta, me pudo el arma en la cabeza y me sacó del pelo, yo vi partes, cuando fue al cuarto, cuando salio fúrico, monto el arma y amenazo mi esposo, todo el tiempo estuvieron buscando cosas y amenazando, las demás personas que estaban en la casa estaban de paseo y de compras y el señor Mario trataba de mediar y decirles que se fueran porque no tardaba en llegar las demás personas de la casa, el suéter tenía que ver con algo de rosado, tenían bermudas de jeans largas, yo me asome a la calle y vi que se fueron en una moto… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…pude verle sus ojos, y yo quería memorizar su rostro, lo vi nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo vi aquí en esta sala, en la rueda de reconocimientos vi al primero y ese era y el segundo que me pusieron en la sala de reconocimientos no estaba segura, pero es la misma persona que me sacó del cuarto y que esta en esta sala… es todo”.

  10. - Cuatro (04) reconocimientos en Rueda de individuos de fecha 03-02-2009.

    Declaración que es valorada por esta Juzgadora, junto con los reconocimientos en rueda de individuos, ya que la deponente es la víctima de autos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, quien ostento que estaba durmiendo y escuchó un sonido diferente y otro tono y se despertó, le preguntaron a su esposo quien más estaba en la casa y él dijo esta mi esposa no le hagan daño, trato de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba dañada, y no pudo cerrar, forcejearon y el flaco la tomó por el pelo, la sacó de la habitación y le hizo acostarme al lado de su esposo y la amiga, y el señor Mario y el papá estaban sentados, le decían que no mirara pero igual miro, preguntaban por las armas, y buscando el mismo encontró un revolver y se puso histérico, y apunto al esposo y decían que lo iban a matar, pudo ver los ojos, y memorizó su rostro, lo vio nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo ve aquí en esta sala, es la misma persona que la sacó del cuarto y que esta en esta sala.

  11. - Declaración del ciudadano L.G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.222, en calidad de Testigo de la defensa, luego de juramentado e identificado, expuso: “…yo guardo mi moto donde E.N., ese día llegando a la casa el 26-12-2008, yo soy mecánico de motos, y la moto de él estaba fallando y él me llamó y le dije que era agua en el tanque de la gasolina, yo estaba tomando unas cervecitas, tumbamos el tanque de la gasolina y el carburador, y estuvimos echando broma casi hasta las cinco, la hermana de él estaba adentro y es cuando le informan que a su otro hermano Luis lo detuvieron, y los demás nos fuimos cada uno para su casa… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…tengo muy poco conociéndolos a ellos, porque solo voy y guardo la moto allí, yo no recuerdo haber visto salir a Eduardo para ninguna parte mientra estuvo conmigo, eran como la cuatro y piquito cuando la hermana lo llamó, la hermana le dijo a Eduardo que lo acompañara, y él se lavó las manos y se fue, yo estuve con él desde las doce y cuarenta hasta las cuatro y piquito… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…yo guardo mi moto donde E.N. porque yo vivo en un barranco y cuando llueve hace mucho barro, solo hay un caminito para caminar, Eduardo llevaba un jeans, ellos ahí lavan carros y venden cerveza, estaba el señor Luis, Eduardo y el señor Ramón, y le pagamos las cervezas a la mamá de L.N. porque él era quien nos despachaba las cervezas, Luis y Eduardo son hermanos, ellos hay lavan carros, Eduardo se fue como a las cuatro y piquito y dijo ya vengo y no volvió, porque la hermana lo llamó y le dijo que L.E. detenido, a mi me dicen pájaro, y Eduardo me dijo tómese una cerveza pájaro, allí viví como seis meses, ahora vivo en Cordero, sector pan de azúcar, creo que Eduardo no tenía camisa y él se lavo las manos con la misma gasolina de la moto, y se puso la camisa… es todo”.

    A preguntas de los miembros del Tribunal, contestó: “…Luis llamó a la hermana y le dijo que estaba detenido y es cuando la hermana estaba adentro y ella salió y le dijo a Eduardo que L.e. preso, ellos dos se fueron en un carro color gris, se que es gris pero no se la marca… es todo”

  12. - Declaración del ciudadano J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.759, en calidad de Testigo de la defensa, luego de juramentado e identificado, expuso: “…yo estaba de vacaciones decembrinas y fui a la bodega de la señora… allí a tomarme unas cervecitas, yo a ella la distingo y hable una rato con ella… y como es un auto lavado y venden cervezas, me tome una cervecitas, estaba el señor Ramón, L.N., Eduardo y al señor que le dicen el pájaro, salió Luis a dar una vuelta que estaba aburrido, y al rato llaman y dicen que L.e. preso, ellos se fueron y nosotros nos fuimos para la casa cada quien, y estoy aquí porque Eduardo no tiene nada que ver en ese asunto… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… es la bodega de la señora Miriam, yo tuve un vinculo con ella, mientras yo estuve allí Eduardo no salió de su casa, quien salió fue L.N.… L.N. llama a su hermana Giseth y ella le dice a Eduardo que la acompañe porque L.e. preso… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…yo estuve como de dos y media a cuatro y veinte porque después de eso yo me fui, estaba el señor Ramón, Luis, Eduardo, el pájaro, estaban arreglando una moto o lavándola, ese auto lavado queda dentro de la misma casa, simplemente llegue a tomarme unas cervezas, el señor pájaro estaba allí en el grupo reunido, no se que estaba haciendo el señor Pájaro, yo fui a tomar, Giseth salió muy preocupada y le dijo a Eduardo acompáñeme que Luis esta detenido, y se fueron juntos… es todo”.

    A preguntas de los miembros del Tribunal, contestó: “…Giseth llegó comentando que L.e. preso y ella y Eduardo se fueron en un Aveo Gris… es todo”.

  13. - Declaración del ciudadano O.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.880, en calidad de Testigo de la defensa, luego de juramentado e identificado, expuso: “…yo soy conocido de Eduardo, eso fue en Diciembre y yo estaba con Luis el hermano de Eduardo, llenando unos cauchos de la moto, y es cuando chocó un carro con una casa y vi que llegaron unos Guardias y me quede allí de asomado, y el hermano de Eduardo también se puso a mirar esa cuestión, y un Guardia lo detiene y le quita la cédula, porque dizque él le estaba haciendo señas al muchacho que tenían en la cava, … después llegó Eduardo y preguntó que porque detenían a su hermano y se lo llevaron en su misma moto con un Guardia montado con él, y después me contó Luis que a su hermano Eduardo lo habían detenido en el Comando de al Guardia Nacional del Mirador pero no entiendo por qué… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… a la hermana de Eduardo la conocí cuando ese día llegó en un aveo gris, habían varios Guardias y unos Policías, un Guardia Negro se montó en la moto con Luis y se lo llevo detenido, no recuerdo la hora que llegó la hermana de Eduardo, habían dos personas de civil con una camioneta, eran las personas a las que habían atracado, uno era un señor mayor, bajito canoso, ese señor bajito tuvo que ver a Eduardo porque todos estábamos ahí… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Yo tengo las llaves del galpón donde sucedió el choque del carro, yo lo cuido, yo salí a ver que pasó para hacerle conocer al dueño del galpón sobre el hecho, mi casa esta cerca del galpón solo hay una casa intermedia, habían Guardias y Policías, llegó una cava y lo metieron ahí al detenido pero yo a ese muchacho no lo conocía, detuvieron a Luis porque supuestamente le estaba haciendo señas al detenido que tenían en la cava, Eduardo llegó con la hermana quien conducía el Aveo y preguntó por Luis y el Aveo se fue detrás de la cava, ella se llama Giseth la conocí ese día, yo conozco a Eduardo y al hermano de Eduardo, …estuvimos conversando Eduardo su hermana y yo, pocas palabras, la hermana de Eduardo conversó con los Guardias, recuerdo el Guardia negro que se llevó a Luis, no recuerdo si Eduardo habló con los Guardias… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…era como de tres a cuatro, y antes que ocurriera eso yo estaba con un amigo mío que arregla motos y estábamos echando aire a los cauchos de las motos y es cuando escuchamos el golpe y salimos, yo no vi ni oí disparos, yo vi que llegaron Guardias y Policías, y una camioneta particular y llega Luis en la moto, él no había conversado conmigo hasta que vi que lo detuvieron, el Guardia negro se le montó en la moto con la pistola aquí… es todo”

  14. - Declaración de la ciudadana Gliceth Del Valle Novoa Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.284.366, en calidad de testigo de la defensa, quien impuesta del precepto legal establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó si querer declarar, y expuso: “…estábamos en una reunión en mi casa, y Eduardo se fue a arreglar la moto… me entere que detuvieron a mi hermano Luis y le avise a mi familia que a Luis lo detuvieron y le dije a Eduardo que me acompañara se lavo las manos porque estaba arreglando una moto, y llegamos al sitio y hable con uno de los Guardias y me dijo que mi hermano estaba detenido por chismoso, y que se lo llevaban al Mirador y yo me fui para allá, y me informaron que habían robado un señor, al llegar al Mirador no habían llegado y llame a Luis y me dijo que lo llevaron al Bolón, y vi que a Luis lo llevaban en la moto con un Guardia quien lo llevaba con su arma, y no me permitieron entrar y hable con Luis por la ventana y llame de un teléfono público y es cuando veo que un Guardia Nacional le pide papeles a Eduardo y lo meten y le pregunte que pasa y es cuando lo sientan en una silla, … me requisaron el carro, les dije que yo era Funcionaria y les mostré mi credencial, y me fui donde Eduardo y no me querían dejar pasar y al pasar como media hora, llegan dos camionetas con un poco de gente y se meten todos a la alcabala, y se dirigieron hacia donde estaba Eduardo esposado en una reja, yo me quede tranquila afuera y me parecía tan absurdo todo lo que estaba pasando y hable con una femenina y me dijo que me quedara tranquila, y logre hable con mi hermano Eduardo y me dijo que lo estaba acusando y que le tomaron fotos con un celular, y después de eso los Guardias ni me miraban ni me saludaban, y me dijeron busque un abogado… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…yo llegue al sitio como a las cuatro y media, estaba Luis en al moto, mucha gente, el señor que manejaba la camioneta, la Guardia, … Parra fue el funcionario que me revisó el carro, yo fui dos veces a la Alcabala pero la primera vez que fui ese funcionario no estaba, cuando llegue allí conducía mi hermano Eduardo mi carro un aveo plateado, nosotros fuimos a saber de Luis, estaba la Guardia Medina que era la única femenina de la Alcabala, Luis venía en la moto con el funcionario Stevens uno moreno él, estaban dos señores, una señora, una muchacha de pelo negro largo, como seis personas entraron, mi hermano Eduardo estaba en la casa sin camisa con un blue jeans y cuando le dije que me acompañara se puso una chemise, en la casa estaba mi familia, ese día no salimos, en la casa funciona un lavadito los fines de semana, paramos el carro frente a la patrulla de la Guardia, … Eduardo movió el carro y se paró otra vez al lado de Luis, un señor mayor hablaba con un Guardia, yo estuve en la Alcabala desde las cinco de la tarde hasta las tres de la mañana, me dijeron que ahí estaba el Fiscal pero yo no lo vi, … mi hermano Luis me llamó de el teléfono de él, llego mi familia a la Alcabala, esos señores les tomaron fotos a mi hermano y le ofrecieron dinero para que le echara la culpa a otra persona, y les dije a los Guardias, y es cuando mandaron a sacar la gente y salieron riéndose y se fueron… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “… estábamos todos en la casa reunidos, allí vendían cerveza cuando hacían el lavadito, ese día no estábamos vendiendo cerveza solo compartiendo entre familia, yo llegue manejando al sitio donde detuvieron a Luis y es cuando le di las llaves a Luis para correr el carro, yo me fui y yo no sabía que ellos se iba a desviar hacia el bolón donde fue el robo, en la casa estaba un señor apodado Pájaro y Gerónimo, el señor que estaba allí era un señor mayor, blanco, bajito casi calvo, Luis me comentó que él estaba implicado por conocer la persona detenida, como a las cinco y media llegue al Comando de la Guardia, entramos los dos para hablar por Luis, yo estaba hablando por un teléfono de alquiler y Eduardo hablaba con Luis por la ventana y es cuando le hicieron una requisa a Eduardo y le quietaron la documentación y lo metieron, y me dijeron que eso solo era averiguaciones, sabia que era un robo pero no sabia lo que estaba pasando, a Luis lo mantuvieron hay hasta como las ocho de la noche, L.N. declaró en el Comando, Luis se quedó ahí esperando para saber por Eduardo, a Gerardino Mandón lo vi en la Alcabala y una vez en el lavadito, se que mis hermanos no tenían ningún tipo de amistad con él… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “… el 24 bautizamos la niña de él y como quedó cerveza el 26 todavía estaba tomando, Eduardo vive en mi casa, esos días siempre estuvimos con la familia, y si salió Eduardo lo hizo con mis primos, yo el 26 no trabaje, Eduardo estaba en la parte de adelante de la casa en el garaje, se que el 25 salieron a comprar unas cosas que hacían falta, en la casa estaba la familia, ese día no vendimos cerveza, pero los señores le preguntaron a Eduardo si le podían vender y Eduardo les dijo que si, y si vendieron cerveza, eran las 04:16 minutos cuando me llamó Luis, me dijo Gorda me acaban de detener, y me dijo que estaba en el Valle arriba cerca de la casa de él, le dije a Eduardo acompáñeme y se puso la chemise y me acompañó, era una chemise roja con rayas azules, un Guardia lo detuvo porque le dijo que era sospechoso porque le estaba haciendo señas a no se quien, yo hable con él y uno de los Guardias me dijo que por chismoso lo habían parado, Luis se fue a la Guardia en su moto con un funcionario que lo acompañaba, yo vi Guardias, no vi Policías, estaba la patrulla de la Guardia, la primera vez llegue primero yo a la Alcabala y al volver no me permitieron entrar y es cuando nos paramos en la ventana y hablamos con Luis, yo vi cuando el Guardia le paso la requisa a Eduardo y lo meten y lo esposaron por sospechoso, y al rato llegó la gente como a los cuarenta minutos y se formó el bururú, son los funcionarios los que detuvieron a Eduardo y después de detenido llegó dos camioneta y bajaron a un abuelito que estaba en el Valle… es todo”.

  15. - Declaración de la ciudadana M.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.767, en calidad de testigo de la defensa, quien luego de juramentada e identificada expuso: “… estuvimos el 24 en el bautizo, el 26 estaban todos reunidos y yo me puse a recoger los vasos y todos estaban ahí, yo salí a sacar la basura y estaba Eduardo con dos señores ahí, … dijeron que estaba detenido Luis y se fueron… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…eran como las doce y media cuando salí a sacar la basura y como a las cuatro ellos se fueron a saber de Luis, tengo siete años trabajando para ellos, allí estaba reunida la familia, Giceth se fue con Eduardo, allí vi que estaba antes tomando Eduardo con dos señores a uno le dicen pájaro, ese lavadito duro como un año, yo no vi a Eduardo salir antes de las cuatro… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…yo trabajo en la casa de Eduardo y soy la suegra de él, allí vende cerveza la mamá de él, ese día vendieron cerveza a los dos señores que estaban ahí, yo vi que estaban vendiendo cerveza porque estaban llevando la cuenta, Gliceth dijo que estaba detenido Luis, Eduardo se puso la chemise roja con rayas blancas, yo estaba en el conuco que queda en la parte de atrás de la casa, y Eduardo estaba en la parte de adelante, cuando termine de limpiar me senté ahí con ellos, Luis llegó después que yo llegue y empezó a vender cerveza y allí se sentaban y hablaban, ese día estaban los familiares ahí, Gliceth estaba ahí con nosotros y recibió la llamada y le dijo al Tío acompáñeme y como él estaba tomando no fue y le dijo a Eduardo, y se colocó la chemise y él se fue con su hermana, y después yo me fui a mi casa… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…ese día si se vendió cerveza, yo soy suegra y los ayudo en el mantenimiento, yo me fui como a las seis, antes de irse Eduardo estaba arreglando la moto de él, estaba ahí con los dos señores, uno que le dicen pájaro y otro, habían tres personas arreglando la moto, Eduardo, pájaro y otro… es todo”.

  16. - Declaración del ciudadano R.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.081, en calidad de testigo de la defensa, quien impuesto del precepto legal establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó si querer declarar, y expuso: “…soy de los Teques, llegue el día 24 a casa de mis primos, porque íbamos a hacer un bautizo, estuvimos en una fiesta, el día 26 nos paramos a arreglar la casa, y Eduardo se puso a arreglar su moto en el garaje, yo salía entraba, estábamos en eso, y como a eso de medio día llegó un muchacho a la casa, y mi primo le llevo cervezas, me lo presentaron, me dio risa que le decían pájaro, como a la hora y media llego un amigo de la familia de nombre jerónimo, se quedo un rato ahí, como a eso de las cuatro de la tarde, mi p.L. me dijo me voy y como a los quince minutos de haberse ido entra mi p.G. diciendo que habían detenido a Luis, y Eduardo se limpio las manos con un trapo y se puso la franela y se fueron, nos comunicábamos con mi prima mediante mensajes, que lo tenían en el Mirador, y como a las seis mi prima nos informan que tenía detenido era a Luis y tome mi camioneta y me fui a ver que pasaba… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…estábamos en la casa ese día 26 toda la familia, yo me desperté como a las diez y media y ya estaba la señora ahí limpiando, yo en dos oportunidades serví cerveza, yo también tomé, Eduardo salió ese día no su hermana Gliceth en el carro Aveo color gris, cuando llego Gerónimo despache cerveza, yo despache cerveza hasta que se fueron Gliceth y Eduardo, Gliceth entró y dijo que tienen a Luis detenido, las cervezas se las vendieron, yo llegue a la alcabala del Mirador de seis y media a siete, ya estaba Eduardo adentro, se veía que lo tenían esposado, yo le lleve una hamburguesa por la parte de atrás… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…estaba mi papá y mi mamá, mi esposa, la esposa de Eduardo, y yo cuando entró Gliceth y dijo que L.e. detenido, la chemise de Eduardo era roja con rayas claras como blancas, la primera vez que lleve cerveza fue al señor que le dicen pájaro, y la segunda vez que lleve tres cervezas fue cuando llego el señor Gerónimo, yo soy p.d.L., yo tenía mi vehiculo allí, mi tía no fue porque es muy nerviosa y mi prima fue porque ella es funcionario a saber de Luis, pájaro llega a horas del mediodía, estuvieron arreglando la moto de Eduardo, creo que la señora que ayuda en la limpieza estaba limpiando o estaba sentada no recuerdo… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “…allí estaban tres y arreglando la moto estaban dos, no se que tenía la moto… es todo”.

    Declaración que es valorada por esta juzgadora, por cuanto los deponentes son contestes en manifestar, que estaban en la casa reunidos, allí vendían cerveza cuando hacían el lavadito, ese día no estaban vendiendo cerveza solo compartiendo entre familia, salió Luis para irse a su casa, y al rato llaman y dicen que L.e. preso, Eduardo se limpio las manos con un trapo y se puso la franela, se fue con su hermana, llegaron al sitio y hablaron con uno de los Guardias y les dijo que estaba detenido por chismoso, y que se lo llevaban al Mirador, estando allí un Guardia Nacional le pide papeles a Eduardo y lo detienen.

  17. - Declaración de la ciudadana R.E.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.685.206, en calidad de testigo, luego de juramentada e identificada, expuso: “…yo acaba de salir, me llamaron vente que nos atracaron y tráete la Guardia… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…me llamaron y me dijeron que los acaban de atracar, a mi esposo, mi yerno, y a todos los iteraron al suelo fue lo que me contaron y ellos salieron a perseguir con la Guardia, un Policía y el señor Mario, la llave de los carros se las llevaron, una pistola, tres celulares, unos regalos, un anillo del señor Mario, supe que dentro de la casa estuvieron dos personas… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…era como hora de almuerzo, solo había quedado un celular y por ese me llamaron… es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí Juzga, ya que si bien es cierto la deponente no es testigo presencial, la misma tiene conocimiento referencial del hecho endilgado, ostentando que acaba de salir de su casa, cuando la llamaron diciéndole que se fuera para la casa debido a que los habían atracado y que se trajera la Guardia Nacional.

  18. - Declaración del ciudadano Y.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.413.117, en calidad de Testigo de la defensa, luego de juramentado e identificado, expuso: “…yo estaba viendo un equipo de futbolito, vimos que un carro chocó en una casa y llegaron unos Guardias, y al rato dijeron los funcionarios que no habían agarrado a nadie y a los cuatro minutos trajeron a uno en una camioneta, y al rato se acerca al sitio L.N. y preguntó que pasaba y corrió la moto para que pasara un camión, y él me pidió el favor que le llamara a su hermana y yo le preste el teléfono y de ahí me fui… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “… eso fue como de tres a cuatro de la tarde, la Guardia perseguía a unas personas, tengo como un año de conocer a L.N., nosotros lavamos las motos y los carros en la casa de él, mientras yo estuve allí no llegó ningún Aveo Gris, al rato los funcionarios llegaron con un detenido, mi teléfono lo uso Luis… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…donde yo estaba a donde ocurrió el impacto del vehículo hay como cien metros, vi unas personas correr y detrás unos funcionarios, Luis llegó y preguntó que había ocurrido, y como él estaba en la moto la corrió del sitio para darle paso a un camión y es cuando un Guardia se dirige a él, ellos tienen un auto lavado… es todo”.

    Declaración que es valorada por esta Juzgadora, ya que el testigo manifestó que se encontraba viendo un equipo de futbolito, vio que un carro chocó en una casa y llegaron unos Guardias, y al rato dijeron los funcionarios que no habían agarrado a nadie y a los cuatro minutos trajeron a uno en una camioneta, se acerca al sitio L.N. y preguntó que pasaba y corrió la moto para que pasara un camión, y él me pidió el favor que le llamara a su hermana y le prestó el teléfono y de ahí se fue.

  19. - Declaración del ciudadano L.B.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.302, en calidad de testigo de la defensa, quien impuesto del precepto legal establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó si querer declarar, y expuso: “…ese día 26 de diciembre llegue a la casa de mi madre y me puse arreglar mi moto y había otras personas tomando y recogiendo los enseres de la casa, y no conseguíamos la falla de la moto, y en eso llego un vecino que sabia de eso y nos pusimos en eso, y nos preguntó si le vendíamos cerveza y le vendimos, y llegó otro amigo y le vendimos, yo no quería tomar, y decidí irme a la casa y cuando iba por el camino observe un grupo de gente y me pare a chismosear y habían unos conocidos y me dijeron que se trataba de un robo, yo me orille para correr la moto, e hice un gesto de fuerza para sacar la moto y un Guardia dijo que yo estaba haciendo señas al detenido, me pidieron la cedula, y los papeles de la moto, llame mi hermana y le dije que estaba detenido, y ella llegó y mi hermano Eduardo corrió el vehículo de ella, yo me quede tranquilo y es cuando el Guardia dijo vámonos, mi hermano se acercó y le dije que le iba a entregar la moto a mi hermano y me dijeron que no, ahí estaba un señor mayor de lentes y me dijo usted no debe nada quédese tranquilo, y un Guardia sacó su pistola y se montó en la moto, y durante el traslado a la Alcabala y amedrantó, y yo seguí el Jeep y llegamos a la casa donde fue supuestamente en problema, yo estuve en la acera, y el Guardia me dijo que me iba a soltar y al pedirle permiso al superior de él le dijo que no, me llamó mi hermana y le dije que estaba en el bolón y arrancamos y en cierto sector del Valle mi hermano venía manejando y les hice señas y llegamos al Mirador, mis hermanos pasaron a donde yo estaba y les dijeron que no podían acercarse, y mi hermana salio a hablar por teléfono y yo hablando con mi hermano por la ventana, un funcionario Parra lo requiso y lo detuvo, un funcionario preguntó de quien eran unas llaves y mi hermana dijo que de ella y le requisaron el carro, llegaron al rato unas camionetas full de gente se bajaron, entró el mismo señor que estaba conmigo en el Valle, y se escuchaban eran comentarios, mi hermana se fue por la parte posterior y habló con Luis y llegó toda alterada y diciendo que a mi hermano le estaban tomando fotos y que esos señores si los dejaron entrar y a ella no, … el señor Peroso fue que me tomó mi declaración dijo que habló con Stevens y pregunte quien era Stevens y me dijeron que era el Fiscal, …me mostraron un CD del señor M.S., y después que declare me dijeron que me podía retirar, y ahí estuvimos hasta que llevaron a mi hermano a la Policía… es todo”.

    A preguntas del defensor Abg. N.V., contestó: “…a mi hermano lo detuvo un funcionario de apellido Parra, M.S. llegó después que detuvieron a mi hermano Eduardo, ese fue el mismo señor que estaba conmigo en el Valle, yo no vi cuando a mi hermano le ofrecieron dinero, recuerdo que llame a mi hermana a las 04:16 minutos de la tarde, mi hermana llegó como a los diez minutos, Eduardo estaba ahí llegó con mi hermana, estuvimos en el bolón como quince minutos, cuando llegue a la Alcabala me pasaron al cuarto de requisas, Perozo me tomó la declaración, no me esposaron, a Eduardo si lo esposaron lo vi cuando pase para el baño, yo llegue ese día como a las diez de la mañana a casa de mi mamá, y salí antes de la cuatro, temprano llego pájaro, y el señor Jerónimo, allí estaban tomando ellos y mi hermano, yo despache cerveza y también mi p.R.A., …a Mandón lo conocí como dos o tres veces en el lavadito pero solo cuestión de trabajo no tuvimos trato… es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “…la moto que reparábamos era la de mi hermano, tenía un problema de carburación, la moto la arregló entre mi hermanó y pájaro, estuve allí como hasta casi las cuatro de la tarde, estuve vendiendo cerveza, estaban mis familiares, mi hermano Eduardo tenia un jeans, unos zapatos y sin camisa, cuando yo me fui de la casa ellos quedaron ahí, cuando me retire de donde mi mamá me encuentre un grupo de gente y me puse a mirar de chismoso, y para que pasara un camión, moví mi moto y un guardia dijo que yo estaba haciendo señas, cuando llegue al sitio hable allí con Giovanny, lo conozco como desde hace un años, yo vi allí un grupo de gente, un carro chocado color gris, y los funcionarios en su procedimiento, vi un señor detenido, yo estaba como a dos metros, pero no le vi la cara porque había mucha gente en la compuerta, el señor M.S. me dijo que le habían robado unas prendas y una platica, yo al detenido le vi la cara fue en el CPO, mientras yo estuve ahí al detenido lo tenían dentro de la camioneta, el guardia me dijo que yo iba al Comando por chismoso pero nunca me dijeron que estaba detenido, yo vi cuando requisaron a mi hermano en el Comando, mi hermano tenía un jeans, zapatos, y chemise de color roja con franjas de color azul, y las manos engrasadas, yo no cobre las cervezas en la casa porque yo no estaba presente, ese día desayunamos tarde y las mujeres estaban atrás, mi hermana llegó después que yo la llame y estacionó el carro cerca de donde yo estaba parado, y el funcionario Stevens le dice que lo corra y ella le dio las llaves a mi hermano para correrlo, y lo paró en al vía principal y retirado del sitio del problema como a doce metros, estaba el Jeep de la Guardia, quedó como a cinco o seis metros… es todo”.

    A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “… en la Alcabala no vi al señor Mandón, vi en el Valle dentro de una camioneta en un momento que el Guardia abrió a una persona detenida, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí Juzga, ya que el testigo manifestó el día 26 de diciembre llegó a la casa de su progenitora y estaba arreglando su moto y había otras personas tomando y recogiendo los enseres de la casa, en eso llego un vecino y les preguntó si le vendíamos cerveza y le vendimos, llegó otro amigo y también le vendieron, en eso decidió irse a la casa y cuando iba por el camino observó un grupo de gente y se pare a chismosear y habían unos conocidos quienes les dijeron que se trataba de un robo, se orillo para correr la moto, e hizo un gesto de fuerza para sacar la moto y un Guardia dijo que él le estaba haciendo señas al detenido, le pidieron la cedula, y los papeles de la moto, llamo a su hermana y le dijo que estaba detenido, y ella llegó con el hermano Eduardo, estaba un señor mayor de lentes y le dijo usted no debe nada quédese tranquilo, y un Guardia sacó su pistola y se montó en la moto, y durante el traslado a la Alcabala lo amedrantó, lo llamó la hermana y le dijo que estaba en el bolon y en cierto sector del Valle mi hermano venía manejando y les hizo señas y llegamos al Mirador, mis hermanos pasaron a donde yo estaba y les dijeron que no podían acercarse, el funcionario Parra lo requiso y lo detuvo, después que declaró me dijeron que me podía retirar, y ahí estuvimos hasta que llevaron a mi hermano a la Policía.

    De lo anteriormente transcrito, es evidente que la recurrida no cumplió a cabalidad con el análisis valorativo y comparativo de todas y cada una de las pruebas y las demás circunstancias del proceso, ya que sólo se limitó a señalar la inexistencia de elementos de prueba en contra del ciudadano E.A.N.C., en la comisión del delito de robo agravado, por lo que los jueces escabinos con el voto salvado de la Jueza Presidenta, decidieron condenarlo. Igualmente, del fallo no se aprecia el análisis de las pruebas evacuadas en el debate oral, así como tampoco la debida valoración de cada una de ellas, para de esa manera establecer los hechos que de las mismas se derivan y así determinar las razones de hecho y de derecho, que son en las que debe fundarse la convicción del juez. Esta valoración tiene una importancia trascendental de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Este sistema como bien lo señala E.P.S. en los Comentarios del Código Procesal Penal pag 72:

    no implica como hemos visto una mera y libérrima declaración de voluntad del Juzgador acerca de cuales hechos se consideran probados o no, si no por el contrario una declaración fundada en razonamientos, que si bien son producto de la convicción personal de los jueces deben ser susceptibles de valoración por la experiencia general … de tal manera que la valoración de la prueba por la sana critica esta acotada por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos

    Considera esta alzada que tanto la ausencia de valoración como la errónea valoración de las pruebas mediante la sana crítica, incide determinantemente en la motivación de la sentencia, pues al no haberse acreditado en forma debida, precisa y circunstanciadamente los hechos que el tribunal dio por probado, incumple el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiendo el establecimiento de la premisa menor sobre la que descansará la premisa mayor que permita abordar válidamente el silogismo judicial por excelencia, criterio en materia de motivación, que fue manejado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de abril de 2003, sentencia N° 117, al disponer:

    “Se considera inmotivada la sentencia que no a.l.p.“. y por ende no determinó las circunstancias de hecho y de derecho que el Tribunal estimó acreditados, en relación al delito y a la culpabilidad de los acusados…” En: www.tsj.gov.ve

    La valoración de la prueba, conlleva estudiar el relato de los hechos para hacer una referencia y explicación de la prueba a través de las expresiones del razonamiento narrativo lógico en la presentación argumental de los elementos probatorios, de manera que, cualquiera que revise la decisión pueda comprender el juicio formulado.

    El Juez para establecer una correcta motivación de la sentencia debe tomar en consideración: la fuente de la prueba que se tenga, la objetividad de las mismas, la transposición que existe entre ellas, el control de los cursos inferenciales y en consecuencia sintetizar los hechos.

    Dentro del juicio fáctico, la fase de valoración de las pruebas constituye el más preponderante de los tres momentos relativos a la prueba lo que conlleva a la realización de un examen individual y global de la prueba.

    Por ende el Juez debe efectuar un juicio de la fiabilidad probatoria y en efecto establecer pautas argumentativas para el correcto ejercicio fáctico de la decisión.

    En la valoración de la prueba, se debe ponderar el rendimiento obtenido de cada fuente de prueba, gracias a cada uno de los medios probatorios utilizados es una operación de valor cognitivo en la que el juez debe conjugar el lenguaje jurídico con la lógica y la argumentación, la primera le ayudar hacer inferencias basadas en reglas de razonamiento que no impliquen valoración, y la argumentación, le permitirá la explicación tanto del razonamiento como de la valoración que tenga que ejecutar para llegar a determinadas conclusiones sobre los hechos, ya sea para describirlos de forma positiva o negativa, de forma simple o de modo racional, determinando los hechos descriptivamente o determinándolos valorativamente.

Segundo

La Sala observa, que el impugnante denuncia que los jueces escabinos no tomaron en consideración testimonios y elementos que a su juicio, constituyeron medios de prueba que crearon la certeza de la inocencia del sentenciado.

Al respecto, estima este Tribunal Colegiado, que no está facultada para analizar las contradicciones que pueden existir en las declaraciones ofrecidas por los órganos de prueba y valorar testimonios, pues el llamado a dirimir tales diferencias y apreciar las pruebas, es el juez de juicio, quien es el soberano para establecer el hecho acreditado, mediante la sana crítica y conforme a la técnica de motivación, no siendo censurable el grado de certeza obtenido por el juez a-quo, pues sólo es reprochable la manera o el cómo abordó la certeza del hecho que consideró probado.

En este sentido, la apreciación de las pruebas es una actividad exclusiva del Juez de Primera Instancia, quien en virtud del principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, los jueces que han de pronunciar la sentencia presenciarán ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtendrán su convencimiento; son los soberanos para establecer si los órganos de pruebas incorporados cumplen los presupuestos de apreciación, y luego, con base a la sana crítica, establecer el hecho acreditado. En este sentido, las misma Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 256 del 26 de mayo de 2005, sostuvo:

…la Sala Penal ha establecido con reiteración que la Corte de Apelaciones no establece los hechos pues esa actividad le corresponde al juez de juicio, quien sí presenció el debate probatorio; y que sólo cuando declaran con lugar el recurso de apelación por los motivos del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es que las C.d.A. dictan un fallo propio, pero sobre las comprobaciones de hecho ya realizadas por el juez de juicio…

Asimismo, en materia de motivación, hay que destacar que el fallo debe contener presupuestos procesales, indispensables que hagan que el mismo se explique por si mismo, a tal efecto, De La Rúa (1968,149), sostiene:

“…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución.”

En este sentido, justifica la necesidad de motivar la sentencia, al estimarla como:

… garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.

(El Recurso de Casación. En el Derecho Positivo Argentino. Editor V.P.D.Z.. Buenos Aires.)

Lo anterior, guarda plena sintonía con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley.

En efecto, la sentencia como acto procesal por excelencia, constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente al poder judicial en todo país, como máxima expresión de Poder Estatal constituido en acto procesal, capaz de constituir, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así, evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.

Continuando la anterior idea, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 005, de fecha 19-01-2000, sostuvo:

“La falta de motivación del fallo, es un “…vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la sentencia.” En: www/tsj.gov.ve.

En igual sentido, la misma Sala del alto Tribunal de la República, mediante sentencia número 078:

El fallo carece de motivación cuando no se determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, ni se exponen de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho, violándose de esta forma, los ordinales 3º y 4º del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

En: www/tsj.gov.ve. Febrero 08.

Con base a lo expuesto se infiere, que el juzgador de instancia, deberá establecer los hechos que se estiman acreditados, y cuales constituirán la premisa menor del silogismo judicial, y luego, establecer las normas jurídicas aplicables a esos hechos probados que constituirán la premisa mayor, para así, cumplir con uno de los requisitos intrínsecos del silogismo judicial por excelencia, esto es, con la motivación de la sentencia.

Conforme a lo cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 369 del 10 de octubre de 2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:

1.-la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

. En:www.tsj.gov.ve.

Tercero

Al analizar la sentencia impugnada, observa la Sala, que el Tribunal para emitir pronunciamiento de culpabilidad se fundó en:

(omissis)

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Reservado, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró meritos suficientes, contundentes y determinantes, para tomar en cuenta la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos endilgados en el presente caso se subsume dentro del tipo penal atribuido por la representante Fiscal como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., hecho cometido por los ciudadanos NOVOA CÁRDENAS E.A. y J.O.G.M..

Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que el día 26 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se encontraban reunidos los ciudadanos J.G.G., M.Q., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., quienes son amigos y familiares entre si, en una casa denominada Granja La Alegría, ubicada en el sector el Valle, Barrio Balón parte alta, calle 1, casa sin número, momento en el cual legaron cuatro sujetos armados con armas de fuego, a bordo de dos motos, irrumpiendo tres de ellos en la casa, uno de ellos permaneció en la terraza de la casa amenazando de muerte a los ciudadanos M.Q. y A.M.R., al mismo tiempo dos de los sujetos ingresaron al interior de la vivienda específicamente a la cocina donde estaba el ciudadano J.G.G.P., a este le apuntaron con un arma de fuego y lo ubicaron en el suelo boca abajo conjuntamente con la ciudadana L.M.B. quien también se encontraba en la cocina, buscaron y registraron los cuartos, estando en uno de ellos la ciudadana M.J.M., quien al oír los ruidos intentó asegurar la puerta del cuarto donde se encontraba, lo cual fue infructuoso ya que uno de los sujetos llego a forcejear le derribó, la llevo hasta la cocino agarrada del cuero cabelludo para mantenerla sometida con los ciudadanos J.G.G. y L.B.; buscaron y registraron entre los bolsillos llevándose relojes, celulares y las llaves de los vehículos 1.-Una camioneta Ford, modelo Sport Track, color gris, 2.- Una camioneta Ford LX4, color negro, placas 96T-TAD, en la cuatro habitaciones registraron, llevándose de una de las gavetas una pistola automática 3,80 propiedad del ciudadano J.A.M.R., regalos, dinero en efectivo aproximadamente cuatro mil Bolívares Fuertes, un anillo de grado. Una vez que los sujetos huyeron, las víctimas contactaron con un familiar para que este pusiera la denuncia rápidamente, por lo cual la ciudadana N.B.d.U. se dirigió directamente al Comando del Tercer Pelotón Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, informando que un familiar de nombre J.G. la había llamado vía telefónica y le dijo que minutos antes, cuatro sujetos armados le habían robado en su casa ubicada en el Valle, sector el Bolon, denomina Granja La Alegría, de inmediato y ante esta denuncia, se constituyo comisión integrada por efectivos militares adscritos al referido Comando con el fin de acompañar a la denunciante y verificar los hechos, para esto abordaron un vehículo particular conducido por la ciudadana R.E.U.R., quien acompañaba a la denunciante, al llegar al sitio se encontraba ya una comisión de la Policía del Estado Táchira, de la comisaría de Capacho, pudieron tener información por parte del ciudadano J.A.M., propietario del inmueble quien indico a los Guardias Nacionales que hace 20 minutos, llegaron cuatro sujetos en dos motocicletas, portando armas de fuego, quienes habían interrumpido en el interior del inmueble y bajo amenaza de muerte a las personas que se encontraban allí para el momento, lo despojaron de la cantidad de 4.000 Bsf, tres celulares y otras prendas incluyendo las llaves de dos vehículos, en ese instante los agentes policiales manifestaron que recibieron una llamada telefónica al teléfono del funcionario Daza por parte de una persona que no quiso identificarse y les había informado que los individuos que cometieron el robo en la Granja La Alegría se habían cambiado de unas motos y montado en un vehículo gris marca Dodge, modelo Brisa y que estaban en el sector el Descanso, ante esta información se constituyo comisión mixta Guardia Nacional y Policía del Estado, en el vehículo particular antes mencionado conducido en esta oportunidad por la víctima J.G.G. y acompañados también de otra de las víctimas M.Q.S., al dirigirse hasta S.R. sector Descanso, vía tres esquinas observaron un vehículo similar al que le habían dicho a los funcionarios policiales que venía de frente a la comisión, a bordo del cual se deslazaban dos hombres, inmediatamente el conductor del vehículo de la comisión trato de interceptarlos con el vehículo, pero el vehículo gris le hizo el quite para esquivarlo, en ese momento uno de los funcionarios se bajo de la camioneta con la finalidad de para dicho vehículo, lo cual no fue posible, el conductor acelera pasando por el lado de la comisión, iniciándose así la persecución del vehículo, al recorrer doscientos metros mas adelante en una curva, encontraron el vehículo gris el cual había colisionado contra las rejas azules de una vivienda del sector, el mismo se encontraba con las puertas cerradas, al bajarse todos los integrantes de la comisión, observaron que dentro del vehículo no había nadie, caminaron unos cincuenta metros y es cuando observan que los ocupantes del vehículo gris iban por la calle del descanso a veloz carrera, motivado a ellos los funcionarios iniciaron la persecución, logrando la aprehensión del conductor, siendo reconocido por el ciudadano M.Q., quedando identificado como J.O.M. quien al realizarse una inspección personal no se le encontró nada de interés criminalístico siendo trasladado a la sede del comando en el Mirador así como el vehículo que conducía. Seguidamente aproximadamente las 6:20 de la tarde en la sede del comando el ciudadano M.Q.S. se le acerca al funcionario Parra Briceño José y le manifestó que el muchacho que había llegado con un grupo de personas que venia averiguar sobre el detenido era uno de los sujetos que también había participado en el robo a quien le había visto la cara y lo reconoció inmediatamente procedieron a aprehenderlo y trasladarlo al interior del comando quedando identificado como NOVOA CARDENAS E.A. a quien se le pregunto que hacia en el comando y respondió que acompañando a un hermano que habían traído para dicho comando; luego de pasarlo dentro el detenido se sentó cerca del ciudadano detenido J.O.M. en donde la víctima M.Q. se encontraba cerca escuchando la conversación entre ellos donde le decía uno al otro “porque no le dio bollo” y que donde estaban las cosas el denunciante al escuchar esto le informo a los efectivos actuantes por lo que procedieron a separarlos en diferentes lugares quienes fueron puestos a la orden de la fiscalía.

Lo cual quedó corroborado con la declaración de la víctima de autos J.A.M.R., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente él se encontraba en la casa, cuando paso el primer sujeto, luego llegó otro y dijo “esto es un asalto” y nos llevo hacia adentro junto con la hija, yerno, y una amiga de la hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la saco de la peinadora y dijo que porque no le había dicho que teníamos armas, esa era su pistola y se la llevaron, con esa encañonaron al yerno mientras registraban, le quito dos millones al yerno, a Don Mario igual, le quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo un celular llamaron a la esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la Alcabala del Mirador, los persiguieron y chocaron, detuvieron a uno, estando en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció. Aunada a la declaración del ciudadano M.Q.S., víctima, quien manifestó que estaba en la casa del señor Martínez jugando domino y entraron dos sujetos desconocidos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era una asalto, y que no los obligaran a dispararles, uno era blanquito gruesito, y el otro era moreno, delgado, los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le dieron el dinero que tenía en el bolsillo que eran dos millones de bolívares, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, se llevaron como quince millones, esperaron a los demás de la familia, y una persona del mismo barrillo nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dijo no se me esconda más que tu eres el flaco y le dije al Guardia que ese era el otro armado. Concatenada la declaración de la ciudadana L.M.B., víctima, quien manifestó que estaban en la casa del Valle, se encontraba haciendo el almuerzo y le pusieron una pistola en el cuello, y la tiraron al piso, asaltaron dos tipos, revisaron los cuartos, los revisaron a ellos, les pedían celulares, relojes, dinero, sacaron a una amiga del cuarto, sacaron lo que iban a agarrar y arrancaron. Junto a la declaración de la ciudadana M.J.M., quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente quien ostento que estaba durmiendo y escuchó un sonido diferente y otro tono y se despertó, le preguntaron a su esposo quien más estaba en la casa y él dijo esta mi esposa no le hagan daño, trato de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba dañada, y no pudo cerrar, forcejearon y el flaco la tomó por el pelo, la sacó de la habitación y le hizo acostarme al lado de su esposo y la amiga, y el señor Mario y el papá estaban sentados, le decían que no mirara pero igual miro, preguntaban por las armas, y buscando el mismo encontró un revolver y se puso histérico, y apunto al esposo y decían que lo iban a matar, pudo ver los ojos, y memorizó su rostro, lo vio nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo ve aquí en esta sala, es la misma persona que la sacó del cuarto y que esta en esta sala.

Sumado a ello tenemos la declaración de los funcionarios Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., L.L.P.P., quienes son contestes en manifestar que llegó una ciudadana al puesto de control a fin de poner la denuncia y notificar que fue roba su casa por varios ciudadanos, y formaron una la comisión y fueron en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, al llegar ya se encontraba una comisión de la Policía y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y les informaron que los ciudadanos iban vía el páramo del Valle, cuando se apersonaron observaron al vehículo allí, iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero observaron que iban corriendo, unos efectivos salieron en la captura de uno de ellos, al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el sargento Parra llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntaron y les indicaron que se montó en una buseta, persiguieron la buseta y le solicitaron información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar, se devolvieron y se metieron por un callejón y dieron con el acusado Mandón, y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó, al rato el señor M.Q. denunciante dejo que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia a quien se le practico la detención, quedando identificado como E.N..

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En relación a la responsabilidad penal de los acusados J.O.G.M., la misma quedó demostrada con la declaración de los funcionarios Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., L.L.P.P., quienes son contestes en manifestar que llegó una ciudadana al puesto de control a fin de poner la denuncia y notificar que fue roba su casa por varios ciudadanos, y formaron una la comisión y fueron en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, al llegar ya se encontraba una comisión de la Policía y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y les informaron que los ciudadanos iban vía el páramo del Valle, cuando se apersonaron observaron al vehículo allí, iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero observaron que iban corriendo, unos efectivos salieron en la captura de uno de ellos, al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el sargento Parra llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntaron y les indicaron que se montó en una buseta, persiguieron la buseta y le solicitaron información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar, se devolvieron y se metieron por un callejón y dieron con el acusado Mandón, y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó, al rato el señor M.Q. denunciante dejo que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia a quien se le practico la detención, quedando identificado como E.N..

Concatenada con la declaración de la ciudadana M.J.M., quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente quien ostento que estaba durmiendo y escuchó un sonido diferente y otro tono y se despertó, le preguntaron a su esposo quien más estaba en la casa y él dijo esta mi esposa no le hagan daño, trato de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba dañada, y no pudo cerrar, forcejearon y el flaco la tomó por el pelo, la sacó de la habitación y le hizo acostarme al lado de su esposo y la amiga, y el señor Mario y el papá estaban sentados, le decían que no mirara pero igual miro, preguntaban por las armas, y buscando el mismo encontró un revolver y se puso histérico, y apunto al esposo y decían que lo iban a matar, pudo ver los ojos, y memorizó su rostro, lo vio nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo ve aquí en esta sala, es la misma persona que la sacó del cuarto y que esta en esta sala.

Aunada ala declaración del ciudadano M.Q.S., víctima, quien manifestó que estaba en la casa del señor Martínez jugando domino y entraron dos sujetos desconocidos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era una asalto, y que no los obligaran a dispararles, uno era blanquito gruesito, y el otro era moreno, delgado, los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le dieron el dinero que tenía en el bolsillo que eran dos millones de bolívares, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, se llevaron como quince millones, esperaron a los demás de la familia, y una persona del mismo barrillo nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dijo no se me esconda más que tu eres el flaco y le dije al Guardia que ese era el otro armado.

Y la declaración del ciudadano J.A.M.R., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente él se encontraba en la casa, cuando paso el primer sujeto, luego llegó otro y dijo “esto es un asalto” y nos llevo hacia adentro junto con la hija, yerno, y una amiga de la hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la saco de la peinadora y dijo que porque no le había dicho que teníamos armas, esa era su pistola y se la llevaron, con esa encañonaron al yerno mientras registraban, le quito dos millones al yerno, a Don Mario igual, le quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo un celular llamaron a la esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la Alcabala del Mirador, los persiguieron y chocaron, detuvieron a uno, estando en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció.

Esto, unido a la declaración que en forma libre, consiente y sin ningún tipo de apremio y coacción, rindió el acusado de autos J.O.G.M., quien admite su responsabilidad en los hechos atribuidos por el Representante Fiscal.

De allí entonces, que este Tribunal Mixto aplicando el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., y la responsabilidad del acusado J.O.G.M., en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., quienes son contestes en afirmar que el acusado fue quien se introdujo en la vivienda en compañía de otras personas, portando armas de fuego y despojándolos de sus pertenencias, lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral y Reservado. Razones por las cuales este Tribunal, de manera UNANIME emite Sentencia Condenatoria, para el acusado, aquí identificado. Y así se decide.

En relación a la responsabilidad penal del acusado NOVOA CÁRDENAS E.A.; los ciudadanos Escabinos consideran, que la misma quedó demostrada con la declaración de los funcionarios Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., L.L.P.P., quienes son contestes en manifestar que llegó una ciudadana al Puesto de Control a fin de poner la denuncia y notificar que fue roba su casa por varios ciudadanos, y formaron una la comisión y fueron en un vehículo particular acompañados por la ciudadana, al llegar ya se encontraba una comisión de la Policía y uno de los efectivos recibió una llamada anónima y les informaron que los ciudadanos iban vía el páramo del Valle, cuando se apersonaron observaron al vehículo allí, iban varios señores, más abajo colisionaron y se dieron a la fuga pero observaron que iban corriendo, unos efectivos salieron en la captura de uno de ellos, al llegar nuevamente donde el vehículo había colisionado una persona informó que la otra persona se fue hacia la cruz de la comisión con el sargento Parra llegando al sitio donde se estacionan las busetas, preguntaron y les indicaron que se montó en una buseta, persiguieron la buseta y le solicitaron información al chofer y nos dijo que se acababa de bajar, se devolvieron y se metieron por un callejón y dieron con el acusado Mandón, y una de las víctimas se apersona y lo identificó, y se capturó, al rato el señor M.Q. denunciante dejo que en las afueras del Comando se encontraba otro ciudadano quien se había bañado y tenía ropa limpia a quien se le practico la detención, quedando identificado como E.N..

Estas actuaciones con concatenadas con la declaración de la ciudadana M.J.M., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, y manifestar, que estaba durmiendo y escuchó un sonido diferente y otro tono y se despertó, le preguntaron a su esposo quien más estaba en la casa y él dijo esta mi esposa no le hagan daño, trato de ponerle candado a la puerta pero la cerradura estaba dañada, y no pudo cerrar, forcejearon y el flaco la tomó por el pelo, la sacó de la habitación y le hizo acostarme al lado de su esposo y la amiga, y el señor Mario y el papá estaban sentados, le decían que no mirara pero igual miro, preguntaban por las armas, y buscando el mismo encontró un revólver y se puso histérico, y apunto al esposo y decían que lo iban a matar, pudo ver los ojos, y memorizó su rostro, lo vio nuevamente en la rueda de reconocimiento, y hoy lo ve aquí en esta sala, es la misma persona que la sacó del cuarto y que está en esta sala.

Aunada a esta declaración; la del ciudadano M.Q.S., víctima, quien manifestó que estaba en la casa del señor Martínez jugando domino y entraron dos sujetos desconocidos y dos quedaron afuera, y nos dijeron que era una asalto, y que no los obligaran a dispararles, uno era blanquito gruesito, y el otro era moreno, delgado, los veía de frente a pesar que uno de ellos tenía una cachucha y unos anteojos, el que fue más duro conmigo fue el delgado, sacaron una muchacha que estaba durmiendo la halaron del pelo, le dieron el dinero que tenía en el bolsillo que eran dos millones de bolívares, y un anillo, se llevaron el dinero y celulares de los demás, se llevaron como quince millones, esperaron a los demás de la familia, y una persona del mismo barrillo nos dijo esas son las motos que buscan y andan en un carro gris, ya una de las señoras buscó la Guardia, y se detuvo al primero que era el más gordito, y al Comando llegó el más moreno sin los lentes y la cachucha y le dijo que no escondiera y lo reconoció como el más delgado que estaba armado el día de los hechos. Lo cual fue manifestado a uno de los funcionarios de la Guardia Nacional.

Y la declaración del ciudadano J.A.M.R., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar, que ciertamente él se encontraba en la casa, cuando paso el primer sujeto, luego llegó otro y dijo “esto es un asalto” y nos llevo hacia adentro junto con la hija, yerno, y una amiga de la hija, el muchacho alto de cara alargada preguntó si teníamos armas, y la sacó de la peinadora y dijo que porque no le había dicho que teníamos armas, esa era su pistola y se la llevaron, con esa encañonaron al yerno mientras registraban, le quito dos millones al yerno, a Don Mario igual, le quitaron el celular y las llaves de la camioneta, ellos salieron y como nos quedo un celular llamaron a la esposa y ella dio aviso a los funcionarios de la Alcabala del Mirador, los persiguieron y chocaron, detuvieron a uno, estando en el mirador llegó el otro y decía que no era y el señor Mario lo reconoció.

Circunstancias éstas, que observan los ciudadanos escabinos para llegar al convencimiento de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., y la responsabilidad del acusado NOVOA CÁRDENAS E.A., en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M. y L.M.B., quienes son contestes en afirmar que el acusado fue quien se introdujo en la vivienda en compañía de otras personas, portando armas de fuego y despojándolos de sus pertenencias. Y vestido en forma distinta se presentó, por ante el Punto de Control de la Guardia Nacional, con el argumento de querer saber de su hermano, de quien le habían informado se encontraba detenido. Y cuando una de las víctimas el ciudadano M.Q.S., lo reconoció como uno de los sujetos, que ingresó a la vivienda en la que se encontraba y lo despojó de sus pertenencias. Circunstancia que le fue manifestada al funcionario J.E.P.B. , quien practica la detención del mismo. Lo cual fue ratificado por los funcionarios que se encontraban realizando el procedimiento, ciudadanos Moncada L.G.Y., J.E.P.B., J.M.E.B., C.A.D.S., L.A.J.O., L.L.P.P.. Razones por las cuales los ciudadanos escabinos de este Tribunal, Por MAYORIA emiten una Sentencia Condenatoria, para el acusado, aquí identificado. Y así se decide.

(omissis).

Esta Corte extrae de la revisión del fallo, que la jueza presidenta -quien en el presente caso, como ya se dijo, salvó su voto-, no transmitió la certeza adquirida por los jueces escabinos en el desarrollo del juicio oral, es decir, no complementó razonadamente la convicción con elementos consistentes, derivados justamente de la apreciación de los medios de prueba que fueron controvertidos, omitiendo así la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, como también, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados y de los cuales consideró que el imputado era responsable, presupuestos exigidos por los numerales 3 y 4 respectivamente, del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debe significar esta Corte, que la concatenación implica que se deben contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determine si una prueba resulta concordante con la otra o si por el contrario la excluye y, de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe siempre ser exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.

De allí que, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 433, de fecha 04/12/2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, estableció:

“El juez en su sentencia, “…Debe someterse a las disposiciones legales relativos al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”.

El criterio jurisprudencial expuesto, tiende a desarrollar el espíritu, propósito y razón del sistema de apreciación razonada de las pruebas, donde el juzgador deberá ofrecer a las partes, las razones sustentadas en la experiencia común, la lógica o los principios generales del derecho para establecer el hecho acreditado, por contraste al sistema de íntima convicción, donde el juzgador guarda las razones que tuvo para establecer el hecho probado.

Al analizar el caso sub júdice, aprecia la Sala que la recurrida, sólo sostuvo la existencia de elementos en contra del enjuiciado, silenciando el argumento razonado que la llevó a tal conclusión, vale decir, a dictar una sentencia condenatoria, lo que ciertamente conduce al vicio de inmotivación de la sentencia, y conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma debe ser anulada y ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez de la misma categoría y competencia distinto al que pronunció el fallo aquí anulado, y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Primero

Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado N.V., defensor del ciudadano E.A.N.C., contra la sentencia publicada el 20 de Octubre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual condeno al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G., M.Q.S., M.J.M., J.A.M.L.M.B..

Segundo

Anula en todas sus partes la sentencia recurrida y se repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público.

Tercero

Ordena a un juez de la misma categoría, distinto del que profirió el fallo anulado, celebre nueva audiencia oral y pública y dicté sentencia, con prescindencia del vicio de inmotivación observado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.F. la Torre

Presidente

L.H.C.L.P.R.

Juez Ponente

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

As-1413/LPR/Neyda.-

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