Decisión nº 08 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada C.Z.V., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida contra los ciudadanos N.N. AGÜIN ÁLVAREZ, G.A.Á.A., Á.R.Á.A., J.C.G.U., E.C.A., PETRA ARMAS, JUANCHO I.Á.A., L.N.Á.A., E.R.Á.A., C.Á.A., M.I.Á.A., P.L.Á.A., F.I.Á. ARMAS Y J.I.Á.A.D.M.A., por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

...Recibida la presente causa por distribución del Servicio de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, dada la inhibición planteada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de esta ciudad, en la que se sigue proceso se sigue en contra de los ciudadanos N.N.A.A., M.I.A.A., G.A.A.A., F.I.A., P.L.A.A., E.C.A., J.C.G.U., PETRA ARMAS, JUANCHO I.A.A., L.N.A.A.E.R.A.A., J.I.A.A.. A.R.A.A., interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en mi condición de Juez considera que procede causal de inhibición, que presenta en los siguientes términos:

Primero: En la referida causa se observa que esta Juzgadora conoció como Jueza en función de Control Nº 3 con motivo de la solicitud de prórroga distinguida con la nomenclatura 3CS-7710-11 que fuere solicitada por el Ministerio Público para presentar el correspondiente acto conclusivo e igualmente de la solicitud de decaimiento de medida judicial de privación preventiva de libertad presentada por el ciudadano F.J.B. en su condición de Defensor Público de los acusados así como por la acusada G.A.Á.A. según solicitud Nº 3CS-7736-11 actuaciones en las cuales se emitió pronunciamiento en fecha 12 de abril del año 2.011 conforme a las disposiciones legales que rigen la materia

En razón a dichas actuaciones la ciudadana Abg. G.A.Á.A., actuando en su propio nombre y en representación de la Familia Á.A. ha hecho saber ante el Foro Judicial según escrito de denuncia en contra de mi persona así como contra otros funcionarios judiciales que me fuere enviado en forma anónima presuntamente ha ser presentado ante la Contraloría Social de la Asamblea Nacional en la que se me acusa de Abuso de Poder en el cumplimiento de las funciones que como Juez en función de Control cumplí en dicho proceso y de "...recibir y acomodar el escrito de solicitud de Prórroga para no dar la libertad inmediata como lo establece el Código Orgánico Procesal penal o una medida menos gravosa. Anexo denuncia...", aún cuando desde el punto de vista formal y legalmente no se me ha notificado de la presentación de la denuncia por parte de la Instancia señalada, con la conducta de la referida ciudadana se ha creado en el Foro judicial y en el fuero particular de esta juzgadora situación que afecta mi disposición de juzgar habida cuenta del alto grado de responsabilidad, ética y profesionalismo que me ha caracterizado en el ejercicio de la Magistratura y por lo cual de llegar a actuar pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, tal y como lo señala el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a los ciudadanos N.N.A.A., M.I.A.A., G.A.A.A., F.I.A., P.L.A.A., E.C.A., J.C.G.U., PETRA ARMAS, JUANCHO I.A.A., L.N.A.A., E.R.A.A., J.I.A.A., A.R.A.A., con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

.

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa lo siguiente:

Preceptúan los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: …8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

Al respecto, establecen los autores, E.L.P.S. y F.M.F., en sus obras: “Manual de Derecho Procesal Penal”, respectivamente, que:

..La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

(P.149)

...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

(P. 288)

En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. A.B., expresada en su obra: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, Tomo 1, que expone:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…

(Pág. 263)

Bajo el mismo tenor, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 19 de fecha 26 de junio del año 2002, sostiene:

…en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el animo del juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa”, fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso…”

Indicando la citada sentencia, que para que un juzgador se desprenda del conocimiento de una causa especifica, no es abundante la simple sospecha, duda o suposición de imparcialidad, que pueda surgir en el juez o jueza, sino que debe surgir una situación objetivamente justificada, exteriorizada, efectivamente materializada, soportada en actos neutrales con los cuales permitan confirmar que el juez no es ajeno a la causa, o que permita entrever algún tipo de relación del juzgador con el asunto en particular, o que no empleará como criterio de juicio el estatuido en la ley, sino otras observaciones apartadas del ordenamiento jurídico.

En el caso que nos ocupa, aduce la Juez inhibida ver afectada su imparcialidad, por cuanto al saber que una de las personas acusadas en la presente causa, quien es Abogada y ha actuado en su propio nombre y en representación de la familia Á.A., ha dado a conocer ante el foro judicial según escrito de denuncia en su contra y en contra de otros funcionarios judiciales, que presuntamente sería presentado ante la Contraloría Social de la Asamblea Nacional, en la que se le acusa de abuso de poder en el cumplimiento de las funciones como Juez de Control, aún y cuando no se le ha notificado formalmente de tal denuncia, no obstante, es anexada al Cuaderno de Inhibición, lo que ha creado en la juzgadora una situación que afecta su disposición de juzgar; aunado a ello, la jueza en mención agrega que cumpliendo las funciones en el Tribunal de Control conoció de la presente causa en lo que respecta a una solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, e igualmente de una solicitud de decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En este sentido, respecto al primer planteamiento, esta Corte de Apelaciones considera que si bien es cierto la Jueza manifiesta que existe una denuncia en su contra que le impide juzgar con imparcialidad debido a alusiones que atenta contra su ética y profesionalismo; no es menos cierto que habiendo examinado el escrito de denuncia aludido, se observa que el mismo no identifica destinatario alguno ni la fecha en que fue suscrito y que, en cuanto a los supuestos agraviantes se hace mención de distintos Jueces en funciones de Control y Fiscales del Ministerio Público, Registrador Público y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que se aprecie que dicha denuncia se haga de forma directa y por irregularidades de una conducta particular, sino por funciones propias que cada uno de éstos personajes ejercieron en conocimiento de causa en las distintas fases del proceso; es decir, la denuncia expuesta por la ciudadana G.A.Á. alude a la incorfomidad de las decisiones que fueron dictadas, las cuales han sido o pudieran ser impugnadas por la vía legal correspondiente. En efecto, no se aprecia que exista una denuncia formal ni ante la Asamblea Nacional ni por ante cualquier otro ente público, por lo que se estima que tal suposición, no debe incidir en situación de desánimo de la juzgadora ante conductas que generalmente expresa la parte desfavorecida en un proceso penal.

Con ocasión a lo señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre del año 2010, expediente N° 08-1497, emitió decisión con carácter vinculante bajo los siguientes términos:

…es por todo ello que esta sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que debe guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución, y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1. Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a las recusaciones o inhibiciones deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.Que la causa legal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así, podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro, en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes, como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…

Atendiendo a lo expuesto, efectuar un pronunciamiento favorable de la inhibición planteada sólo con lo manifestado por la Juez inhibida, sin la consignación de un medio de prueba que permita formar un criterio objetivo sobre los hechos planteados, propendería a que los Jueces utilicen esta figura jurídica, como la excusa o justificación válida para desprenderse del conocimiento de una causa en particular, bien por lo complejo de su resolución, o bien por lo trascendente del caso, todo lo cual generaría inestabilidad jurídica en detrimento de una sana y correcta administración de justicia.

De tal manera que lo afirmado por la Jueza inhibida y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ello permite considerar que la causal de inhibición no se encuentra constatable de forma objetiva en el asunto que conforma la presente incidencia, es así como resulta forzoso para esta Alzada establecer que al no existir causal fehaciente de inhibición se ha de declarar no ha lugar la inhibición propuesta.

Ahora bien, en relación al segundo planteamiento mediante la cual la Jueza C.Z.V., indica que cumpliendo funciones en el Tribunal de Control, conoció de la presente causa en lo que respecta a una solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, e igualmente de una solicitud de decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por lo que, cabe señalar que al examinar tales decisiones las cuales fueron agregadas al presente Cuaderno de Inhibición, se observa que las mismas corresponden a audiencias propias de la fase de investigación, etapa en la cual se encontraba el proceso en la fecha en que la mencionada Juez ejercía las funciones de Control, cuya facultad para examinar el fondo del asunto esta limitada, ya que ni siquiera para la fecha había sido presentada la acusación con sus respectivo ofrecimiento de pruebas, véase como fue fijada la audiencia para debatir el decaimiento de la medida por la no presentación del escrito acusatorio.

Al respecto, cabe señalar, que esta Corte de Apelaciones, en decisión N° 44 de fecha 27/04/06, expediente N° 2791-06, expresó:

…en el proceso penal venezolano, las pruebas determinantes para declarar la culpabilidad o no del imputado, son aquellas que se incorporen al juicio oral y público; por lo que, la medida privativa o cautelar sustitutiva no comporta, por parte del juez, un juicio de valor de los hechos objetos del proceso. Por tales razones, no puede alegarse que el juzgador de control, en esta etapa primigenia del proceso, haya emitido opinión que comprometa su imparcialidad. Y así se declara

Conforme a la citada doctrina, esta Corte de Apelaciones, en la causa signada con el N° 3553, modificó su criterio de declarar con lugar las inhibiciones fundamentadas en el hecho de haber dictado, el juzgador, una medida cautelar en la fase de investigación. En tal sentido expresó:

...esta Sala luego de analizado el punto detenidamente, estima conveniente modificar el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la declaratoria con lugar las inhibiciones planteadas por los jueces de control con base en que dictaron una medida cautelar en la audiencia de presentación del imputado; en virtud de que se trata de decisiones, que por su naturaleza interlocutoria, cautelar e incidental no juzgan el fondo del asunto, así pues se abandona expresamente el criterio que hasta ahora había prevalecido. En consecuencia, resulta forzoso para los integrantes de esta sala declarar sin lugar la inhibición propuesta por el Juez de Juicio N° 3 Abogado R.G.G.. Y así se decide

Por tales razones, lo procedente es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Juez de Juicio N° 3 Abogada C.Z.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada C.Z.V., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz

(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. J.A.R.A.. A.S.M.

El Secretario,

Abg. R.C.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 126 folios útiles, con oficio N° 303.- Conste.-

El Secretario.-

EXP. N° 5213-12

MOdeO/myc/pm

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