Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8528

DEMANDANTE: G.Y.D.S.B., Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 102.529, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos C.M.N.A. y E.D.C.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 8.836.273 y V- 9.178.872, respectivamente.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano N.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.162.060 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 08 de junio de 2011, por la ciudadana G.Y.D.S.B., Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 102.529, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos C.M.N.A. y E.D.C.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 8.836.273 y V- 9.178.872, respectivamente, contra la empresa DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano N.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.162.060 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 08 de junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 14 de junio de 2011, se admitió la demando, ordenándose emplazar a la parte demandada; asimismo se abrió el cuaderno de medidas y se decretó media preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, acordándose la afectación del mismo y se ofició al registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampara la nota marginal correspondiente; y una vez que constara en autos las resultas de la afectación se remitiría el despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente. Asimismo se declaró improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la actora. En fecha 27 de junio de 2011, la Abogada G.D.S., dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 07 de julio de 2011, Abogada G.D.S., solicitó el abocamiento de la jueza suplente. En fecha 11 de julio de 211, la Abogada M.R., en su carácter de Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 19 de julio de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada por la actora con el fin de citar a la empresa DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano N.J.M., siendo imposible la citación de dicho ciudadano por cuanto no se encontraba en el inmueble. En fecha 20 de julio de 2011, se agregó a los autos las resultas de la afectación. En fecha 21 de julio de 2011, se expidió el correspondiente despacho de secuestro acordado. En fecha 26 de julio de 2011 la Abogada G.D.S., en su carácter de autos, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 02 de agosto de 2011, se acordó citar a la empresa DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano N.J.M., por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de octubre de 2011, la Abogada G.D.S., en su carácter de autos, consignó los ejemplares donde apareció publicado el cartel librado; los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha. En fecha 23 de octubre de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel en la mora de la parte demandada. En fecha 29 de noviembre de 2011, la Abogada G.D.S., solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada. En fecha 02 de diciembre de 2011, el tribunal designó al Abogado E.N., Inpreabogado Nº 156.179, como Defensor Ad-litem de la parte demandada. En fecha 14 de febrero de 2012, compareció la Abogada G.D.S.B., identificada en autos, y expuso:

…(Omissis) “…En vista que el Demandado Glass Color, C.A. procedió a hacer la entrega del inmueble arrendado a mis representados. Y por otro lado, el Demandado se negó a comparecer a este Tribunal, a fines de realizar una Transacción Judicial. Por consiguiente, procedo a Desistir de la presente demandada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y siguientes …” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de febrero de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG, M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

MMG/mr/mr.-

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