Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.539, domiciliada en la Urbanización el Carrizal “A”, calle las Rosa Nº14-B, la Parroquia Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. G.M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.535; quien en su condición de LEGITIMA madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la tramitación y obtención del pasaporte por ante la Oficina respectiva, así como la autorización para viajar al exterior .-----------------------------------------Indicando la solicitante que a pesar de las reiteradas oportunidades que ha tratado de localizar al padre de la adolescente le ha sido imposible encontrarlo a los fines de que otorgue su autorización para expedir el pasaporte, a pesar de que ha tratado de localizarlo en su última dirección ubicada en la calle 33, entre 2 y 3, edificio Chama, piso 2, apartamento Nº 5, limitándole de esta forma sus derechos, específicamente garantizando su derecho a la l.d.t.. Igualmente manifiesta que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajará en compañía de su madre a Colombia, específicamente a la ciudad de Cartagena desde el 12 hasta el 31 de agosto de 2008.------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE; anteriormente identificada, viaja por cuenta y riesgo de la ciudadana: N.R.M.D.P., anteriormente identificada, en su carácter de madre de la prenombrada adolescente. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito de la mencionada adolescente con la limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YELIMAR V.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

zgr/3180.

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