Nueva Ley Registros y Notarías y Providencias SAREN

AutorARAQUEREYNA

Incrementan las tasas por concepto de prestación de servicios de los registros y notarías del SAREN al anclarlas al valor del Petro

En fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.668 Extraordinario, la Ley de Registros y Notarías, sancionada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y promulgada por el Ejecutivo Nacional (la “Ley de 2021”). Aunque en su articulado no se incluye una disposición que expresamente derogue la ley anterior, la Ley de 2021 efectivamente vino a reformar y derogar parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014 (“Ley de 2014”). En efecto, la Ley de 2021 modifica las normas contenidas en siete (7) artículos de la Ley de 2014 para el establecimiento de nuevas tasas por la prestación de los servicios de las oficinas de registro y notaría adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”) A tales fines, la Ley de 2021 prevé los “límites” y/o “márgenes” de las tasas aplicables a dichos servicios y, en consecuencia, atribuye al Director General del SAREN (el “Director del SAREN”) la competencia para fijar, dentro de los límites previstos en esa ley, el valor en Petros (“PTR”) de las tasas aplicables para cada servicio y, por tanto, su monto.

Es por ello que, invocando el ejercicio de la competencia que le fuere expresamente atribuida en la Ley de 2021, el pasado 6 de enero de 2022 el Director General del SAREN (el “Director del SAREN”) dictó cuatro (4) Providencias Administrativas, identificadas con los números 001, 002, 003 y 004 y publicadas en la Gaceta Oficial No. 42.301 del 20 de enero de 2022, mediante las cuales fijó, dentro de los límites establecidos en la Ley de 2021, las tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Públicos, Registros Mercantiles, Registros Principales y Notarías Públicas, respectivamente (todas denominadas en su conjunto las “Providencias del SAREN de 2022”).

¿Cuál es el objeto de la Ley de 2021 y de las Providencias del SAREN de 2022?

La Ley de 2021 tiene por objeto reflejar, anclar y ajustar al valor referencial del PTR los montos de las tasas aplicables a los servicios prestados por los Registros Públicos, Registros Mercantiles, Registros Principales y Notaría Públicas del SAREN. Sin embargo, conforme ya se indicó, esta ley únicamente estableció los “límites” y/o “márgenes” máximos en PTR de las tasas aplicables a cada trámite ante las oficinas del SAREN, por lo que, de conformidad con la Ley de 2021, corresponderá al Director del SAREN fijar, dentro de dichos límites y/o márgenes, los montos de las tasas por actuaciones y demás trámites ante las oficinas de registro y de notaría del SAREN a que se refieren las normas objeto de esta reforma parcial. De allí que las Providencias del SAREN de 2022 precisamente tengan por objeto fijar las tasas por concepto de servicios prestados por las oficinas de registro y de notaría adscritas al SAREN, dentro de los límites y/o márgenes establecidos en la Ley de 2021.

¿Cuál es principal cambio que introdujo la Ley de 2021?

El principal cambio de la Ley de 2021 es la sustitución de la Unidad Tributaria (U.T.) por el PTR como factor aplicable a las tasas por la prestación de servicios de las oficinas de registro y de notaría adscritas al SAREN. Esta sustitución de la U.T. por el PTR como unidad de cuenta para los trámites ante el SAREN trae consigo un incremento significativo de las tasas por la prestación de los servicios de los Registros Públicos, Registros Principales, Registros Mercantiles y Notarías Públicas. Téngase al efecto presente que mientras la U.T. tiene un valor de Bs. 0,02, el PTR tiene un valor, a la fecha de emisión del presente boletín, de Bs. 254,39, lo cual pone en evidencia el impacto económico que representa la sustitución de la U.T. por el PTR como valor referencial para el pago de las tasas por actuaciones y trámites ante los registros y notarías del SAREN.

¿Este cambio de U.T. a PTR significa que las tasas por servicios de los registros y notarías del SAREN deberán ser calculadas y pagadas en PTR?

No. De conformidad con lo establecido en las Providencias del SAREN de 2022, el Director del SAREN fijó las tasas en PTR, pero su cálculo y pago deberá efectuarse en bolívares al valor de conversión del PTR a la fecha de la respectiva solicitud. En efecto, los montos de las tasas fijadas para cada servicio mediante las Providencias del SAREN de 2022 se calcularán y pagarán en bolívares al valor del PTR vigente a la fecha en que se presente la solicitud de servicio ante la oficinas de registro o de notaría adscritas al SAREN.

En beneficio de los usuarios, tanto la Ley de 2021 como las Providencias del SAREN de 2022 imponen a los Registradores y Notarios Públicos, so pena de ser sancionados con multa de 10 PTR, la obligación de mantener en un lugar visible al público, en todas las oficinas de registro y de notaría adscritas al SAREN y en los portales digitales y redes, una copia de la Providencia del SAREN de 2022 que corresponda a cada oficina de registro y/o de notaría así como también el valor del PTR en bolívares para el día.

¿Cuál es el monto de las tasas aplicables a los servicios prestados por los Registros y Notarías adscritos al SAREN?

La Ley de 2021 y las Providencias del SAREN de 2022 recogen una larga y detallada enumeración de servicios de las oficinas de registro y de notaría del SAREN, con indicación de las correlativas tasas a pagar por su prestación. Por tal motivo, a título ilustrativo de las nuevas tasas, incluiremos al final del presente boletín un listado de las tasas aplicables a aquellos servicios que hemos estimado más relevantes y/o que, por nuestra experiencia, resultan más comúnmente solicitados por los usuarios de registros y notarías adscritos al SAREN, señalando respecto de cada servicio, en una primera columna, el límite o margen máximo establecido por la Ley de 2021 y, en una segunda columna, el monto de la tasa fijada en PTR mediante las Providencias del SAREN de 2022, dentro de los límites establecidos en la Ley de 2021.

Téngase en cuenta que los montos establecidos en las Providencias del SAREN de 2022 podrán variar constantemente en función de la oscilación del valor diario del PTR en bolívares, sin perjuicio además que, en ejercicio de la competencia que le fuere expresamente atribuidas en la Ley de 2021, el Director del SAREN pueda modificar, dentro los...

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