La Contraloría General de la República no esta obligada a cumplir con lo estipulado en el Parágrafo único del artículo 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Memorando Nº 04-00-448 del 19 de junio de 2007)

Páginas200-203
DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
200
DERECHO TRIBUTARIO: La Contraloría General de la República no
esta obligada a cumplir con lo estipulado en el Parágrafo Único del
artículo 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
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Se solicitó la opinión de esta Dirección, respecto al contenido del
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General de la República por el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario, en el cual requiere colaboración de este Organismo en el
sentido de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias
establecidas para los entes y órganos del sector público relativas a
practicar las retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta y del
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pago, la presentación de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta
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De allí que se requiere saber, si es aplicable a este Organismo
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de Impuesto Sobre la Renta1 el cual dispone lo siguiente:
Artículo 97. Los contribuyentes que se dediquen a rea-
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los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio
de profesiones liberales, sin relación de dependencia, de-
berán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento,
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numerado, fechado y sellado por la Administración respec-
tiva, de haber presentado la declaración de rentas del año
inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requi-
sito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias
cuando operen bajo forma de sociedades.
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