Obligaciones de las partes en el contrato de distribución

AutorDiego Thomás Castagnino
Páginas143-169
Capítu lo VI
O      
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1. I
La presente obra se centra en los contratos suscritos entre los produc-
tores, fabricantes, importadores o proveedores, por una parte, y los dis-
tribuidores, mayoristas o minoristas, por otra, para la comercialización
de un producto o de un servicio, que constituyen el objeto especíco del
llamado Derecho de la distribución comercial.
De tal manera que el contrato de distribución en su sentido estricto com-
prende dos partes, el productor y el distribuidor, cuyos conceptos ya
fueron analizados en la precisión terminológica del presente trabajo.
T  indica que por tratarse de un contrato de colaboración, se debe
resaltar que existe un conjunto de obligaciones para cada sujeto, que no
pueden ser concebidas en forma individual, sino integradas a su totalidad
para obtener la nalidad económica que tuvieron en miras al contratar.
Según F, «la colaboración en este contrato surge de la cooperación
que brinda la actividad de una de las partes, al ca mpo de acción de la otra,
integrándose en la faz comercial mediante una vinculación en la que no
existe subordinación jurídica».
El contrato de distribución genera obligaciones para ambas partes, las
cuales deben interpretarse desde la pauta general de buena fe, y con un
298 T  , Daniel: C ontrato de distribución. Editorial Depalma. Buenos Ai res. 1989,
p. 200.
299 F  : op. cit. (Contratos comerciales…), p . 417.
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criterio esencialmente colaborativo, ya que el productor y el distribuidor
actúan en constante colaboración en aras de obtener un resultado bene-
cioso a ambos300.
La buena fe se formula como un criterio general de comportamiento de las
partes, inclusive desde esta etapa de negociación, que exige no solamente el
veto de una conducta deshonesta, sino que también tiene una exigencia po-
sitiva, prestando al contratante todo aquello que ella exige, como deberes
de diligencia, cooperación, etc.301.
Es en esta etapa, donde la buena fe asume en particular el carácter de un
deber de información de una parte respecto de la otra, pues cada una de ellas
tiene el deber de informar las circunstancias que sean desconocidas para la
otra y que puedan resultar determinantes para la prestación de su consenti-
miento, esto es, aquellas por las cuales la otra parte si las hubiese conocido
no habría contratado o habría contratado bajo condiciones diversas302.
De tal manera que el deber recíproco de colaborar y de cumplir con buena
fe constituye la principal obligación inherente a ambas partes303.
Sin embargo, tal y como lo indica M-O, la noción de «parte»
se opone a la de «terceros», entendiéndose por estos «aquellos sujetos que
no han intervenido en el acuerdo de voluntades y a los cuales, por lo
mismo, no pueden pretender aplicárseles la ley del contrato»304.
300 M y M : op. cit., pp. 54 y 55.
301 D-P, Luis: La doctrina de los propios a ctos. Editorial Bosch. Barcelona
(España). 1963, p. 139.
302 G, Francisco: El negocio jurídico. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia.
1992, p. 461.
303 F : op. cit. (Contratos comerciales…), p . 417.
304 M-O: op. cit., p. 65.

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