Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

ASUNTO: CP01-R-2009-000011

PARTE DEMANDANTE: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.996, y domiciliado en Barinas estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NURVYS C. VEGA FALCÓN, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 97.791 y domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure.

PARTE DEMANDADA: Empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1992, bajo el Nº 01, Tomo 11- A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.Y.G.D.S., J.J.S.C., E.E.G.C., M.C.R.Z., M.H.D.E., C.A.R.A., C.D.C.S., D.E.R.Z., J.D.C.O.C., M.A.G.R., MAC D.G.S. y P.L.I.. Venezolanos, inscritos en el inpreabogado con los Nros. 23.747, 29.234, 49.422, 20.780, 18.775, 14.830, 74.436, 97.420, 82.952, 109.980, 83.027 y 102.140.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano, J.L.M., contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A., por Indemnización Parcial y Permanente, Lucro Cesante y Daño Moral, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha quince (15) de abril de 2009, dictó sentencia en la cual declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Indemnización, Lucro Cesante, Daño Moral, Costos y Honorarios Profesionales, derivadas de Accidente de Trabajo e instaurada por el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.142.996 domiciliado en Barinas, estado Barinas en contra de la Empresa Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 01, Tomo 11-A, de fecha 12/01/1992, domiciliada en la Avenida Marques del Pumar, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Se condenan en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida

.

Contra dicha decisión en fecha veintidós (22) de abril de 2009, la ciudadana Nurvys C. Vega Falcón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efecto.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió la presente causa, y en fecha tres (03) de junio de 2009, fijó la audiencia de apelación para el noveno (9º) día hábil siguiente, luego del vencimiento de los cuatro (04) días continuos que se otorga por el término de la distancia.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Nurvys Vega Falcón contra la decisión de fecha quince (15) de abril de 2009, suscrita por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, mediante la cual declaró, Sin lugar la demanda por Indemnización, Lucro Cesante y Daño Moral derivadas del Accidente de Trabajo, intentada por el ciudadano J.L.M., contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogada NURVYS C VEGA FALCÓN contra la decisión de fecha quince (15) de abril de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario con sede en Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por Indemnización, Lucro Cesante, Daño Moral, Costas y Honorarios Profesionales derivados de Accidente de Trabajo e instaurada por el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 8.142.996, domiciliado en Barinas, estado Barinas, en contra de la Empresa Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 01, Tomo 11- A, de fecha 12/01/1992, domiciliada en la Avenida Marques del Pumar, casa sin número, Guasdualito, estado Apure. Y se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. Se condena en costa del Recurso al recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintidós de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria Accidental,

Abg. N.C.T.S.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y cuarenta (09:40) horas de la mañana.

La Secretaria Accidental,

Abg. N.C.T.S.

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