La Contraloría General de la República no esta obligada a cumplir con lo estipulado en el Parágrafo único del artículo 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Memorando Nº 04-00-448 del 19 de junio de 2007)
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DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
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DERECHO TRIBUTARIO: La Contraloría General de la República no
esta obligada a cumplir con lo estipulado en el Parágrafo Único del
artículo 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Se solicitó la opinión de esta Dirección, respecto al contenido del
General de la República por el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario, en el cual requiere colaboración de este Organismo en el
sentido de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias
establecidas para los entes y órganos del sector público relativas a
practicar las retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta y del
pago, la presentación de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta
De allí que se requiere saber, si es aplicable a este Organismo
de Impuesto Sobre la Renta1 el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 97. Los contribuyentes que se dediquen a rea-
los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio
de profesiones liberales, sin relación de dependencia, de-
berán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento,
numerado, fechado y sellado por la Administración respec-
tiva, de haber presentado la declaración de rentas del año
inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requi-
sito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias
cuando operen bajo forma de sociedades.
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