Nuevas restricciones al principio de la autonomía de la voluntad contractual aplicables a las relaciones jurídicas entre los integrantes de la cadena de producción-distribución de bienes y servicios

AutorTamara Adrián Hernández
Páginas233-243
Nuevas restricciones al principio de la autonomía
de la voluntad contractual aplicables a las relaciones
jurídicas entre los integrantes de la cadena de
producción-distribución de bienes y servicios
Tamara Adrián Hernández
Profesora de la Universidad Católica Andrés Bello
I. INTRODUCCIÓN
A nuestro juicio, uno de los aspectos más preocupantes del conjunto de disposiciones
legales establecidas en algunos de los veintiséis decretos con rango, valor y fuerza de leyes
dictados por el Presidente de la República el 31 de julio de 2008, se refiere a la extensión de
las normas de orden público prohibitivo e inductivo, altamente restrictivas de la libertad
económica, a las relaciones jurídicas que nazcan entre los integrantes de la cadena de produc-
ción-distribución de bienes y servicios.
En efecto, con la entrada en vigencia del decreto con rango, fuerza y valor de Ley Para
la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (LPDPABYS)1 –que derogó
tanto la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU) como la Ley Especial de
Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra con-
ducta que afecte el Consumo de Alimentos- acompañada de la entrada simultánea en vigencia
de otros tres decretos leyes complementarios de la anterior, que ponen en vigor cuatro otras
leyes restrictivas de la libertad económica, a saber, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria2 (LOSSA), la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria y Unidades de Producción Social (LPDPYMEUPS)3, la Ley de Salud Agrícola
Integral (LSAI) y la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (LFEP)4, se
altera de forma sustancial el sistema jurídico existente hasta la fecha en materia de derecho de
producción de bienes y servicios y de derecho del consumo.
Pero aún más, estas leyes no pueden ser leídas aisladamente, pues su lectura debe ser
concatenada y entrelazadas sus disposiciones con las de los otros decretos-leyes dictados el
mismo día, particularmente con la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)5, la
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN)6 y la Ley de Beneficios y Facilidades
de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía
1 G.O. Nº 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
2 G.O. Nº 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, publicada nuevamente por error de copia en
agosto de 2008.
3 G.O. Nº 5.890 Extraordinario, del 31 de Julio de 2008.
4 G.O. Nº 5.890 Extraordinario, del 31 de Julio de 2008.
5 G.O. Nº 5890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008.
6 G.O. Nº 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008.

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