El objeto de los derechos: cosas y bienes

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas95-145
TEMA 3
El objeto de los derechos: cosas y bienes
S 
Introducción 1. Objeto y contenido de los derechos 2. En-
tidades que pueden ser objeto de derechos patrimoniales
3. Concepto de «cosa» 4. Requisitos de la cosa 5. Cosas y
bienes 7. Clasicación general de las cosas 6.1. Por sus cuali-
dades físicas y jurídicas 6.1.1. Cosas corporales y cosas incorporales
6.1.2. Cosas especícas, cosas genéricas y cosas de género limitado
6.1.3. Cosas fungibles y cosas infungibles 6.1.4. Cosas consu-
mibles y cosas inconsumibles 6.1.5. Cosas deteriorables y cosas
no deteriorables 6.1.6. Cosas divisibles y cosas indivisibles 6.1.7.
Cosas presentes y cosas futuras 6.1.8. Cosas muebles y cosas in-
muebles 6.2. Según la relación de conexión recíproca de las cosas
6.2.1. Cosas simples y cosas compuestas 6.2.2. Cosas principales y
cosas accesorias 6.2.3. Frutos, gastos y mejoras 6.3. Según su apropia-
bilidad o pertenencia 6.3.1. Cosas apropiables y cosas inapropiables
6.3.2. Cosas susceptibles de comercio y cosas fuera del comercio
6.3.3. Bienes de propiedad pública y bienes de propiedad privada
I224
Antes de precisar la noción de derecho real, debemos pasearnos por la de
«bienes» y «cosas». Para ello, también debemos reseñar la idea de «objeto»
224 Véa se : K : ob. cit. (Bienes y Derechos), pp. 29-63; A
G: ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 1-9; E: ob. cit. (Bienes
y Derechos), pp. 49-65; O G: ob. cit. (Bienes y Derechos Reales…),
pp. 7-25; A M: ob. cit. (Las cosas y el derecho…), pp. 37-56; C  L.
96 M C D G / C P F
para el Derecho. El «objeto» constituye uno de los elementos de la relación
jurídica225. El objeto se contrapone al «sujeto», a saber, la persona o prota-
gonista de dicha relación o situación jurídica. Recordemos que la relación
jurídica se traduce en una relación social regulada por el Derecho y por este
elevada a tal categoría. Conformada por sujetos, objeto y nexo o causa226.
y M  K: ob. cit. (Lecciones de Derecho), pp. 13-71; D
G: ob. cit. (Instituciones fundamentales…), pp. 164-181; G
G: ob. cit., pp. 48-69; B  LÓPE Z: ob. cit. (Derecho Civil…),
pp. 21- 42;  R: ob. cit., pp. 21-46; L  C: ob. cit., pp. 29-61;
S B: ob. cit., pp. 71-93; C B, Emilio: Manual de Derecho
Civil venezolano. Librería De stino, Caracas, 1984, pp. 115 y 116; G  C .,
Víctor Luis: Tratado elemental de Derech o Civil venezolano. T. . 4.ª, Ediciones
Magon, Caracas, 1981, pp. 17-20; D, Aníbal: Comentarios al Código
Civil venezolano (reforma do en 1896). T. . 3.ª, Librería Destino, Caraca s, 1982,
pp. 571-575; B , Luis I.: Comentarios y reparos al Proyecto de Código Civil .
T. . Editorial Bolívar, Caracas, 1942, pp. 9-11; R, Florencio: Anotaciones
de Derecho Civil. T. . ULA, Mérida, 1953, pp. 13 y 14; S, Lui s: Instituciones de
Derecho Civil venez olano. T. . Ediciones Alonso Esparteros, Madrid, 1971,
pp. 5-8; B: ob. cit. (Los bienes), passim; A M, Oscar Arturo:
Las diferentes cla ses de bienes. Universidad Francisco Gavidia, Trabajo para optar
a Licenciado en Ciencias Jurídicas, El Salvador, s/f, http://ri.ufg.edu.sv/jspui/
bitstream/11592/6622/1/346.043-A283d.pdf; A  V   , Manuel:
«Acerca de las teorías de los bienes jurídicos». En: Revista Penal. N.º 18. Tirant lo
Blanch, Valencia, 2006, pp. 3-44, http://perso.unifr.ch /derechopenal/assets/les/
articulos/a_20130208_01.pdf; A  G, Ismael Hernando: Bienes
constitucionalización del Derecho Civil. 2.ª, Universidad Externado de Colombia,
Bogotá, 2017, pp. 149-198; S-C D: ob. cit., p. 682.
225 Véa se : R V, Rafael: «La relación jurídica y los objetos del derecho». En:
Revista de la Escuel a Nacional de Jurisprudencia. T. , N.º 32. México, D. F. 1946,
pp. 81-93, ww w.juridicas .unam.mx /publica/l ibrev/rev/revenj/cont /32/dtr/dtr8.pdf.
226 Para algún sector minoritario de la doctrina: «Bajo el nombre de relación jurídica
se agrupan todos los efectos jurídicos atribuidos por la ley a una relación entre dos
personas o entre una persona y un a cosa»,  T , Andreas: Derecho Civil. Par te
general. Antigua L ibrería Robredo de José Porrúa e Hijos, México D. F., 1945, p. 25.
C  B  D R 97
De allí que se arme que tanto el sujeto de derecho como el objeto son,
necesariamente, términos del concepto de relación jurídica227. El orde-
namiento jurídico regula relaciones entre personas, pues el hombre, en
cuanto ser que se desenvuelve en sociedad, debe atender a pautas re-
guladas en las normas jurídicas. Cuando las relaciones sociales son
contempladas jurídicamente se alude a relaciones con transcendencia
jurídicas o «relaciones jurídicas»228.
Tanto el deber como el derecho correlativo tienen un objeto, que es pre-
cisamente aquello sobre lo cual recae la titularidad de quien detenta la
situación de poder (sujeto activo del derecho subjetivo) y, al propio tiempo,
constituye lo que en concreto puede ser exigido al titular de la posición pa-
siva. El objeto del derecho y el objeto del deber es siempre uno mismo.
Si alguien tiene derecho a algo, ello supone que también existe quien corre-
lativamente debe ese algo. Esto es, cuando existe un derecho, también existe
un deber correlativo con idéntico objeto229. De allí que se arme que el
«objeto» es el punto que une a los sujetos en la relación jurídica, esto es,
el aspecto o elemento común. Pues el objeto del derecho del acreedor,
coincide con el objeto del deber del deudor.
«El derecho subjetivo supone la existencia de un objeto, es decir, de una
entidad sometida al señorío o poder del titular del derecho y que le sirva
de medio para alcanzar sus nes»230. No existiendo derechos sin «objeto»,
al igual que no se conciben derechos sin sujetos, por ser ambos elementos
necesarios de la relación jurídica a la par del nexo o causa.
227 K: ob. cit. (Bienes y Derechos…), p. 29.
228 L: ob. cit. (Curso de Derecho…), p. 89.
229 E: ob. cit. (Bienes y Derechos…), p. 49.
230 A G: ob. cit. (Cosas, bienes…), p. 1.

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