La nueva casación civil
Autor | Luis Aquiles Mejía Arnal |
Cargo | Universidad Central de Venezuela, Abogado; Profesor de Derecho Procesal Civil. Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Procesal; Doctor en Derecho; Profesor de Derecho Procesal Civil. |
Páginas | 397-416 |
La nueva casación civil
Luis Aquiles mejía arnal*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 397-416.
Sumario
Introducción 1. Revisión constitucional de la sentencia
N.º 510/2017 de la Sala de Casación Civil que desaplicó los
estableciendo una casación de instancia 2. Nuevas regula-
ciones en el proceso de casación civil venezolano, dictadas
por la Sala de Casación Civil 2.1. Supuestos de reposición
de la causa 2.2. Vicios de la sentencia 2.3. Infracción de ley
2.4. La cuestión de hecho 3. Propuesta de formalización de
un recurso bajo las nuevas reglas 4. La nueva casación civil
venezolana. Conclusión
Introducción
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sen-
tencias emitidas durante el año 2017 modificó sustancialmente la casación
civil venezolana en los siguientes aspectos:
i. Determinó que la Sala podr ía casar de oficio en cualquier supuesto, sin
analizar si se había afectado el orden público (TSJ/SCC, sent. N.º 432, del 28-
06-17) con lo cual amplió el control de la legalidad de los fallos recurridos,
porque siempre podría casar de oficio la sentencia, al obser var una infracción
de la ley;
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Profesor de Derecho Procesa l Civil.
Universidad Católica Andrés B ello, Especialista en Derecho Procesal; Doctor en
Derecho; Profesor de Derecho P rocesal Civil.
398 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
ii. Estableció la casación de instancia, con la supresión del reenvío (TSJ/
SCC, sent. N.º 510, del 28-07-17). Mantuvo la posibilidad de reposición de la
causa por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho
de defensa y modificó el tratamiento que se le venía dando a los vicios de la
sentencia, otorgándole un procedimiento simila r a la infracción de ley: casar
parcial o totalmente el fallo, sin posibilidad de reenvío, pasando entonces la
misma Sala a reconstru ir el fallo en lo anulado, sustituyéndolo por una nueva
decisión. Esta sentencia de fondo, para la cual asumió la Sala de Casación
Civil la competencia antes reservada a los jueces super iores, constituye la
segunda fase, juicio rescisorio, del recurso de casación.
El nuevo criterio implicó la desaplicación por control difuso de la constitucio-
nalidad de las disposiciones de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Pro-
cedimiento Civil, por considerar que estas nor mas coliden con los artículos 26
y 257 de la Constitución, razón por la cual la Sala de Casación Civil remitió de
oficio la cuestión para su revisión ante la Sala Constitucional.
Además, estableció que en la casación de instancia, la Sala no queda limi-
tada o atada al principio de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, ya
que, una vez casado un fallo, al declararse con lugar una delación o casar de
oficio, el juez de casación decidirá el fondo, pudiendo desmejorar la situación
del for malizant e.
iii. Modificó el trámite de la formalización del recurso, introduciendo la po-
sibilidad de una audiencia de partes en casación y eliminó la réplica y la
contraréplica (TSJ/SCC, sent. N.º 811, del 13-12-17).
En el anterior número de esta Revista se comentaron los cambios jurispru-
denciales de la casación civil venezolana por efecto de sentencias arriba
relacionadas1.
1 mejía ar nal, Luis Aquiles: «Re cientes modificaciones jur isprudenciales de la ca-
sación civil venezolana». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurispr udencia.
N.º 10 -iii. Caracas, 2018, pp. 853 y ss.
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