Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREAMETROPOLITANA DE CARACAS

Mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2010, el Abogado I.G.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21/01/2010, en los siguientes términos:

… solicito al tribunal se sirva aclarar la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 21-01-2010, en lo relativo al señalamiento de parte demandada en el dispositivo, por cuanto se señaló erróneamente a otras personas en lugar del señor L.G. QUIROZ

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DE LA SENTENCIA CUYA ACLARATORIA SE SOLICITA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión al juicio que por DESALOJO fue interpuesto por la ciudadana N.G.B. contra el ciudadano L.G.Q., la cual fue declarada SIN LUGAR.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La materia con relación a la cual debe resolver este juzgador en esta oportunidad versa sobre un error en la transcripción del nombre del demandado en el fallo antes mencionado, dictado por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2010. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:

…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

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Sobre el resultado de la norma antes transcrita, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

En atención a lo anterior, observa este Juzgador que el abogado I.G.D. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la aclaratoria de la sentencia en fecha 25/01/2010, es decir, al primer día de despacho luego de publicado el fallo del cual se solicita su aclaratoria, razón por la cual este Juzgador considera procedente la solicitud de la aclaratoria de conformidad con lo establecido en la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, en el caso bajo estudio la solicitud de aclaratoria va dirigida a la corrección del dispositivo del fallo en la corrección del nombre de la parte demandada, siendo que en el mismo se señala erróneamente: “…SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana N.G.B. la empresa Mercantil GRUPO ITALSAIB, C.A. contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES AGUILAR DÍAZ…”, siendo lo correcto: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana N.G.B. contra el ciudadano L.G.Q., razón por la cual este Juzgador procede a corregir dicho error material de la siguiente manera: donde se lee: “SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana N.G.B. la empresa Mercantil GRUPO ITALSAIB, C.A. contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES AGUILAR DÍAZ”, debe leerse: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana N.G.B. contra el ciudadano L.G.Q., declarándose RESUELTA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 2010. Así se declara.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: RESUELTA la solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2010 en la presente causa, efectuada por el abogado I.G.D..

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

Exp. N° AP31-V-2009-003138

JRG/yul*

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