De nuevo sobre la subjetividad jurídica

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctora en Ciencias mención Derecho; Profesora Titular, Investigadora-Docente Instituto de Derecho Privado. mariacandela1970@gmail.com.
Páginas239-273
De nuevo sobre la subjetividad jurídica
María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 239 -273.
SUMARIO
Introducción 1. La persona o sujeto de derecho y la persona-
lidad o subjetividad jurídica 2. El carácter de la ley respecto
a la persona 3. A propósito de clasificación de las personas
incorporales. A man era de c onclus ión
Introducción
Conocí al profesor Jesús CABALLERO ORTIZ en el acto de entrega de diplomas
de ascensos de la Universidad Central de Venezuela. Era su ascenso a pro-
fesor titular y mi ascenso a profesor asociado. Creo recordar que el orden en
los asientos de los profes ores de la Facult ad tenía que ver c on los apel lidos
y de allí que nos correspondió sentarnos juntos, para mi buena suerte. No re-
cuerdo otro acto de ascenso más ameno que ese. Mientras esperábamos por
el título y el botón, me divertí sobremanera con sus comentarios. Sabía que
era un destacado profesor de Derecho Administrativo, pero mi esposo, Mi-
guel Ángel, también dedicado a dicha área, me aclaró luego que el profesor
CABALLERO ORTIZ era mucho más que eso. Han pasado los años y he seguido
disfrutando de su afectuosa amistad. Es un placer trascender el plano del
afecto y poder hacerme presente en este merecido homenaje, a través de una
breve reflexión sobre la personalidad o subjetividad jurídica.
* Universidad Centra l de Venezuela, Abogada ; Especialista en Derecho Proce sal;
Doctora en Ciencias mención Derecho; P rofesora Titular, I nvestigadora-Doce nte
Instituto de De recho Privado. mariacandela1970@gma il.com.
240 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
El profesor CABALLERO ORTI Z ha hecho importantes apor tes asociados a la
temática de la Persona en el Derecho público, como se refleja en sus libros:
Las empresas públicas en el Derecho venezolano1 o Los institutos autónomos2,
así como en sus artículos sobre la materia de empresas públicas3 e institutos
autónomos4. No pretendo con estas líneas incursionar en la complejidad de la
personalidad jurídica de Derecho público, tema al que tanto se ha dedicado
nuestro h omenajeado, sino retom ar resumidam ente –a los fine s de su actua li-
zación– la idea de subjetividad jurídica, por ser indudablemente la «persona»
un tema común para el estudioso del Derecho público y del Derecho privado,
toda vez que el sujeto es, en definitiva, el centro del orden jurídico5.
1 Editorial Jur ídica Venezolana. Carac as, 1982.
2 3.ª edic ión ampl iada y a ctua lizad a, Edi toria l Juríd ica Venez olana- FUNEDA. Caracas, 1995.
3 Véa se: « La o rg an iz ac ión d e gr up os d e em pre sa s pú bli ca s». E n: Boletín de la Academia
de Ciencias Políticas y Sociales. N.os 82-83. Caracas, 1981, pp. 189-198; «La noción de
empresa pública y de empresa del Estado en el Derecho venezolano». En: Revista de De-
recho Público. N.º 2. Editori al Juríd ica Venezolan a. Cara cas, 1980, pp. 23-35; «El con-
trol ejercido por la Contraloría General de la República sobre las empresas públicas». En:
Revista de Control Fiscal. N.º 97. Caracas, 1980, pp. 121-138; «Desarrollo del sector
empresarial público en Venezuela». En: Revista de Control Fiscal. N.º 101. Caracas,
1981, pp. 67-105; «Antecedentes históricos de las empresas públicas en Venezuela». En:
Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. N.º 84. Caracas, 1981, pp. 79-89.
4 Véase: « Proceso evolutivo de creación y extinción de los in stitutos autóno mos».
En: Revista de Derecho Público. N.º 14. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas,
1983, pp. 116-148; «Régimen jurídico de los bienes de los i nstitutos autónomos».
En: Lib ro homenaje al Do ctor Eloy Lares Mar tínez. T. I. UCV. Car acas, 1984,
pp. 658-668 ; «La creación de institutos autónomos mun icipales». En: Revista de
Derecho Públic o. N.º 39. Editor ial Jurídica Venezolana. Caracas, 1988, pp. 39- 43;
«Posibilidad de creación de serv icios autónomos sin personalidad jurídica».
En: Otros dictám enes y estudios especiales. Procu raduría General de la República.
Caracas, 1984, pp. 165-166. Véase también, en coautoría con BREWER-CARÍAS, Allan
R.: «Nat uraleza jurídica del Centro Simón Bolívar, C.A. Especial referencia a los
miembros de la junta directiva ». En: Revi sta de Derecho Público. N.º 17. Editorial
Jurídica Venezolana. Carac as, 1984, pp. 68-78.
5 Véa se n ues tro : De recho Ci vil Con stitucional (La cons titucionalizac ión del
Derecho Civil). Editorial Jurídica Venezolana-CIDEP. Caracas, 2018, pp. 27 y 28. Una
misma instituc ión jurídica puede ser vista t anto desde la óptica del Derecho público
como del Derecho privado. Siendo típico ejemplo de ello, la «persona» quien, como
Haremos entonces algunas reflexiones sobre la persona y la personalidad
jurídica, así como una breve referencia a los distintos tipos de personas para
el Derecho y el ca rácter de este res pecto de tales.
1. La persona o sujeto de derecho y la personalidad
o subjetividad jurídica6
«La persona es la razón del Derecho». El fin del Derecho es servir a aquella7. No
solo en el ámbito del Derecho Civil que «es el corazón del Derecho sustantivo»8,
protagonista del orden jurídico, podrá ser amparada por norma s constitucionales
que igualmente obligan al Estado y a los particula res, como por normas caract erís-
ticas de Derecho privad o o Civil. En efecto, «la antig ua y discutida distinción entre
Derecho público y Der echo privado presenta un punto común : la per sona. Véase
también: HOYO S CASTAÑEDA, Ilva M.: L a persona y s us derechos. Themis. Bogotá,
2000, p. 16, la ciencia jurídica al co nsiderar como un prius la noción de person a, la
acepta tanto para el Derecho privado como para el Derecho público. El Derecho de
la Persona es uno de esos tema s en los que esa dis tinción entre lo público o lo pri-
vado par ecen borrarse o diluirse. Hoy en día, es insuficiente en el De recho Civil,
una consideración mer amente privatista de la persona. El De recho público requiere
de las categorías de la personalidad, pero también el Derecho privado deb e expli-
carse y aplicarse con las categorías iuspublicist as del ord en público, de la preva-
lencia del interés general, del estado social de De recho y el r espeto a la dignidad
humana. El Der echo de la Persona no es exclusivo del ámbito del Derecho privado,
pero tampoco puede afirm arse que sea competencia del Derecho público; CREMADES
GARCÍA, Pur ificación: «Tratamiento jurídico de una enfermedad social. Los tra s-
tornos de la conducta alimentaria (TCA)». En: Actualidad jurídica Iberoamerican a.
N.º 9. IDIBE. Valencia, 2018, p. 51, http://idibe.org, Tal dicotomía se cuest ionaba ini-
cialmente con el origen de la protección; la persp ectiva civil intentaría proteger
de forma privatist a la personalidad, mientras que en el ámbito constitucional, la
protección se desencaden a desde la vertiente pública.
6 Las presentes ideas las hemos referido previamente en nuestros trabajos: «La persona:
ideas sobre su noción juríd ica». En: Re vista de Derecho. N.º 4. TSJ. Caracas, 2002,
pp. 317-355; Manual de De recho Civil I Personas. Ediciones Paredes. Caracas, 2011,
pp. 39-59; Inicio y extinción de la per sonalidad jur ídica del ser humano (nacimiento y
muerte). TSJ. Caracas, 2007, pp. 21-29; Instituciones funda mentales de Derecho Civil.
CENLAE. Caracas, 2019, pp. 21-35. Véase también: SPÓSITO CONTRERA S, Emilio: «Ho-
mines, personas, sujetos de derecho, personas jurídicas. El problema del quién en el
Derecho». En: Revista de Derecho. N.º 35. T. I. TSJ. Caracas 2014, pp. 7-19, http://
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