Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes veintidós de abril de dos mil ocho.-

197° y 149°

EXP. Nº 1.150.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: N.E.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.625, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector Casas de Madera, Vereda 36, casa Nº D-21, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX.

Parte Demandada: J.J.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.340, quien puede ser ubicado en el Teatro de Operaciones N° 02, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 14 de abril de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos N.E.S. y J.J.M.G., quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día lunes catorce de abril de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Juzgado los ciudadanos N.E.S. y J.J.M.G., plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 1.150 del año 2002, para tratar asuntos relacionados con el Aumento de la Obligación Alimentaria. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija XXXXXXXXXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y el llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano J.J.M.G., se compromete a dar por concepto de aumento de la obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 220,00) mensuales, a partir del mes de abril de 2008, los cuales le serán descontado de la nómina. SEGUNDO: EL ciudadano J.J.M.G. se compromete a que le sea descontado las diez (10) unidades tributarias en el mes de Agosto y aparte se compromete a cubrir el 50% de lo adicional de gastos escolares presentado con facturas por la demandante. TERCERO: El ciudadano J.J.M.G., se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos tales como: Asistencia médica, medicina, recreación y cualquiera otro que surja en beneficio de su hija. CUARTO: El padre se compromete a que le sea descontado del bono de aguinaldos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) como cuota adicional para el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de la época navideña. QUINTO: ambas partes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que el padre desde el día viernes después de las siete de la noche (7:00 p.m.) hasta el día lunes en la mañana dejándola en la escuela, es decir, el fin de semana, se encargará del cuidado de su hija XXXXXXXXXX. SEXTO: La ciudadana N.E.S., manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano J.J.M.G. para su hija. SÉPTIMO: El ciudadano J.J.M.G. manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 330).******************************************************************

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Personal del Ejército, a los fines de que proceda a descontar al obligado las cantidades antes descritas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/jm.-

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