Decisión nº 150-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

ASUNTO : SK21-S-2006-000011

RESOLUCION N° 150-2015

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El día martes 13 de octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Tribunal de Juicio especializado en violencia de género, según Resolución N° 80-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, relacionada con la causa que se le instruye al ciudadano: E.G.S.A., de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° V.-29.743.344, de 36 años de edad, fecha de nacimiento [...], natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en [...] por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.C.S.A., quien fuere capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: L.D.P. en su condición de Fiscal noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien entre otros aspectos señaló: “este representante del Ministerio Publico como garante de la legalidad y de la constitucionalidad, y a los fines de que se haga efectivo el desarrollo del debate del juicio oral y publico seguido en contra el ciudadano E.G.S.A., considere a ajustado a derecho solicitarle una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad a lo establecido en articulo 242 específicamente las contemplada en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo mejor criterio de este tribunal. Es todo”.

La JUEZA, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos que se le imputan. Quien se identifico como E.G.S.A. por lo que siendo las 12:20 AM expuso “yo no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG. YOLIMAR C.V.R. quien manifestó: “ con el carácter de defensa del ciudadano E.G.S.A. solicito respetuosamente a este digno tribunal se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi defendido, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial a la libertad, se oficie a los organismo competente como CICPC a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL y asimismo solicito se fije fecha para la audiencia de apertura juicio oral y reservado, y solicito copia de la presente acta y de la totalidad del expediente inclusive del auto motivado, es todo.”

Observa quien aquí decide, que el indiciado: E.G.S.A. fue oído y presentado ante este Tribunal especializado, en virtud de la orden de captura librada en su contra según Resolución N° 80-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, quien fuere capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, tal y como se aprecia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de octubre de 2015. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS suscrita por el acusado de fecha 12 de octubre de 2015. INFORME MEDICO de fecha 12 de octubre de 2015, del Hospital “Dr. CARLOS ROA MORENO” de La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, suscrito por el Dr. L.V.; por lo que la detención del referido ciudadano es ajustada a derecho conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..” En razón de lo cual, SE ACUERDA LA PETICION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSORA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo estatuido en el articulo 242 ejusdem, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano E.G.S.A., POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTICULO 242 DE LA LEY ADJETIVA PENAL, REFERENTES A: ORDINAL 3°: El acusado queda obligado a presentarse periódicamente cada 15 días ante el departamento de alguacilazo de este circuito especializado, a partir del día de hoy 13 de octubre de 2015. ORDINAL 4°: la prohibición para el acusado de autos, de salida de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este tribunal de juicio. De igual manera, tal y como lo prevé el articulo 246 ejusdem, el indiciado queda obligado a asistir sin falta a la audiencia de apertura del juicio fijada para el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Se decreta en este acto a favor de la victima, las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Especial. ORDINAL 6: Se le prohíbe expresamente al acusado, realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: la prohibición para el acusado de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia. Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la presente decisión, solicitándole la exclusión del presunto agresor del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). ASI SE DECIDE.-Se designa al imputado de autos como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De igual forma se ordena notificar a la victima de lo aquí acordado y de la fecha de la apertura del juicio. ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 44 NUMERAL 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..” SE DECLARA ajustada a derecho la detención del ciudadano: E.G.S.A.. SEGUNDO: Conforme a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano E.G.S.A., POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTICULO 242 DE LA LEY ADJETIVA PENAL, REFERENTES A: ORDINAL 3°: El acusado queda obligado a presentarse periódicamente cada 15 días ante el departamento de alguacilazo de este circuito especializado, a partir del día de hoy 13 de octubre de 2015. ORDINAL 4°: la prohibición para el acusado de autos, de salida de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este tribunal de juicio. De igual manera, tal y como lo prevé el articulo 246 ejusdem, el indiciado queda obligado a asistir sin falta a la audiencia de apertura del juicio fijada para el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. TERCERO: Se decretan a favor de la victima, las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Especial. ORDINAL 6: Se le prohíbe expresamente al acusado, realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: la prohibición para el acusado de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la presente decisión, solicitándole la exclusión del presunto agresor del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). QUINTO: Se fija la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal para el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes en sala debidamente notificadas, se orden librar boleta de citación a la victima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA DE JUICIO,

DRA. R.C.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.R..

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