Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteAna Josefa Montilla Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Junio de 2005.

195° y 146°

Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILLD SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A.G., REIBERTO A.M.B.O.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números. 7.605.752, 6.581.819, 3.130.823, 1.607.441, 13.833.200, 9.382.553, 1.825.580, 8.131.909, 8.132.151, 4.262.316, 12.208.212, 3.915.299, 5.850.438, 9.380.315, 3.651.367, 5.844.033, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.235, en contra de la Asociación Cooperativa “LA MATICA S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Barinas quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 14, Principal y Duplicado, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002.

Conjuntamente con el libelo de demanda los demandantes acompañaron copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas de Asamblea extraordinaria de fecha 25-04-2004 de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L., copia simple de acta N° 1, correspondiente a la primera asamblea de la Asociación Cooperativa La Matica R.L. celebrada en fecha 29-03-2003, y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Estado Barinas bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en fecha 25-04-2003 y copia simple de oficio N° 3674, de fecha 25-10-2004, dirigido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas a los socios N.M., G.J., P.J.Á., B.P., socios de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L.

En su libelo los accionantes alegan lo siguiente:

Que en fecha del 25 de abril de 2004, se celebró en el predio de trabajo de la Asociación Cooperativa LA MATICA R. L., de la referida Asociación Cooperativa, levantándose acta que fue registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2004, la cual acompañaron al libelo.

Señala la parte actora que la Asamblea celebrada adolece de vicios que la hacen nula de pleno derecho lo cual se evidencia del mismo texto del acta levantada los cuales especificaron de la siguiente manera:

1°.- Que la asamblea estuvo presidida por el ciudadano J.L.H., en su carácter de Presidente de la Cooperativa, no apareciendo la firma de éste ciudadano en el texto original del acta suscrita a mano y que igualmente se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, agregada al cuaderno de comprobantes Primero Adicional del Segundo Trimestre del año 2004, la cual también acompañaron en copia certificada.

2°.- Que no se señala en el texto del acta la forma de convocatoria utilizada para la realización de la Asamblea Extraordinaria, sin embargo en la nota de registro del acta acompañada marcada B, se lee que fue agregada al cuaderno de comprobantes la convocatoria respectiva, añadiendo que es totalmente falso, por cuanto solamente aparece agregada bajo los datos allí señalados, que se evidencia del acta original que se acompaña marcada C, que la convocatoria no se hizo de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 9 de los Estatutos de la Asociación.

3°.- Que también se lee en el acta que la Directiva constató el Quórum y aprobó el mismo, sin indicar las personas que estuvieron presentes, que en el acta se refleja que la firmaron sólo 12 personas, agregando que al final del punto cuarto del orden del día se indica que los socios actuales, son cuarenta y tres (43) personas. Los accionantes invocaron en este numeral el artículo 10 de los Estatutos de la Cooperativa, señalando también que en el acta no se hizo constar la asistencia de todos los asociados, ni tampoco se encuentra suscrita por todos ellos, y que viola el artículo 10 referido.

4°.- Que al haberse cumplido el orden del día, procedieron ha realizar una aclaratoria, referida a señalar quienes son los socios actuales, alegando los demandantes que ellos no aparecen dentro de la enumeración y mención hecha en el acta. Agregan los demandantes que a los efectos de verificar su condición de asociados de la Cooperativa LA MATICA R.L. aparecen como firmantes en las Actas de Asambleas de fecha 29-03-2003, registrada en la mencionada oficina, en fecha 25-04-2003, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2003 y otra celebrada en fecha 09-06-2003, inserta bajo el N° 06, Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2003, las cuales acompañan en copia simple, marcadas D y E, igualmente expresaron que el Asociado G.J.G., forma parte de la Directiva de la Asociación, en el cargo de Evaluación y Control.

También expusieron que las causales por las cuales se extingue el carácter de asociado, así como la exclusión y suspensión de asociados se encuentra previsto en los artículos 5, 6 y 7 de los estatutos de la Asociación, igualmente con relación a este punto invocaron el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

En conclusión expresan los accionantes que no es posible excluir a ningún asociado por la voluntad de algún miembro de la Directiva de la Asociación y que no ha existido ningún proceso disciplinario, ni decisión de ninguna Instancia, ni Órgano de la Cooperativa, que los haya sancionado con la exclusión o suspensión, por lo cual consideran que no pueden ser excluidos como miembros de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L.

Finalmente expresaron que como legítimos miembros de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L acuden ante esta autoridad para demandar con fundamento en las disposiciones estatutarias y legales citadas la NULIDAD de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L., celebrada en fecha 25-04-2004, cuyos datos de registro se expresaron con anterioridad y en consecuencia la nulidad de su registro por ante la oficina correspondiente.

En fecha 15-11-2004 se recibió la presente causa proveniente de la distribución realizada en este Juzgado. En fecha 24-11-2004 se admitió la demanda, se libro boleta de citación a la demandada y oficios dirigidos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Fondo de Desarrollo Agropecuario Forestal y Afines (FONDAFA), al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas (folios 37 al 45).

En fecha 02-01-2005, el co-demandante REIBERTO A.M.B., confiere poder apud acta a la abogada L.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.235

Al folio 68, riela diligencia de fecha 10-03-2005, suscrita por el Alguacil de este despacho consignando boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos.

Estando debidamente citado el demandado de autos no dio contestación a la demanda. Tampoco promovió pruebas.

Desde el folio 71 al 74 riela sentencia interlocutoria de fecha 05-04-2005 reponiendo la causa al estado de que la parte actora consigne el instrumento fundamental de la presente acción como lo es el Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L., debidamente registrada.

Al folio 75 y vuelto riela poder apud acta conferido a la abogado L.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.235, por los co-demandantes: WILD A.S., O.J.M.B., N.D.J.M.B., L.A.G., P.J.Á., E.D.C.V., G.J.G. Y LISÍMACO CAMPECHE.

Al folio 76 riela diligencia suscrita por la abogado L.E.G., apoderada judicial de los co-demandantes WILD A.S., O.J.M.B., N.D.J.M.B., L.A.G., P.J.Á., E.D.C.V., G.J.G. Y LISÍMACO CAMPECHE consignando copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L.

En fecha 25-04-2004 el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en sentencia interlocutoria de fecha 05-04-2005 admitió nuevamente la demanda. A los folios 102 y 103 consta emplazamiento del representante de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L.

El demandado de autos no dio contestación a la demanda.

Desde el folio 104 al 106 riela escrito de promoción de pruebas con anexos presentado por el demandado.

La parte actora no promovió pruebas.

MOTIVA

PRIMERO

De la revisión de las actas procesales se determina que en la sustanciación del presente procedimiento se cumplió con todas las formalidades previstas en el Procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, de forma tal que las partes involucradas en el presente juicio pudieron hacer una defensa oportuna de sus derechos, no existiendo vicios que comprometan su validez. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

La acción de Nulidad de Asamblea incoada por los accionantes tiene su fundamento en la disposición transitoria cuarta del Decreto con fuerza de ley especial de Asociaciones Cooperativas y en los artículos 41 y 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en el artículo 1141 del Código Civil y en los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa LA MATICA R.L., en consecuencia no es contraria a derecho. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, el representante de la Cooperativa LA MATICA R.L., demandada estando legalmente citado no dio contestación a la demanda incoada en su contra.

En consecuencia, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil establece que la no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 ejusdem el cual prevé lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...

Se colige de esta forma, que el demandado en el presente juicio ha incurrido en la presunción de CONFESIÓN o CONFESIÓN FICTA dispuesta en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo el demandado promovió pruebas en tiempo útil las cuales se analizan a continuación:

o Promovió copia fotostática simple de Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a la Cooperativa “LA MATICA R.L. representada por el ciudadano: J.L.H., sobre un lote de terreno denominado EL MIEDO, ubicado en el sector sabanas del Pagüey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas. Esta documental no aporta ningún elemento probatorio para la resolución de la presente controversia de Nulidad de Asamblea, por lo cual se desecha la misma. ASÍ SE DECIDE.

o Promovió los siguientes testigos: F.G., E.E., J.T., C.P. Y J.R.C.G., evacuando solamente a los ciudadanos: J.R.C., C.P., E.E. y F.G..

Las deposiciones del ciudadano J.R.C.G. están referidas a lo siguiente: 1) ¿Diga si sabe y le consta que los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números. V-7.605.752, V-6.581.819, V-3.130.823, V-1.607.441, V-13.883.200, V-9.382.553, V-1.825.580, V-.8131.909, V-8.132.151, V-4.262.316, V-12.208.212, V-3.915.299, V-5.850.438, V-9.380.315, V-3.651.367, V-5.844.003, son socios de la Cooperativa Campesina LA MATICA R.L? Contestando que no son socios porque no asisten a las asambleas no cumplieron los canales para ser socios. 2) ¿Diga cuales son las condiciones que se exigen para ser socios de la Cooperativa LA MATICA R.L.? Respondiendo que primero debe cumplir con los estatutos de la cooperativa, que están especificados en unos artículos ahí, llenar las condiciones básicas o esenciales como pueden ser socios si no reúnen eso. 3) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., reunían los requisitos para ser socios o ser admitidos como tales en la Cooperativa LA MATICA R.L? Contestando que no, que ni siquiera han hecho solicitud formal de querer ser socios, ni han hecho nada, ni una solicitud por escrito nada que ver. 4) ¿Diga que en fecha 25-04-2004 se celebró una Asamblea extraordinaria de la Cooperativa LA MATICA R.L. presidida por su legítimo Presidente ciudadano J.L.H., si la misma cumplió con los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley? Expresó que si hicieron la convocatoria donde hubo asistencia de un grupo que mayormente es el que asiste a la cooperativa, pero que ninguno de los que ha nombrado ahí estuvo en esa asamblea, que se justifica que no estén porque no son socios ni nada. 5) ¿Diga si en la asamblea extraordinaria del 25-04-2004, hicieron acto de presencia los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B.? Respondiendo que no estuvo ninguno, esa gente no va para allá, ni siquiera uno de ese grupo. 6) ¿Diga si los socios de la Cooperativa LA MATICA R.L. son deudores de un crédito con algún organismo público o privado y señale cual? Expresó que ellos disfrutan de un crédito del ciclo invierno del 2004 por FONDAFA y toda la cosecha la envían a casa en el ciclo de verano siembran sorgo y ajonjolí aunque FONDAFA no ha liquidado pero que creen estar solventes porque al no poder sembrar todas las hectáreas que les aprobaron por condiciones climáticas devolvieron la mitad del crédito en agosto del 2004 avalado por el técnico de la REUNELLEZ. 7) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., son beneficiarios de algún crédito por parte de FONDAFA. Respondiendo que si son beneficiaron lo serán de otra parte pero de la cooperativa LA MATICA no. 8) Que el testigo de razón fundada de sus dichos en el día de hoy en este Tribunal: expresó que bueno porque tiene conocimiento de causa de todos los pormenores porque el es socio fundador de la cooperativa. Se desprende de éstas deposiciones que el testigo tiene conocimiento de que los demandantes no son socios de la cooperativa LA MATICA por no cumplir con los requisitos establecidos para ser socios de la referida cooperativa, que no asisten a las asambleas de la cooperativa y que no son beneficiarios de créditos otorgados a la cooperativa. En relación a estas afirmaciones se deduce que los hechos que quiere probar la parte demandada en cuanto a si los demandantes cumplen con los requisitos exigidos para ser socios de la cooperativa están definidos en los estatutos sociales de la misma y en la Ley de Cooperativas, estos hechos no son susceptibles de ser probados a través de la prueba de testigos, igualmente con estas declaraciones la parte demandada trae hechos nuevos al proceso que no han sido controvertidos. En cuanto a la interrogante Nº 4 referida al cumplimiento de los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley para la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 25-04-2004 presidida por el ciudadano J.L.H., de la cual se solicita la nulidad en éste juicio es improcedente en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 1387 del Código Civil, en consecuencia se desechan estas declaraciones. ASÍ SE DECIDE.

Las declaraciones de la ciudadana C.P. se refirieron a lo siguiente: 1) ¿Diga si sabe y le consta que los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números. V-7.605.752, V-6.581.819, V-3.130.823, V-1.607.441, V-13.883.200, V-9.382.553, V-1.825.580, V-.8131.909, V-8.132.151, V-4.262.316, V-12.208.212, V-3.915.299, V-5.850.438, V-9.380.315, V-3.651.367, V-5.844.003, son socios de la Cooperativa campesina LA MATICA R.L? Contestando que no son socios de la cooperativa. 2) ¿Diga cuales son las condiciones que se exigen para ser socio de la Cooperativa LA MATICA R.L? Respondiendo que primero se tiene que seguir los pasos reglamentarios, llenar una planilla, y esperar un tiempo reglamentario y en una asamblea se admite o no como socio de la cooperativa. 3) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., reunían los requisitos para ser socios o ser admitidos como tales en la Cooperativa LA MATICA R.L? Expresando, que de eso no tiene conocimiento. 4) ¿Diga que en fecha 25-04-2004 se celebro una Asamblea extraordinaria de la Cooperativa La Matica R.L. presidida por su legítimo Presidente ciudadano J.L.H., si la misma cumplió con los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley? Respondiendo que si. 5) ¿Diga si en la asamblea extraordinaria del 25-04-2004, hicieron acto de presencia los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B.. Contestando que no, que ella no los vio. 6) ¿Diga si los socios de la Cooperativa la MATICA R.L. son deudores de un crédito con algún organismo público o privado y señale cual? Respondiendo que si tienen un crédito con FONDAFA. 7) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., son beneficiarios de algún crédito por parte de FONDAFA?. Expresando que no. 8) Que la testigo de razón fundada de sus dichos en el día de hoy en este Tribunal. Contestando que todos son correctos. Se observa de estas deposiciones que la testigo tiene conocimiento de que los demandantes no son socios de la cooperativa LA MATICA por no cumplir con los requisitos establecidos para ser socios de la referida cooperativa, que no asistieron a la asamblea de la cooperativa celebrada en fecha 25-04-2004, de la cual se solicita la nulidad y que no son beneficiarios de créditos otorgados a la cooperativa, que la cooperativa es deudora de un crédito otorgado por FONDAFA. Con respecto a estas afirmaciones se deduce que los hechos que quiere probar la parte demandada en cuanto a si los demandantes cumplen con los requisitos exigidos para ser socios de la cooperativa, los mismos están definidos en los estatutos sociales de la Cooperativa y en el Decreto con Fuerza de Ley Especial Asociaciones Cooperativas, estos hechos no son susceptibles de ser probados a través de la prueba testifical, de igual forma con estas deposiciones la parte accionada trae hechos nuevos al proceso que no han sido controvertidos. Con referencia a la interrogante Nº 4 referida al cumplimiento de los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley en la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 25-04-2004 presidida por el ciudadano J.L.H., de la cual se solicita la nulidad en éste juicio es improcedente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 1387 del Código Civil, en consecuencia se desechan estas declaraciones. ASÍ SE DECIDE.

Las deposiciones de la testigo E.F.E.S., verso sobre lo siguiente 1) ¿Diga si sabe y le consta que los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números. V-7.605.752, V-6.581.819, V-3.130.823, V-1.607.441, V-13.883.200, V-9.382.553, V-1.825.580, V-.8131.909, V-8.132.151, V-4.262.316, V-12.208.212, V-3.915.299, V-5.850.438, V-9.380.315, V-3.651.367, V-5.844.003, son socios de la Cooperativa campesina LA MATICA R.L? Respondiendo que no le consta, por que ellos nunca hicieron vida activa en la Cooperativa LA MATICA por lo tanto no son socios. 2) ¿Diga cuales son las condiciones que se exigen para ser socio de la Cooperativa LA MATICA R.L? Contestando que participar en ella y hacer vida activa en ella para obtener los beneficios que se requiere para la cooperativa 3) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., reunían los requisitos para ser socios o ser admitidos como tales en la Cooperativa LA MATICA R.L? Expresando que no los reunía porque ellos nunca estuvieron presentes en ninguna asamblea ni nada. 4) ¿Diga que en fecha 25-04-2004 se celebro una Asamblea extraordinaria de la Cooperativa LA MATICA R.L? presidida por su legítimo Presidente ciudadano J.L.H., si la misma cumplió con los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley. Respondiendo que si tuvieron estatutos de la ley pero ellos nunca estuvieron presentes. 5) ¿Diga si en la asamblea extraordinaria del 25-04-2004, hicieron acto de presencia los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B.. Contestando que no estuvieron presentes por que ellos nunca participaban en nada de lo que se convocaba. 6) ¿Diga si los socios de la Cooperativa LA MATICA R.L. son deudores de un crédito con algún organismo público o privado y señale cual? Expresando que no, los socios de LA MATICA no tienen ninguna deuda con ningún organismo. 7) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., son beneficiarios de algún crédito por parte de FONDAFA? Respondiendo que no son beneficiarios por que ellos ya habían sido excluidos de las asambleas de la cooperativa. 8) Que el testigo de razón fundada de sus dichos en el día de hoy en este Tribunal. Contestando que vino a declarar para dejar claro este problema que se ha suscitado en la cooperativa y luego seguir trabajando para obtener los beneficios, seguir adelante. Estas deposiciones, éstas referidas a que los demandantes no son socios de la Cooperativa LA MATICA porque no han hecho vida activa en la misma, que los demandantes no asistieron a la asamblea extraordinaria celebrada el 25-04-2004, del cumplimiento de la normativa en la asamblea extraordinaria realizada en fecha 25-04-2004 presidida por el demandado J.L.H., que los demandantes no han obtenido ningún crédito, porque ya habían sido excluidos de las asambleas, que la cooperativa LA MATICA no tiene deuda con ningún organismo. En relación a estas afirmaciones se deduce que los hechos que quiere probar la parte demandada en cuanto a si los demandantes cumplen con los requisitos exigidos para ser socios de la cooperativa, los mismos están definidos en los estatutos sociales de la Cooperativa y en el Decreto con Fuerza de Ley Especial Asociaciones Cooperativas, estos hechos no son susceptibles de ser demostrados a través de de testigos, igualmente con ello la parte accionada trae hechos nuevos al proceso que no han sido controvertidos. Igualmente sobre la interrogante Nº 4 referida al cumplimiento de los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley en la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 25-04-2004 presidida por el ciudadano J.L.H., de la cual se solicita la nulidad en éste juicio es improcedente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 1387 del Código Civil, en consecuencia se desechan estas declaraciones. ASÍ SE DECIDE.

El interrogatorio del testigo F.G., versó sobre lo siguiente 1) ¿Diga si sabe y le consta que los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números. V-7.605.752, V-6.581.8198, V-3.130.823, V-1.607.441, V-13.883.200, V-9.382.553, V-1.825.580, V-.8131.909, V-8.132.151, V-4.262.316, V-12.208.212, V-3.915.299, V-5.850.438, V-9.380.315, V-3.651.367, V-5.844.003, son socios de la Cooperativa campesina LA MATICA R.L? Expresando que no, ellos no son socios. 2) ¿Diga cuales son las condiciones que se exigen para ser socio de la Cooperativa LA MATICA R.L? Contestando que llenar una planilla y firmarla y ser aceptado en una Asamblea por los demás socios. 3) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B., reunían los requisitos para ser socios o ser admitidos como tales en la Cooperativa LA MATICA R.L? Respondiendo que no los reunían. 4) Diga el testigo que en fecha 25-04-2004 se celebró una Asamblea extraordinaria de la Cooperativa LA MATICA R.L. presidida por su legítimo Presidente ciudadano J.L.H., si la misma cumplió con los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley? Expresando que si cumplió y fue aceptada por los demás socios. 5) ¿Diga si en la asamblea extraordinaria del 25-04-2004, hicieron acto de presencia los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B.? Contestando que no. 6) ¿Diga el testigo si los socios de la Cooperativa LA MATICA R.L. son deudores de un crédito con algún organismo público o privado y señale cual? Contestando que si, son deudores y el crédito se los dio FONDAFA. 7) ¿Diga si los ciudadanos N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILL SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A. GONZALES, REIBERTO A.M.B., O.J.M.B. son beneficiarios de algún crédito por parte de FONDAFA? Respondiendo que no. 8) Que el testigo de razón fundada de sus dichos en el día de hoy en este Tribunal. Expresando que vino hoy a declarar la verdad. Se desprende de éstas deposiciones que el testigo tiene conocimiento que los demandantes no son socios de la cooperativa LA MATICA por no cumplir con los requisitos establecidos para ser socios de la referida cooperativa, que no asisten a las asambleas de la cooperativa y que no son beneficiarios de créditos otorgados a la cooperativa. Con respecto a éste interrogatorio se deduce que los hechos que quiere probar la parte demandada en relación a si los demandantes cumplen con los requisitos exigidos para ser socios de la cooperativa están establecidos en los estatutos sociales de la misma y en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, estas circunstancias no son susceptibles de ser probados a través de la prueba testifical, de igual forma con éstas declaraciones la parte accionada trae hechos nuevos al presente juicio que no han sido controvertidos. En cuanto a la pregunta Nº 4 referida al cumplimiento de los requisitos legales establecidos por los estatutos y la Ley en la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 25-04-2004 presidida por el ciudadano J.L.H., de la cual se solicita la nulidad en éste juicio es improcedente en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 1387 del Código Civil, en consecuencia se desechan estas declaraciones. ASÍ SE DECIDE.

Analizadas las pruebas aportadas por la parte accionada, no se evidencia elemento probatorio alguno que contribuya a desvirtuar los hechos alegados por los accionantes en el libelo de demanda con lo cual se determina, que el demandado en el presente juicio ha incurrido en la presunción de CONFESIÓN o CONFESIÓN FICTA dispuesta en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en las premisas siguientes:

PRIMERO

No compareció en el término legal a dar contestación a la demanda.

SEGUNDO

Las pruebas aportadas durante el lapso probatorio no le son favorables.

TERCERO

La acción planteada y la petición libelar no es contraria a derecho, por cuanto se encuentra expresamente amparada en los artículos 41 y 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Como se expresó en la narrativa que antecede el presente juicio versa sobre la nulidad de asamblea extraordinaria y en consecuencia del asiento registral del acta que la convierte en un acto público, alegando la parte actora que quien presidio la asamblea fue el presidente de la cooperativa LA MATICA R.L. y no firmo el acta correspondiente, que no se cumplió con el procedimiento pautado en los estatutos sociales de la Cooperativa para la realización de la convocatoria, que en el quórum aprobado en la asamblea no se nombro quienes lo conformaban y que finalmente en aclaratoria hecha en la asamblea sobre los socios de la cooperativa, excluyeron a los accionantes como socios de la misma.

Para decidir el Tribunal observa:

El artículo 1141 del Código Civil establece como requisitos indispensables para la validez de las convenciones como actos jurídicos, la capacidad de las partes, su consentimiento y, un objeto determinado que pueda ser materia de contrato y una causa lícita.

Se hace necesario analizar el concepto y alcance de nulidad. Tomando en cuenta la apreciación que ha hecho la doctrina p.d.e. tenemos, que la nulidad es considerada como un estado del acto al que ella afecta, partiendo de la idea de que existen ciertos elementos orgánicos del acto, como puede ser la satisfacción del requisito formal en el acto solemne, sin lo cual el mismo no puede llegar a existir. Es por ello, que con frecuencia se habla de un acto “inexistente” o de un acto “absolutamente nulo”, en cuanto que sería equivalente a la nada y, como tal, por la carencia de ese elemento esencial para su existencia orgánica, él no podrá ser capaz de superar su originaria deficiencia de vida y de adquirir en el futuro existencia en el m.d.D.. Como la deficiencia orgánica del acto jurídico en el supuesto de la nulidad absoluta determina que éste no existe y se trata sólo de hacer constatar por el juez esta situación, no sólo cualquiera de las partes intervinientes, sino cualquier tercero interesado en hacer valer esa no existencia del acto jurídico podrá hacerlo. Por ello se ha dicho que la nulidad absoluta puede ser invocada por cualquiera que tenga un simple interés en hacerla valer.

A diferencia de la nulidad relativa, el acto simplemente inválido tiene necesariamente apariencia, por esto sería indispensable una acción o una excepción para hacerlo desaparecer del m.d.D.. Como la invalidez está además creada para sancionar la inobservancia de alguna regla estatuida para proteger algún interés particular, aquí será necesario investigar si quien pretende hacer valer tal invalidez es el mismo titular de ese interés, o al menos si está legitimado para representar tal interés y lograr así que el acto jurídico del caso sea borrado del m.d.D..

Confesa como ha quedado la parte accionada, quién aquí resuelve debe determinar la procedencia o no de la acción incoada, partiendo de los vicios de que adolece el acto del cual se solicita su nulidad, según los hechos narrados por la parte actora, analizando el acta en la cual se encuentra reflejados los puntos tratados en la asamblea extraordinaria celebrada en fecha 25-04-2004, cuyos datos de registro se han indicado anteriormente, constituyendo el objeto de la presente demanda.

Sostienen los accionantes que supuestamente la Asamblea Extraordinaria efectuada en fecha 25-04-2004 estuvo presidida y dirigida por el ciudadano: J.L.H., con el carácter de presidente de la Cooperativa, no apareciendo la firma de éste en el texto del acta suscrita a mano que recoge los puntos tratados en dicha asamblea, y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas. Se observa en la referida acta, la cual riela desde los folios 16 hasta el 21 del presente expediente en copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, que ciertamente no aparece la firma del Presidente de la Cooperativa en la parte donde dice firma de los socios, con el carácter de tal y quién presidió la asamblea según lo que se desprende de la misma acta. Sólo aparece su nombre y número de cédula de identidad careciendo de la firma autógrafa, a diferencia de los demás socios que además de colocar sus nombres firmaron.

También alegan los demandantes que en el texto del acta no se señala el sistema de convocatoria utilizado para la realización de la Asamblea Extraordinaria, sin embargo que en la Nota de Registro de la misma que cursa de los folios 11 al 15 de las presentes actuaciones se lee que fue agregada la convocatoria al cuaderno de comprobantes del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas. Expresando que es totalmente falso, por cuanto sólo aparece agregada bajo los datos allí señalados el acta original acompañada al libelo de demanda marcada con la letra C. Aunque los accionantes no presentaron la prueba para demostrar que no fue agregada la convocatoria al cuaderno de comprobantes respectivo ante el Registro Inmobiliario, este hecho no fue negado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, ni desvirtuado en la etapa probatoria por el demandado, en consecuencia se tiene como cierto.

Que igualmente se lee en el acta que la Directiva constató el Quórum y aprobó el mismo, sin indicar las personas que estuvieron presentes, que en el acta se refleja que la firmaron sólo 12 personas, agregando que al final del punto cuarto del orden del día se indica que los socios actuales son cuarenta y tres (43) personas. Los accionantes invocaron en este numeral el artículo 10 de los Estatutos de la Cooperativa, señalando también que en el acta no se hizo constar la asistencia de todos los asociados, ni tampoco se encuentra suscrita por todos ellos, y que viola el artículo 10 referido. Ciertamente del acta en referencia se desprende que se constato y aprobó el quórum, sin señalarse por cuantos socios estaba representado el mismo, desconociéndose el contenido del artículo 10 de los estatutos de la Cooperativa, dado que establece que se considera validamente constituida la asamblea cuando concurran todos los socios de la cooperativa. Y en caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para la realización de la asamblea a los cinco (05) días siguientes a la misma, celebrándose la asamblea validamente con el número de asociados que concurran, haciéndose saber de ésta circunstancia en la convocatoria. Se observa del acta en cuestión que no se cumplió con la normativa para la validez de la asamblea por no cumplirse con los pasos para la convocatoria establecidos en los estatutos de la cooperativa y en consecuencia no se dejó constancia de la cantidad de socios que representaron el quórum lo cual es indispensable para que pueda realizarse las asambleas y por ende para la toma de decisiones.

Finalmente alegan los demandantes que al haberse cumplido el orden del día, procedieron ha realizar una aclaratoria, mediante la cual señalan quienes son los socios actuales, alegando los demandantes que ellos no aparecen dentro de la enumeración y mención hecha en el acta, y que a los efectos de verificar su condición de asociados de la Cooperativa LA MATICA R.L., aparecen como firmantes en las Actas de Asambleas de fecha 29-03-2003, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 25-04-2003, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2003 y otra celebrada en fecha 09-06-2003, inserta bajo el N° 06, Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 2003, las cuales acompañan en copia simple, marcadas D y E. Se observa en el Punto Cuarto de la tan mencionada asamblea extraordinaria referido a los socios actuales de la Cooperativa que realmente se encuentran excluidos los accionantes, con lo cual se violan los artículos 6 y 7 de los estatutos de la Cooperativa, por cuanto no hacen referencia si los socios excluidos han incurrido en alguna falta que acarreé la exclusión de conformidad con los artículos mencionados.

Ahora bien, por ser un acta de asamblea extraordinaria de una Asociación Cooperativa, su naturaleza proviene de un documento privado, que con posterioridad a su redacción, el mismo a través de la función registral del funcionario encargado goza de publicidad respecto de terceros.

A.c.u.d.l. hechos alegados por los accionantes, por los cuales consideran que debe anularse la asamblea extraordinaria celebrada en fecha 25-04-2004 y en consecuencia el acto registral que le dio vida pública a la misma. En éste orden de ideas, reflexiona quién aquí resuelve que no se tomaron en cuenta requisitos fundamentales para la validez de la referida asamblea como lo es entre las ya analizadas, el procedimiento pautado en los estatutos que rige la Cooperativa para realizar la convocatoria para poderse realizar validamente la mencionada asamblea extraordinaria, resultando forzosamente para ésa juzgadora que la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa LA MATICA R.L., realizada en fecha 25-04-2004, presidida por su presidente ciudadano J.L.H. debe recaer sobre ella la Nulidad Absoluta por adolecer de los vicios antes descritos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en la motivaciones precedentes y dispositivos legales citados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por los ciudadanos: N.M., G.J.G., P.J.A., M.D.C.P., C.A., B.P., LISIMACO CAMPECHE, XIOMARA BURGOS PEÑA, WILLD SANTAMARIA, O.J.V., E.V., E.C.D., A.J.R.C., L.A.G., REIBERTO A.M.B.O.J.M.B., en contra del ciudadano: J.L.H., en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa La MATICA R.L., anteriormente identificados, en consecuencia:

PRIMERO

Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 25-04-2004 presidida por su Presidente J.L.H. y en consecuencia la nulidad del acto registral, es decir, la nulidad del acta que recoge los puntos tratados en dicha asamblea, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 27-04-2004, inserta bajo el N° 12, folios 89 al 91, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado.

SEGUNDO

Se ordena al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas a colocar la respectiva nota marginal, concerniente a la nulidad del acta referida en el particular PRIMERO de este fallo.

TERCERO

Se condena a la parte demandada perdidosa al pago de las costas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso de diferimiento no es necesario notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).

La Juez Temporal,

Abg. A.M.G..

El Secretario,

J.R.

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos post meridiem (1:50 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.R.

Exp. N° 1927.

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