Decisión nº 08-06-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de junio del 2007.

197º y 148º

Nro. 08-06-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano N.F.M.R., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.198.893, asistido por la abogada en ejercicio A.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.626, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus A.J.M.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.078.401, fallecido abintestato en fecha 12 de enero del 2007, en la avenida 23 de Enero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.I.M.M. y M.J.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.421.500 y 12.555.867 respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocieron de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al de-cujus A.J.M.G. y conocer al solicitante ciudadano N.F.M.R.; que el prenombrado causante era hijo del solicitante, nacido de la unión conyugal con la causante Z.G., fallecida el 31-12-2006; que el causante A.J.M.G., manejaba una cuenta corriente en el Banco de Venezuela y que ese era su único bien; que el mencionado de-cujus era soltero y no dejó descendencia alguna; dieron fe de lo declarado el primero de los nombrados por ser sus amistades desde hace mucho tiempo y el segundo por ser la verdad; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de mayo del 2007, consignado el 22-05-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: actas de defunción de los causantes A.J.M.G. y Z.P.G.d.M., asentadas por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y por ante la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa respectivamente, bajo los Nros. 85 y 1.285, de fechas 31-01-2007 y 31-12-2006 en su orden; cursantes a los folios 02, 07 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus A.J.M.G., al solicitante ciudadano N.F.M.R., ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La…

…Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 07-2030.

rc.

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