Obligaciones in solidum en el Derecho venezolano
Author | Marianna G. De Vita R |
Position | Universidad Metropolitana, Abogada |
Pages | 419-441 |
Obligaciones in solidum en el Derecho
venezolano
Marianna G. DE VITA R. *
Sumario
Introducción 1. Obligaciones in solidum en el Derecho romano
2. Obligaciones in solidum en el Derecho francés 3. Concepción
de las obligaciones in solidum y su aplicabilidad en Venezuela
3.1. Responsabilidad por el hecho de otro 3.2. Responsabilidad
decenal entre el arquitecto y el empresario. Conclusiones
Introducción
La obligación es una de las instituciones jurídicas con más vigencia y más
relevancia dentro del ámbito de aplicación del Derecho. Tiene una gran inci-
dencia en la cotidianeidad de las personas que conforman una sociedad, pues
a través de ella se satisfacen las necesidades más básicas del ser humano,
estando presente en las actividades habituales de la vida diaria desde hace
muchos años; incluso hay estudios que señalan la presencia de esta dinámica
del Derecho en leyes babilónicas, en la antigua Grecia y especialmente en el
Imperio romano1.
*Universidad Metropolitana, Abogada; Diplomado en Derecho de los Hidrocarburos.
Universitá degli Studi di Roma Tor Vergata, Master in Sistemi Giuridici Contem-
poranei (en curso). Universidad Central de Venezuela, Profesora de la Cátedra
Derecho de Obligaciones.
1ZAMBRANO VELASCO, José Alberto: Teoría general de la obligación (parte general de
las obligaciones). La estructura. Editorial Arte. Caracas, 1985, pp. 8 y 9.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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De forma general, la obligación es definida como un vínculo jurídico2en vir-
tud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra,
denominada acreedor, a efectuar en su beneficio una determinada prestación
de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero, la cual, en caso de no ser cum-
plida por el deudor, compromete a este a responder con su patrimonio3.
Mucho es lo que se ha escrito acerca de las obligaciones a lo largo del tiempo,
el mundo se ha globalizado y con él, los conceptos jurídicos que acompañan
los sistemas que organizan una sociedad. En Venezuela, han sido diversos
códigos civiles los que se han implementado en nuestra historia republicana,
y todos ellos, en mayor o menor proporción, han actualizado de alguna manera
el Derecho de las obligaciones primitivo. Es un fenómeno que prácticamente
se ha repetido en toda América Latina; algunos países acogen las teorías ita-
lianas, otros la francesa y otros la alemana, adaptándolas siempre a sus reali-
dades; lo cierto es que el Derecho de las obligaciones que conocemos hoy, sin
duda alguna, no es el mismo de sus orígenes.
Figuras jurídicas que estudiamos dentro de esta rama han evolucionado de tal
forma que el uso que se le da en la actualidad, no es el mismo que se les dio
cuando se crearon, tal es el caso de las obligaciones in solidum, las cuales
fueron concebidas como una obligación en la que coexistían varios sujetos,
unidos por un mismo objeto, con la particularidad de que el cumplimiento de
la prestación efectuada por uno solo de los deudores extinguía la obligación
para todos los demás, sin posibilidad de que se incoara algún tipo de acción
de regreso.
La discusión sobre la noción de las obligaciones in solidumse encuentra estric-
tamente asociada con la definición de las obligaciones solidarias, toda vez que
ambas comparten aspectos que las hacen símiles, incluso en algunos ordena-
2Se ha debatido acerca de la definición de la obligación como «un vínculo jurídico»
o como una «relación jurídica»; sin embargo, es de destacar que la mayoría de la doc-
trina nacional la considera una relación jurídica de carácter patrimonial.
3MADURO LUYANDO, Eloy y PITTIER SUCRE, Emilio: Curso de Obligaciones. Derecho
Civil III. UCAB. Caracas, 2009, p. 22.
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