Nuevas modalidades de remuneración. El paquete salarial anual

AutorCarlos Felce
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas155-172
155
Nuevas modalidades de remuneración.
El paquete salarial anual
Carlos A. FELCE R.
Profesor de Derecho del Trabajo
de la Universidad Católica Andrés Bello
Sumario:
1. Introducción. 2. La jurisprudencia de la Sala Social sobre el
Paquete Anual o Remuneración Anual Integral. 3. Sobre la
posibilidad de incluir el bono vacacional y las utilidades en el
Paquete Anual. 4. Sobre la posibilidad de incluir las vacaciones
y la prestación de antigüedad en el Paquete Anual. 5.
Determinación del trabajador de altos ingresos 6. Reflexiones
finales.
1. INTRODUCCIÓN
La posibilidad de que el empleador y el trabajador acuerden una
remuneración anual pagadera en doce mensualidades, que no solamente incluya
el pago del salario básico u ordinario del trabajador sino también el de sus
principales beneficios o prestaciones laborales (el “Paquete Anual” o la
“Remuneración Anual Integral”), no está prevista expresamente en la legislación
laboral venezolana. En particular, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo
vigente para la fecha de este ensayo (la “LOT”) establece la definición del salario
en sentido amplio y de otros conceptos asociados al mismo (ej: el salario
normal, el salario de eficacia atípica), pero nada indica sobre la posibilidad de
pactar un Paquete Anual o Remuneración Anual Integral. No obstante lo anterior,
varias decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia (la “Sala Social”) reconocen expresamente esta posibilidad. En
particular, dichas decisiones han venido señalando que el pacto mediante el
cual el empleador y el trabajador incluyen en la remuneración mensual, además
del salario básico u ordinario, el pago de las vacaciones, del bono vacacional y
de las utilidades que correspondan al trabajador, es plenamente válido ya que
el mismo no involucra una renuncia por parte del trabajador al pago de esos
derechos sino tan solo permite su percepción mensual.
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 155-172
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Car los A. Felce R.
El objeto de este ensayo es analizar esta posibilidad en Venezuela y
examinar algunos de los posibles efectos e implicaciones legales que la misma
tiene.
2. LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA SOCIAL SOBRE EL PAQUETE ANUAL
O REMUNERACIÓN A NUAL INTEGRAL
La jurisprudencia de la Sala Social sobre el Paquete Anual comenzó a
delinearse en su sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, en el caso Rodolfo
A. Martínez v. Hornos Eléctricos de Venezuela, S.A. (HEVENSA), en la cual
sostuvo lo siguiente:
“Respecto a las prestaciones sociales, bono vacacional y utilidades,
quedó demostrado por los contratos de trabajo consignados, que la
empresa y el trabajador incluyeron estos conceptos en los pagos
periódicos en dólares que recibía el actor, razón por la cual, no procede
este concepto” (el subrayado es nuestro).
Posteriormente, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, en el caso
Steve E. Everett v. Pride International, C.A., la Sala Social tuvo a su vista y se
abstuvo de anular o dejar sin efecto el análisis que realizó el Juzgado Superior
del Trabajo para concluir que las vacaciones, el bono vacacional, la antigüedad
y las utilidades estuvieron incluidas en el paquete anual pactado entre las partes.
El análisis del Juzgado Superior, transcrito en la referida sentencia de la Sala
Social, sostuvo lo siguiente:
“Ha de establecerse que al actor le cancelaban su salario en dólares
americanos, con un sueldo formado por un paquete anual, es decir,
englobando el salario básico, más el bono vacacional, vacaciones,
antigüedad y utilidades, además, hay que tener en consideración que en
el caso bajo examen, la empresa demandada es una empresa
Trasnacional y el ciudadano actor es un ciudadano extranjero, y es
costumbre de las empresas ofrecerle un paquete al trabajador repatriado
y éste lo acepta, evidenciándose que existe un consentimiento por ambas
partes, por lo tanto no proceden dichos conceptos. Así se decide” (el
subrayado es nuestro).
Más adelante, en sentencia de fecha 2 de abril de 2009, en el caso Oswaldo
Antonio García Guirola v. Suramericana de Transporte Petrolero C.A. y Sargeant
Marine Venezuela, S.A., la Sala Social declaró sin lugar las reclamaciones
sobre vacaciones, bono vacacional y utilidades que el demandante había
realizado debido a que dichos conceptos ya habían sido pagados en la
remuneración mensual pactada entre las partes:
“Pues bien, con relación al pedimento sobre vacaciones, bono vacacional
y utilidades, es de señalar que dichos conceptos están incluidos en el
denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio,
pues como así lo adujo el apoderado actor en la audiencia oral y pública
de casación, tales conceptos están comprendidos en la remuneración
total del “paquete” compuesto por los 20.000.00 dólares mensuales que

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