Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000920

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En sentencia de fecha 04/10/2011, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sancionado a cumplir con la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 02-10-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de L.P. (solo por este asunto), efectiva a partir del 02-10-2013. El mismo quedara DETENIDO a la orden del Tribunal de Juicio Nº 1 de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, por la causa Nº KP01-P-2012-015266. Dicho sancionado se encuentra en el Cuerpo de Policía del Estado Lara. Notifíquese Fiscal y Defensa. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito. Regístrese y Publíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA

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