Nuevos criterios de interpretación jurídica laboral y de la seguridad social en Colombia

AutorJosé Roberto Herrera Vergara
Cargo del AutorDirector del Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Rosario (Colombia) y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Páginas73-106
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Nuevos criterios de interpretación
jurídica laboral y de la seguridad
social en Colombia
José Roberto Herrera Vergara*
SUMARIO
I. In tro ducció n.
II. Expect ativa s legít imas .
III .Pr ogres ividad .
IV. Cond ición más ben eficiosa .
Cuán hon roso y grat o pa rticipar en u nión de la pléy ade de
gra ndes labora listas en este mer ecidísim o homenaj e póst umo
al m aes tro Raf ael Cald era , far o ins pira dor del d erech o del
tra bajo ib eroam erica no.
_______________
* Director del Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Rosario (Colombia) y Ex
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
I. IN TRODUCCIÓN
La se gurid ad social y el dere cho d el tr aba jo del pres ent e mi lenio en Amé rica
Lati na h an p rese nciad o el flor ecimi ento de figu ras q ue con not orio í mpe tu
han in fluid o en la in terpret ación doctr inal y judicial en estas disciplinas.
Su fundamento últim o se halla en las concep ciones del Estado Social de
der ech o o Est ado Const ituci onal de de rech o por qu e ade más de su sten ta rse
en una p rote cción con acen tuad a dos is social, gener almen te pr ovien en de
fuen tes supralegales y más concr eta ment e de valor es o post ula dos
constit ucionales.
II. EXPE CTATIVA S LEG ÍTIM AS
Es in negab le que u n Estado de d erech o tiene como uno d e sus eleme ntos
fun dan tes la pr ote cción co nst itu ciona l a los d ere chos adq uiri dos. E l art ículo
58 la Constitución Política colom biana pr egon a que los “derechos
adquiridos” conarr eglo a la s ley es civiles, no pueden ser desconocidos
ni v uln erados por ley es posteriores”. Tal proclama est á liga da
est rech am ent e al p rin cipio d e la ir ret roa ctivid ad d e la ley y a mbo s son pun to
de p art ida in exorab le del es tudio de la ap licación de la le y en el tiem po.
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La ley, p or r egla gen era l, es irr etr oactiva y es su pilar básico el prin cipio de
los d erec hos a dqu irid os, pu es u na le y nue va no p odr ía d escon ocer a que llas
situ aciones que han sido consolidadas por un a ley preliminar. Segú n los
He rman os Maze aud “El d erech o adqu irido es un d erech o que ha entr ado
definitivam en te en un patrim on io, o una sit ua ción jurídica creada
definitivam en te”. P or el con tra rio, pa ra el m ismo auto r, “una expe ctativ a
no es sin o un a esper an za no r ealizada t odavía1. Est a teoría en car na la
noción clásica del der echo a dquir ido, la cual e n el der echo m oder no, y en
esp ecial en las dis ciplina s que integr an e l derec ho socia l, ha si do crit icada
entre otr as razone s porq ue, en primer lugar, a pa rtir d e esta defin ición el
problema de la irretr oactividad d e la ley ata ñe únicam ente a situ aciones
pa trim oniale s, deja ndo p or fuer a otr o tipo de situ acion es jur ídicas, fren te
a las cuale s tam bién pod ría pres ent ars e este conflict o; en segun do lu gar , la
especial protección constitu cional a los derechos de esta estirpe, am erita
una visión m ás acorde con ese designio, y en ter cer lugar, su ap licación
meram ente exegética cond uciría en ocasiones a in equid ades manifiestas,
irr azon ables o abier tam ente despr opor ciona das.
Bonn ecas e, se r efiere a los de rech os ad quir idos como s itua cione s jur ídicas
concret as y a las expect ativas legítim as como situ aciones jur ídicas
abstractas:
“En tanto que la situación ju ríd ica a bst ra cta es una simp le
manera d e ser teórica, una esperanza de beneficiarse
eventualmente con una ley, la situa ción jur ídica concreta es
un a rea lidad p ositiva . Es la ley fu ncion and o verda dera men te
en provech o de u na p erson a det erm inad a”.
Y agrega :
“La situación ju dica abstra cta no es un a realidad positiva ;
no es sin o el ma rco den tro d e cuyos lím ites e s susceptible d e
produ cirse la r ealidad positiva que constr uirá la situación
jur ídica co ncret a”2.
Por su pa rte , en ar as de una defin ición m ás am plia , Alessa ndr i, Som arr iva
y Vodan ovich, en su Tr atado de Derecho Civil acud en a la definición del
ita liano Gabba para desa rroll ar el t ema d el confli cto de leyes en el tiem po.
Esp ecifican que p or de recho s adq uirid os deb e ent ende rse
“todos aq uellos derechos que son consecu encia d e un hecho
______________
1 MAZEAUD, Henri y León. MAZEAUD Jean (1976): Lecciones de Derecho Civil. Parte Primera, Volumen I.
Ediciones Jurídicas Europa–América, Buenos Aires, pp. 224-225.
2 BONNECASE, Julien (1945): Elementos de Derecho Civil. Tomo I. Editorial José M. Cajica, Jr., México D.F.,
pp. 196-197.
José Robert o Herrera Vergara
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ap to pa ra prod ucir los b ajo el im pe rio d e la ley vige nt e al ti emp o
en que el hecho se ha realizad o y que ha n entrad o
inm edi atam en te a for ma r pa rte d el pa trim on io de la pers ona ,
sin que im por te la circu nst ancia de qu e la oca sión de h acerl os
valer se pr esent e en el tiemp o en q ue otr a ley rige ”3.
Por el cont rari o,
“las simples exp ectativas son las esp eranza s de adquisición
de u n de recho fund ado en la ley vigen te y aú n no conver tidas
en derecho por la falta d e alguno de los requisitos exigid os
por la ley; por ejem plo, la exp ectativa a la sucesión del
pa trim onio d e una pers ona viva ”4.
Con ca rácter univer sal se p roclam a que el legislado r en n ingún moment o
puede expedir una ley n ueva qu e desconozca derech os adq uirid os. Según
los h erm anos Maze aud:
“Los de rech os ad qu irido s deb en s er p rot egidos , inclu so con tr a
una ley n ueva: esta n o podr ía privar de un der ech o a la s
per sonas que están defin itivament e investidos del m ismo; a
la inversa, las sim ples expectativas ceden ant e la ley nueva,
qu e pued e aten tar contr a ellas y dej arlas s in efect o”5.
En camb io, r espe cto d e las ex pect ativa s, así sean legíti mas , algu nos s iste mas
per mit en s u de scon ocimie nt o por la ley n ueva, pero en ot ros , gene ralm en te
por crit erio jurisp ru dencial, las expect ativas legítim as tien en abrigo
constit ucional, lo qu e produce como efecto natural la afectación d e la
pot estad con figura tiva del legisla tivo, qu e se enerva o se res tringe porqu e
se in aplica la ley nu eva.
En sent ido si milar , Baud ry-La cant inèr ie y Ho usqu es Fo urca da, r econ ocen
en el Tr aité d e droit civil que
“tod a ley nu eva co nst ituye a los oj os del pode r de l cual em an a,
un progreso sobre la legislación anterior. Para sus autor es,
reglament a ciertas sit ua ciones ju ríd icas mejor que la
pr ecede nt e. El in ter és soci al exige, pue s, pa ra q ue la le gislaci ón
má s reci ente prod uzca todo s sus e fectos b ienh echo res, q ue se
aplique en el ma yor n úm er o de casos posible y, en
consecuencia, también a las relacion es n acidas antes de su
______________
3 ALESSANDRI, Arturo. SOMARRIVA, Manuel. VODANOVIC, Antonio (1998): Tratado de Derecho Civil.
Sexta edición. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, pp. 227-228.
4 Ibidem, p. 228.
5 MAZEAUD, Henri y León. MAZEAUD Jean (1976): Ob.cit., p. 225.
Nuevos crit erios de int erpret ación j urídica l aboral y de la seguridad...

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