Decisión nº XP01-R-2012-000020 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClara Torrealba
ProcedimientoParcialmente Admisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000726

ASUNTO : XP01-R-2012-000020

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: M.N.M.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C: 41.212.607.

RECURRENTE: Abogado J.R.U.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 82.977, en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Y.P., Fiscal Auxiliar Sétima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, en contra de la decisión de fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales, así como también de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 25FEB2012, fundamentada en fecha 12MAR2012, y de la medida de coerción impuesta a la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 07MAY2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Juez CLARA ISMENIA TORREALBA.

CAPITULO I

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, En fecha 28MAR2012, dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales y posteriores a ella así como de la audiencia de presentación de la imputada celebrada el día 25 de febrero de 2012, interpuesta por el ABG. J.R.U.S., en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL DE LA CIUDADANA M.N.M.V.. SEGUNDO: Se mantiene la eficacia jurídica del acta policial de fecha 23 de febrero de 2012 inserta al folio 3 y de las actuaciones posteriores así como de la audiencia de presentación del día 25 de febrero de 2012…omissis…

CAPITULO II

MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 16ABR2012, el Abogado J.R.U.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 82.977, en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis…El día miércoles 22 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 pm, mi defendida fue detenida por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Numero 94, del Comando Regional Numero 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Municipio Autónomo Atabapo de este estado. LA detención y demás actuaciones realizadas por los funcionarios en cuestión, quedó debidamente asentada en las actas levantadas en ese procedimiento, las cuales rielan insertas al presente asunto.

Luego de la detención, la ciudadana M.N.M.V. fue trasladada hasta el Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en S.B.d.O., Posteriormente fue trasladada hasta la sede del Destacamento de Fronteras Número 94 en San F.d.A. y por último fue recluida en el Módulo Policial Femenino Batalla de Carabobo en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

Y fue hasta el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 11:10 am, que la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas hizo la presentación de la ciudadana M.N.M.V., ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas… omissis…

Cabe destacar que el tribunal que dicto la decisión tiene asignadas funciones de control, de manera que entre sus principales atribuciones está la de velar por la correcta adecuación de los órganos de investigación y los funcionarios aprehensores, a la normativa que rige los procedimiento en cuestión, por lo que mal pudiera considerar la violación de una garantía de tal magnitud como un hecho irrelevante…omissis…

  1. - Para la oportunidad en que se convocó la audiencia para considerar la acción de amparo por violación de la garantía de libertad personal de la ciudadana M.N.M.V., la cual se sustanció en el asunto signado con el numero XP01-O-2012-000002, a saber el día sábado 25 de febrero de 2012, tanto mi defendida, como quien aquí suscribe se encontraban en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en prueba de lo cual solicito la honorable Corte de Apelaciones se sirva requerir de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, copia certificada de los folios correspondientes a la fecha antes indicada, en el Libro de Acceso al Público.

  2. - Que el día sábado 25 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de la audiencia convocada en el asunto XP01-O-2012-000002, lo cual se puede apreciar de la revisión del asunto en cuestión.

  3. - Que es el día sábado 25 de febrero de 2012, cuando el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas dictó un auto decretando la inadmisibilidad de la acción constitucional, siendo que la misma ya había sido admitida en fecha 24 de febrero de 2012.

  4. - Que el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 03:10 pm, se celebró la audiencia de presentación de la ciudadana M.N.M.V., en virtud de que ese mismo día, a las 11:10 am, la representación de la FIscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hizo la formal presentación ante el órgano jurisdiccional, momento en que cesó la violación constitucional.

  5. - Que el juez de la recurrida hace referencia a que “…la imputada que fue presentada según el defensor, más allá de las 48 horas por la presentación fiscal…”, sin verificar las actas que conforman el presente asunto, en las cuales se observa que la detención de la ciudadana M.N.M.V. ocurrió el día miércoles 22 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 pm, y la misma fue presentada ante el órgano judicial el día sábado 25 de febrero de 2012, a las 11:10 am, periodo este que duró sesenta y seis horas y cuarenta minutos.

  6. -(sic) Asimismo pareciera entenderse de la redacción del auto en cuestión, que la falta de impugnación por parte de la imputada y de sus defensores durante la celebración de la audiencia de presentación produce la convalidación de la violación de la garantía ya denunciada, obviando que las nulidades absolutas no pueden ser convalidados o saneados.

Es de advertir, que permitirle a los cuerpos de seguridad del estado y al propio Ministerio Público, la privación de libertad de una persona sin informar al órgano jurisdiccional por un periodo mayor a cuarenta y ocho horas, tal como ocurrió en el presente caso, es negar el contenido del artículo 2 de nuestro Texto Constitucional, el cual acoge la declaración de nuestra República como un estado de derecho y de justicia, y es optar por un estado de anarquia.

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones hechas anteriormente, es que solicito muy respetuosamente de su competente autoridad se sirva decretar con lugar el presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 28 de marzo 2012, del cual fui notificado en fecha 09 de abril de 2012, en la que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, así como de la audiencia de presentación y de las medidas de coerción que se impusieron a la ciudadana M.N.M. Valencia…omissis…

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 23ABR2012, la abogada Y.P., Fiscal Auxiliar Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa privada, en los siguientes términos:

…En este sentido, se (sic) considerar que hubo un hecho punible y que hay fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido la autora o participe en la comisión de los hechos punibles, tal como señaló en la audiencia de presentación, así como que la imputada fue detenida en el C.P.d.A., ubicado en el Parque Nacional Yapacana, por lo que ya se configura la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, por ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), a quien le encontraron instrumentos que son utilizados como herramientas para trabajar la minería, es público y notorio que muchas personas se trasladan a los focos mineros, actividad que de forma ilegal se realiza en el Parque Nacional Yapacana, ya que esta prohibida en nuestro Estado por Decreto, se desprende el delito Precalificado de Actividades y Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas…

De igual manera, esta representación Fiscal debe señalar que los delitos ambientales no pueden ser considerado como hechos que no causan un grave daño a la sociedad, si revisamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece un capítulo que trata sobre los Derechos Ambientales y en la revisión de la norma se puede observar claramente que el Constituyente estableció el goce de un ambiente sano como un derecho colectivo y como un derecho individual, así como una obligación del Estado de proteger el ambiente en todos sus componentes…

Como se puede observar, los delitos ambientales causan un daño de carácter universal, independiente del tipo de delito ambiental que se haya causado, afecta a toda colectividad, razón por la cual no pueden ser considerados como delitos que no causan un daño grave a la sociedad, por eso aún y cundo la libertad sea la regla en el sistema acusatorio, la excepción es decir la privación de Libertad durante el juzgamiento se debe imponer por el Juez, ya que esta Representación Fiscal considera que cuando en los casos de delitos ambientales se otorgan medidas cautelares a los imputados, éstos no cumplen con las mismas, por lo que el proceso que irrisorio y los f.d.E. no llegan a materializarse.

En consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones se declare SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el recurrente antes identificados y sea confirmada la decisión publicada por el Juez Primero de Control en fecha 28/03/2012…omissis…

CAPITULO IV

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, en contra de la decisión de fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales, así como también de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 25FEB2012, fundamentada en fecha 12MAR2012, y de la medida de coerción impuesta a la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que el Defensor Privado, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 16ABR2012, el Abogado J.R.U.S., actuando en el carácter antes indicado, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que, el motivo del recurso de apelación que el recurrente alega en el petitorio es del siguiente tenor:

…En virtud de las consideraciones hechas anteriormente, es que solicito muy respetuosamente de su competente autoridad se sirva decretar con lugar el presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 28 de marzo 2012, del cual fui notificado en fecha 09 de abril de 2012, en la que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, así como de la audiencia de presentación y de las medidas de coerción que se impusieron a la ciudadana M.N.M. Valencia…omissis…

Al respecto, este Tribunal Superior a los efectos de proceder a Admitir el presente recurso de apelación de auto, y de lo anteriormente transcrito, el recurrente ejerce recurso de apelación en contra de la Audiencia de Presentación y de la Medida de Coerción impuesta en contra de la ciudadana M.N.M.V., tal y como se desprende del escrito de apelación en la parte del petitorio, de lo cual esta Corte de Apelaciones, a los efectos de verificar el lapso para la interposición del mismo de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que la decisión recurrida data del día 25FEB2012, fundamentada por el Juez en fecha 12MAR2012, y siendo notificada la ultimas de las partes en fecha 27MAR2012 por notoriedad judicial JURIS 2000, y según el computo realizado por el Tribunal, los días de despacho para interponer el Recurso de Apelación en contra la Audiencia de Presentación, correspondían a los días 28 y 29 del mes de Marzo de 2012 y 02, 03 y 09 del mes de Abril de 2012, siendo que el recurrente interpuso su escrito recursivo el día 16ABR2012, transcurriendo así ocho (08) días al momento de la interposición del recursos, por lo se desprende el mismo es extemporáneo, en consecuencia se declara Inadmisible en cuanto al referido punto, tal y como lo prevé el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal:

…La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Omissis…

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Omissis...

Ahora bien, de igual forma el recurrente de auto, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales practicadas en el procedimiento de aprehensión, toda vez que por notoriedad judicial (JURIS-2000) se desprende que el recurrente fue notificado de la decisión en fecha 09ABR2012, por lo que el tiempo oportuno para recurrir tal y como lo señala el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es el lapso de cinco (05) contados a partir de la notificación, dada que la decisión recurrida data del día 28MAR2012, y el mismo fue Notificado de la decisión en fecha 09ABR2012, e interpuso el escrito de apelación en fecha 16ABR2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, tal y como se desprende del computo realizado por el tribunal de fecha 26ABR2012, en consecuencia se Admite en cuanto al punto antes mencionado.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso erróneamente en el artículo 447 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis.

2.- Omissis.

3.- Omissis.

4.- Omissis.

5.- Omissis.

6.- Omissis.

7.- Las señaladas expresamente por la ley.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, en contra de la decisión de fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales, en la causa seguida a la imputada de auto, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano. Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto al medio probatorio referido a la solicitud de copia certificada de los folios correspondientes a la fecha 25 de Febrero de 2012, del Libro de Acceso al Público perteneciente a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, solicitada por el abogado recurrente, esta Corte de Apelaciones, lo declara inadmisble, en virtud de que este Tribunal Superior conforme al contenido del artículo 450 del texto penal adjetivo, el mismo no es pertinente ni útil para la resolución del presente asunto, en virtud que el objeto de la apelación no va dirigido en contra del mandamiento del Habeas Corpus proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C: 41.212.607. SEGUNDO: Se ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, en contra de la decisión de fecha 28MAR2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se declara Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el Abogado J.R.U.S., en su condición de defensor privado de la ciudadana M.N.M.V., antes identificada, en contra de la Audiencia de Presentación de fecha 25FEB2012, y fundamentada en fecha 12MAR2012. CUARTO: Inadmisible el medio probatorio correspondiente a la copia certificada de los folios correspondientes a la fecha 25 de Febrero de 2012, del Libro de Acceso al Público perteneciente a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así se decide.-

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-

Juez Presidente

JAIBER A.N.

La Jueza, Jueza Ponente,

M.D.J.C.C.I.T.

El Secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El secretario

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

Exp. XP01-R-2012-000020

JAN/MJC/CIT/JHR/mamc.-

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