Sentencia nº 479 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 9 de enero de 2008, el ciudadano abogado I.I.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 36.412, Defensor Privado del ciudadano N.R.R.V., portador de la cédula de identidad N° 4.336.156, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN en la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción.

El 10 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud y se designó Ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante fundamentó su solicitud en los términos siguientes: “... En fecha catorce (14) de marzo de de (sic) Dos Mil Seis (2.006), los ciudadanos: O.D.R.C., Y.J.A., Gaudys M.R., J.V.M. y L.E.S., actuando en su condición de Concejales de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, interpusieron formal denuncia por ante la Fiscalía Superior del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: N.R.R.V., quien se desempeña como Alcalde del Municipio Maturín del mismo estado.

En dicho escrito, los denunciantes manifestaron que el ciudadano M.J. D’ La Coste, desempeñándose como Síndico Procurador Municipal (encargado), por autorización del Alcalde N.R.R.V., otorgó Poder Especial al Abogado N.J.R.S., para que representara al Municipio Maturín del estado Monagas en todos los asuntos del área tributaria, especialmente en la recaudación y reparos fiscales, así como para que celebrara a favor de la Alcaldía, convenimiento de pagos judiciales y extrajudiciales. Igualmente manifestaron los denunciantes en el señalado escrito, que el mandato referido fue otorgado irregularmente, por contener facultades que son de la exclusiva competencia de la Dirección de Hacienda y del Departamento de Sindicatura pertenecientes a la Alcaldía de Maturín. Presumiendo los denunciantes, y así expresamente lo exponen, que los hechos narrados en la denuncia, pudieran constituir el denominado delito de Tráfico de Influencias, previsto en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción.

Una vez recibida la denuncia, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, procedió a dar inicio a la investigación el día 03 de julio de 2006, acordando la práctica de una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados y la responsabilidad que pudieran tener los autores y partícipes del mismo.

Durante la fase de investigación fueron imputados por la presunta comisión de los hechos averiguados, los ciudadanos: N.R.R.V. (Alcalde), N.J.R.S. (Apoderado) y M.J. D’ la Coste Mujíca (Sindico Procurador).

En data dieciséis (16) de noviembre de 2007, los ciudadanos L.A.V., actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y J.E.R., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; interpusieron escrito acusatorio contra los ciudadanos: N.R.R.V. y N.J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de Concierto de Funcionarios con Contratista y Tráfico de Influencias, previstos y sancionados en los artículo (sic) 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción (Omissis).

Recibida la acusación fiscal, el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, procedió a convocar a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar a celebrarse el día diez (10) de diciembre de 2007 a las 02:00 horas de la tarde.

Llegada la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, la misma no pudo celebrarse, siendo diferida para el MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2007 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En esta oportunidad nuevamente fue diferida la celebración de la Audiencia Preliminar para el día diecisiete (17) de enero de 2008; encontrándose la causa actualmente en este estado del proceso.

Como se puede apreciar de todo lo expuesto hasta ahora, la denuncia que interpusieron cinco (5) concejales del Municipio Maturín del estado Monagas en contra del ciudadano Alcalde de dicha Ciudad, por la presunta comisión de hechos punibles que afectaban, según los denunciante, el Erario Público Municipal, fue lo que dio motivo al inicio de la investigación en comento.

Esta denuncia, desde el mismo momento de su interposición, fue revestida de la publicidad propia en este tipo de caso; pues, los Concejales denunciantes, revelaron a los medios de comunicación de la región las imputaciones que hacían a través de la denuncia en contra del ciudadano Alcalde N.R.R.V..

Los hechos denunciados, dadas sus características especiales, por ser los denunciantes y denunciados personalidades que ocupan altos cargos públicos en el Municipio Maturín, y donde además se menciona como lesionado el Patrimonio Municipal, han generado -como es lógico- en la colectividad monaguense una gran consternación y conmoción.

Efectivamente, muchos sectores comunitarios, grupos organizados y medios de comunicación pertenecientes al territorio del estado Monagas, desde el inicio del caso, han venido haciendo acto de presencia masivamente ante las sedes tanto de la Fiscalía del Ministerio Público como por ante el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, para ejercer presión pública sobre las personas a quienes les compete tomar decisiones oficiales (jurisdiccionales o fiscales) sobre el caso, lo que a (sic) ameritado constantemente el uso de la fuerza pública para permitir la realización de los actos procesales.

De igual manera, personalidades que ocupan relevantes cargos públicos en el estado, mediante sus constantes, sesgadas e interesadas opiniones vertidas en los medios escritos, radioeléctricos y televisivos, han venido fijando posiciones que, indudablemente, por la investidura que tienen estas personalidades, enlodan la buena marcha del proceso que se le sigue al ciudadano N.R.R.V. (Omissis).

A los fines de probar todas las circunstancias que se han expuesto como constitutivas de la situación de conmoción y sensación generadas en virtud del juicio seguido a mi defendido, acompaño los siguientes recaudos:

PRIMERO

Copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman la causa.

SEGUNDO

LAS SIGUIENTES NOTAS PERIODÍSTICAS:

1) “El Periódico de Monagas”, Viernes 07/12/2007.

2) “Diario Mayor”, Viernes 07/12/2007.

3) “El Periódico de Monagas”, Domingo 09/12/2007.

4) “La Prensa de Monagas”, Lunes 10/12/2007.

5) “El Periódico de Monagas”, Lunes 10/12/2007.

6) “EXTRA”, Martes 11/12/2007.

7) “El Oriental”, Martes 11/12/2007.

8) “Diario Mayor”, Martes 11/12/2007.

9) “La Prensa de Monagas”, Martes 11/12/2007.

10) “Diario Mayor”, Miércoles 12/12/2007.

11) “La Prensa de Monagas”, Jueves 13/12/2007.

12) “Diario Mayor”, Jueves 13/12/2007.

13) “El Periódico de Monagas”, Jueves 13/12/2007.

14) “El Oriental”, Jueves 13/12/2007.

15) “Diario Mayor”, Martes 18/12/2007.

16) “Diario Mayor”, Miércoles 19/12/2007.

17) “La Prensa de Monagas”, Miércoles 19/12/2007.

18) “El Oriental”, Jueves 20/12/2007.

19) “La Prensa de Monagas”, Jueves 20/12/2007.

20) “La Prensa de Monagas”, Viernes 04/01/2008.

Posteriormente, el solicitante transcribió el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con la radicación de juicio, y señaló: “… Con fundamento en los criterios Jurisprudenciales trascritos, es por lo que esta Defensa Técnica considera necesario, conveniente y ajustado a derecho, por estar llenos los extremos del citado artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que para una mejor y más cabal administración de justicia, los Jueces llamados a conocer y decidir el juicio que se le sigue al ciudadano N.R.R.V., estén fuera del estado Monagas, en virtud de que, como ya lo señalara anteriormente, el Poder Judicial de esta Región, se encuentra bajo la influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales he hecho referencia a lo largo de este escrito. En consecuencia, SOLICITO a esta honorable Sala, se sirva ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RADICACIÓN, SE DECLARE PROCEDENTE la misma, y se ORDENE que el proceso seguido al ciudadano: N.R.V. en la causa signada con el alfanumérico NP01-P-2007-000540, llevado actualmente por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, SEA RADICADO en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que ofrezca las debidas garantías constitucionales…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio que realizó la Sala, al escrito presentado por el defensor privado del ciudadano acusado N.R.R.V., a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, se desprende, que se solicita la radicación de la causa en otro Circuito Judicial Penal, en virtud que a criterio del solicitante: “… Los hechos denunciados, dadas sus características especiales, por ser los denunciantes y denunciados personalidades que ocupan altos cargos públicos en el Municipio Maturín, han generado -como es lógico- en la colectividad monaguense una gran consternación y conmoción…”.

Al respecto, se advierte que el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (Omissis).

40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas; (Omissis).

El Tribunal conocerá… En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40…”.

Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Según el artículo antes trascrito, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Ahora bien, de las disposiciones legales anteriormente señaladas, se concluye en que la Sala de Casación Penal, es la competente para radicar un juicio en otra jurisdicción penal, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el Código señalado.

En la solicitud planteada por la defensa del ciudadano acusado N.R.R.V., se observa, que la misma se fundamentó en la “situación de conmoción y sensación”, que ha producido la investigación de los hechos punibles imputados al mencionado ciudadano; encontrándose tal supuesto dentro del primer requisito establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante señalar que la situación de “conmoción y sensación” que haya podido generar dentro de la comunidad monaguense, la investigación seguida contra el ciudadano N.R.R.V., Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, por los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, es cónsona con un hecho de tal naturaleza, pues, tanto los ciudadanos denunciantes como el ciudadano acusado son personas que desempeñan altos cargos públicos en dicho Municipio, y que además con el delito investigado, puede encontrarse comprometido el Patrimonio Público Municipal; razones suficientes para considerar que tales acontecimientos siempre habrán de causar conmoción dentro de la colectividad donde ocurra, siendo por ello propia la cobertura de los medios de comunicación, toda vez que la información es un derecho constitucional consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la alarma, sensación o escándalo público, ha establecido lo siguiente: “…no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho…”. (Sentencia Nº 266 del 20-04-01).

Por tal razón, considera la Sala de Casación Penal, que de la revisión efectuada a las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se desprende, que no se encuentran demostradas circunstancias que puedan comprometer o perturbar la correcta administración de justicia por parte de los jueces encargados de decidir en el juicio cuya radicación se solicita.

Finalmente, es oportuno indicar, que se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el Oficio N° 5J-990-08, del 1° de agosto de 2008, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante el cual se informó que en la causa seguida contra el ciudadano acusado N.R.R.V., se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Pública para constituir el Tribunal con Escabinos, para el día 2 de octubre de 2008, a las 9:00 a.m., de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando la Sala que la presente causa no se encuentra paralizada.

En consecuencia, al no encontrarse configurado los requisitos consagrados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado I.I.R., defensor privado del ciudadano acusado N.R.R.V., en el juicio seguido en su contra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN solicitada por el defensor privado del ciudadano acusado N.R.R.V..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eg

Exp. Nº R08-6.

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