Decisión nº 2825 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011

Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8639

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OBDULIA MORELIS VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.262.569, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), G.A., inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (99.387 M2) igual a DIEZ HECTAREAS (10 HAS) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de 43 metros, mas 278 metros, para un total de 321 metros, con zona protectora de la quebrada Los Mayales; SUR: En una línea de 158 metros con terrenos desocupados pertenecientes a la posesión Carorita; ESTE: En una línea de 447 metros dividida asi: este hacia el norte 122 metros, con terrenos ocupados por O.M. y final de la vía de penetración denominada Cerro Los Loros y OESTE: En una línea de 370 metros ocupados con bienhechurias de los Hermanos Gimenez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un sembradío de piña, en dos hectáreas (2 has) y un conuco sembrado de maíz, caraotas, yuca sobre dos hectáreas (2 has), las otras seis hectáreas (6 has) restantes se encuentran en proceso de mecanización para la cría de animales porcinos y ganado ovino. . Ubicada en el Cerro de Los Loros, exactamente en el Lindero Oeste de la Posesión Carorita, Parroquia El cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00).

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos J.A. y C.M., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.375.011 y V- 4.724.579, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OBDULIA MORELIS VARGAS ALVAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria

Abg. I.G.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

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