Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintiocho de julio de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano F.P.C., en fecha 29-06-2006, que corre inserta al folio 148, mediante la cual solicitó al Tribunal se citen a sus hijos C.A.P. PEÑA(20 años de edad) y L.J.P.P., (18 años de edad), para que consignen constancia de estudio por cuanto tiene conocimiento que uno de ellos no esta estudiando, y a la vez solicitó se le reduzca el monto de la obligación alimentaria, en consecuencia observa este Tribunal que al folio 153, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana N.E.P.S., mediante la cual en fecha 18 de julio de 2006, expuso: “Consigno constancia de estudios y notas de mi hijo L.J.P., a la vez que informo a este Tribunal que mi otro hijo C.A.P., esta estudiando de noche y de día trabaja en la pasarela vendiendo pescado”; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: 1.) Extinguir la obligación alimentaria con respecto al ciudadano C.A.P., por cuanto el mismo alcanzó la mayoría de edad y no consta en autos que esta estudiando. 2.) Se mantiene la obligación alimentaria a favor del ciudadano L.J.P.P., ya que se encuentra estudiando según constancia de estudio, expedida por E.T.A. San I.L., con sede en Orope, Estado Táchira, de fecha 03-03-2006, donde hace constar que el alumno L.J.P., cursa en esa Institución el 2° año de Educación Media Diversificada y Profesional, año escolar 2005-2006 (folios 155-156), quedando estipula la obligación alimentaria en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) mensuales a partir del mes de julio de 2006. 3.) El ciudadano L.J.P.P., debe consignar la constancia de estudios y de notas del plantel donde este cursando estudios trimestralmente.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. Thais K . G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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