Nueva Ley Procesal del Trabajo del Perú

AutorMario Pasco Cosmópolis
Cargo del AutorCatedrático Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas373-398
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Nueva Ley Procesal del Trabajo del Perú
Mario Pasco Cosmópolis*
SUMARIO
I. La or alida d como sistem a la lit egación oral.
II. El sop orte tecno lógico: La t ecnolo gía al se rvicio de la
just ica.
III. R espon sabil idad y r etos p ara e l juez lab oral.
IV. Los p rin cipales camb ios y los as pecto s noved osos.
Con enorme alegría pa rt icipam os d el homenaje a l ilustr e maestro Rafael
Caldera Rodrígu ez, cu yo pensam ien to y obr a ilu mina ron el mu ndo del
Der echo d el Trab ajo en nue stro Con tinen te. P ara e llo, hem os es cogido d el
tem a de la Nueva Ley Pro cesal de l Traba jo del Pe, en cuya red acción se
tuvo muy pr esentes los avances qu e sobre la m at eria in tr odujo la norm a
equ ivalente en Venezu ela, que con stituye por en de un o de sus referent es
emblem áticos.
La Nu eva Ley Pr oces al del Tr aba jo – NLPT, en lo su cesivo- fue pr om ulgad a
el 15 de e nero de 20 10, y en tró en vigor r ecién a par tir d el 15 de juli o, o sea
poco s mes es ant es de q ue est e tra bajo fu era p repa rado .
Es prem aturo, por ello, aven tu ra r n ad a en el ter reno de su ap licación
práctica, ya que su vigencia progresiva ha com enzado en distritos cuya
car ga pr ocesal no es d e las m ás ele vada s. En Lim a, q ue con cent ra la mayor
carga procesal y acaso también los procesos de mayor imp or tancia
cua litati va y cuan titat iva, es p roba ble qu e tard e tod avía un tiem po.
Por aho ra, ent once s, deb em os exp one r en los as pect os te órico s y los cam bio s
deci sivos qu e la NLP T apor ta, s in po der fo rmu lar u n alca nce cr ítico a cerca
de s u eficacia . Para ello, divi direm os est a pon encia en cua tro p arte s.
En la pr imer a exam inarem os la ora lidad como sis tema , o por mejor d ecir
el sis tema de liti gación oral, q ue es el sopor te me dula r de la nueva norm a.
________________
* Catedrático Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Presidente de la Academia Iberoamericana
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Ex Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Miembro titular del Comité de Libertad
Sindical de la OIT.
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En la segun da ve rem os lo te cnológico : ¿de q ué m aner a o en qué m edid a la
NLPT s e apoya en la t ecnolog ía?; o, d icho con pala bras s olemn es, ¿d e qué
ma nera se coloca a la tecn ología al se rvicio de la just icia?
La te rcer a pa rte esta rá d edi cada al jue z, el verd ad ero p rot agon ista del n uevo
sist ema pr ocesal: sus ro les y res pons abilid ades.
La pa rte fin al esta rá de dicada a descr ibir, d e mod o muy su cinto , algunas
de la s noved ades absolut as que la NLPT aporta. Más que analít ica, esta
pa rte se rá de script iva y pod rá ser vir com o una guía ú til par a qui en qu iera
con ocer m ás de ce rca los cambi os pro ducid os.
I. LA OR ALID AD COM O SI STEM A LA LITI GACIÓN ORAL
Se ha pred icado a mplia men te que la prin cipal ca racte rística de la NLP T
es la oralid ad, lo cual es ciert o. Per o no lo es tod o. En realid ad, d e lo qu e se
trata es de un ca mbio d e sistema procesal; ca mbio, si se quiere,
revoluciona rio, ya que r emece los ar caicos métodos aplicad os en n uestr o
país por m uchas décadas, bajo el membrete de oralidad, p ero qu e fue
siem pre una fa lsa ora lidad .
Los sis temas su elen ser clasificados en dos gr an des tipos: oral o escrito.
Cuan do la o ralid ad es a cogida, p asa a ser el r asgo do mina nte , el eleme nto
nu clear, la cla ve defin itoria del pr oceso.
La diferencia no consiste en que en el pr oceso or al todos los actos deban
ser , por nece sida d, efect ua dos d e viva voz, n i qu e en el pro ceso es crit o tod os
deb an r egist rar se en p ape l, sino q ue lo r ealm ent e imp orta nte es la m ane ra
cóm o se rela cionan las partes en tre s í y, sobre tod o cómo a ctúa el juez, el
mo do cóm o tom a cont acto con el pr oceso y ap recia la prue ba.
En el pr oceso escrito, los actos fund am en ta les se ver ifican a tra vés d e la
pr esen tació n de escrit os, qu e se va n su cedien do e inte rcam bian do co nfor me
el pr oceso a vanza . Algun os de t ales a ctos van a des ahoga rse de man era o ral
com o las declaracion es de p arte o las testim oniales, p ero aú n en ellos d ebe
presentarse de an temano el pliego in terr ogator io, y la deposición del
decl aran te ha brá d e regis trar se ba jo form a de act a, tod o lo cua l convier te al
proceso en un a serie de folios que, en su m om en to, son sometidos al
escr ut inio del juez, quien profier e su sen tencia también bajo la misma
form a.
El sis tema oral e xige y al mi smo t iemp o posib ilita, e s decir , cond ensa y es,
a su vez, requ isit o para la consecución y la pr opia eficacia de otras
características de gran imp ortancia, pacíficament e atribuidas al p roceso
laboral: inmedia ción , con cen tración, sen cillez e incluso celer idad, y uno
Mario Pasco Cosmópoli s

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