Decisión nº 738 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ-

199º y 150º

Expediente Nº 1367-09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

A.M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.640.353, residencia en la calle principal, sector Campo Alegre, casa N° 4-43, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos … .-

B.- Parte Demandada:

S.D.C.U.C., (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.110.001, residenciada en la carrera 0, casa N° 4-43, Urbanización Los Olivos, Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

Motivo: Cumplimiento de los Gastos Extraordinarios y las mensualidades de los meses de Mayo y Septiembre del 2.009.-

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión solicitud de Cumplimiento de los Gastos Extraordinarios interpuesta por la ciudadana A.M.C.F., actuando en nombre y representación de sus hijos …, por medio de la cual Expuso: “…Informo al Tribunal que la obligada de autos incumplió con los gastos extraordinarios tal como estaba acordado en el Convencimiento suscrito por nosotras ante la Fiscalía Especializada así como el mes de Mayo de este año y el mes que esta corriendo en cuanto a la cuota mensual. Igualmente informo que la beneficiaria de la obligación de manutención padece una enfermedad gastrointestinal que requiere tratamiento constante, tal como se evidencia de informe médico que se anexa, a los fines que se tomen las previsiones necesarias para que la obligada cubra el 50% de los gastos médicos constantes que se generan. De la misma forma el niño … requiere adaptación de zapatos ortopédicos lo cual en su debida oportunidad consignaré las constancias para que igualmente se cubran los gastos requeridos en el mismo porcentaje. Se anexan facturas e informes que prueban lo alegado. Es todo. Y sus anexos tal y como constan del folio 19 al 27.-

En fecha 28 de Septiembre del 2.009, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de la Bonificación Especiales y Gastos Extras, ordenándose la Citación de la obligada de autos y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, tal y como consta del folio 28 al 30.-

Al folio 31, corre diligencia de fecha 20 de Octubre del 2.009, suscrita por la ciudadana A.M.C.F., por medio de la cual solicita se le devuelvan anexos relacionados con informes médicos, recipes y facturas obrantes a los 19 al 29.-

Del folio 32 al 33, aparece diligencia de fecha 10 de Noviembre del 2.009, suscrita por la ciudadana S.D.C.U.C., por medio de la cual expuso: “…comparezco por ante este Despacho a los fines de darme por citada en la presente causa y por cuanto se me imposibilita el asistir el día viernes al acto conciliatorio, renuncio a los lapsos procesales, motivo por el cual paso a dar contestación a la solicitud de cumplimiento de convenimiento de obligación de manutención que se suscribió por ante la Fiscalía 13 de Protección del Niño y del Adolescente de San Cristóbal, a tal evento informo a este Despacho que el mes de mayo que alega la representante de los beneficiarios de la presente obligación de manutención se lo pagué mediante cheque una parte y la otra parte le fue cancelada por el señor R.H. ya que él le adeuda a mi hijo por concepto de alquileres de equipo y se convino que él le pagaría a ella esos alquileres para completar la obligación de manutención, a todo evento el día viernes consignaré ante este Despacho la prueba de que le pagué el mes de mayo y solicitó se fije oportunidad para que se interrogue al citado ciudadano sobre a quien le cancela el alquiler de dicho mobiliario, por lo que respecta a los meses de septiembre y octubre del 2.009, consigno en este acto copia de un bauche bancario y recibo suscrito por la citada ciudadana. Convengo en que adeudo los gastos de útiles y uniformes y la consulta médica, que se desprende de las facturas que ella consigno, por lo que solicito se efectúe la suma total para cubrir el 50% que fue lo convenido, así mismo hago la aclaratoria que no los había cancelado ya que ella no me las presentó, de ser así yo le hubiese depositado la parte que a mí me correspondía, así mismo informo que ella no permite que los niños me visiten ni tengan comunicación vía electrónica con mi hijo, por lo que tramitare ante el organismo competente el régimen de visita correspondiente, por cuanto la ley consagra mis deberes y también mis derechos, los cuales tengo el privilegio de gozar ya que en ningún momento me he negado a cumplir con mi obligación, en su supuesto ha habido es mora motivado a mi trabajo, por lo que a partir del mes de diciembre me acogeré a lo establecido en la LOPNA de depositar los cinco primeros días del mes por concepto de obligación de manutención. Al pagar la cuota parte, es decir, el 50% de las facturas de uniformes y útiles escolares, doy cumplimiento a los gastos extraordinarios y para el mes de Diciembre, solicito a este Tribunal inste a la madre de mis nietos a consignar las facturas de gastos para poder cubrir la pare que me corresponde, o de ser posible y es su gusto me permita que le compre yo los estrenos bien sea del 24 o del 31 ya que es por mitad que nos corresponde los gastos, de ella aceptar que sea yo quien los compre me haga saber que día puedo buscar a los niños para comprarles sus estrenos y su respectivo regalo. Solicitó copia certificada de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa. Así mismo, pido sea aperturada una cuenta de ahorros por órdenes de este Despacho, la cual sea destinada única y exclusivamente para hacer los pagos de manutención. En este acto el tribunal procede a realizar la sumatoria de las facturas consignadas por la representante legal de los beneficiarios de la presente obligación, hecho lo cual, se le informe a la ciudadana S.U. la cantidad que debe cubrir es (Bs. F 1.172,00) que es lo correspondiente al 50% de los gastos arrojados en las facturas. Es todo…”

A los folios 34 al 35, aparece escrito suscrito por la ciudadana S.D.C.U.C., el cual fue recibido por ante este Juzgado en fecha 18 de Noviembre del 2.009, y sus anexos a los folios 36 y 37 constante por un recibo y copia de bauche de deposito bancario.-

A los folios 38 y 39, riela diligencia de fecha 20 de Noviembre del 2.009, suscrita por la ciudadana A.M.C.F., por medio de la cual expuso: “…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de consignar facturas varias correspondientes a útiles escolares y uniformes, a los fines de que sean tomadas como pruebas en la presente causa, y así mismo solicitó que la parte obligada exhiba los siguientes documentos contentivos: de todos los recibos de pago que la obligada de autos me ha hecho firmar a partir del mes de Febrero del 2.009 hasta el mes de 14 Septiembre del 2.009, en los cuales evidencia la suma que me entregaba por concepto de obligación de manutención y el recibo que corre al folio 39 por medio del cual hace constar que me efectúo un deposito el mismo es falso ya que en la cuenta no aparece ningún deposito, a tal efecto posteriormente consignare un corte de cuenta, para demostrar que eso es falso, e igualmente solicitó que la parte obligada exhiba los recibos que dice que el ciudadano R.H., me ha hecho firmar en parte de pago por concepto de el alquiler de un equipo desde el mes de Febrero del 2.009 hasta el mes de Noviembre del presente año, y en este mismo acto hago de su conocimiento que la parte obligada me adeuda la obligación de manutención correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre del 2.009, mas la facturas de gastos de útiles escolares que estoy consignando en este acto más la cantidad de (Bs. F 1.172,00) que corresponde a los gastos extraordinarios del mes de Agosto del 2.009, más el tratamiento médico de mi hija …, gastos médicos, gastos de alimentación especifico que la alimentación de mi menor hija es una alimentación especial muy costosa, son alimentos antivery, por la enfermedad que la niña presenta, tal y como se evidencia en el informe que reposa en la presente causa, tengo que estarle comprando estos alimentos quincenalmente, también la consulta médica con el dermatólogo y gastos médicos o tratamientos para mi menor hijo …, en la actualidad no tengo el informe médico del mi menor hijo, me comprometo a consignarlo a los fines de demostrar lo que el niño presenta, más la consulta del traumatólogo, más adaptación de zapatos ortopédicos que también en su oportunidad consignare constancias e informes para que la obligada de autos me cubra los gastos requeridos, también pido a la obligada cumpla con los gastos que están demostrados en la presente causa de la bonificación especial del mes de Agosto y todo lo que aparece allí en el expediente que cumpla cuanto antes para el sustente de mis hijos, solicito copias de los folios 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la presente causa, con respecto a los gastos de Diciembre consignare las facturas de gastos para que la parte obligada cubra la parte que le corresponde, por lo que no es de mi gusto ni permito que le compre los estrenos bien sean del 24 o el 31 de Diciembre, en este mismo acto solicitó la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente, hago de su conocimiento a los fines de que este Juzgado tome las medidas necesarias. Es todo…” y sus anexos tal y como constan del folio 40 al 48.-

A los folios 49 y 50, aparece auto de fecha 23 de Noviembre del 2.009, por medio del cual se admiten las pruebas presentadas por las partes que intervienen en la presente causa, se acuerda la citación del ciudadano R.H., a los fine de que rinda declaración en la presente causa, e igualmente se intimo a la ciudadana S.U.C., a los fines de que exhiba recibos de pago que le firmara la ciudadana A.M.C.F., recibos que el ciudadano R.H., le ha hecho firmar, y las boletas constan del folio 51, 52 y 53.-

Al folio 54, riela diligencia suscrita por la ciudadana S.C.U.C., de fecha 24 de Noviembre del 2.009.-

Al vuelto del folio 55, aparece diligencia de fecha 24 de Noviembre del 2.009 suscrito, por la Alguacil Accidental de este Juzgado por medio de la cual consigna boleta de Intimación, que se le diera para el ciudadano S.U.C..-

Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para que la ciudadana S.U.C., exhiba los recibos de pago que firmara la ciudadana A.M.C.F., y no habiendo comparecido la citada ciudadana este Juzgado DECLARA DESIERTO EL ACTO. Es todo.-

Al folio 57, corre diligencia de fecha 08 de Diciembre del 2.009, suscrita por la ciudadana A.M.C.F., por medio de la cual insiste en la prueba de exhibición de documento.-

Al vuelto del folio 58, riela diligencia de fecha 08 de Diciembre del 2.009, suscrita por la alguacil de este Juzgado por medio de la cual consigna boleta de notificación que se le diera para el fiscal respectivo, la cual se encuentra debidamente firmada.-

A los folios 59 al 60, aparecen recibos firmados por la ciudadana A.M.C.F..-

Al folio 61, corre auto de fecha 15 de Diciembre del 2.009, por medio del cual se admiten cuanto ha lugar en derecho, las pruebas consignada por la ciudadana A.M.C.F., y se acordó oficiar a la entidad bancaria de Banfoandes, tal y como consta al 62.-

Al folio 63, riela auto de fecha 11 de Enero del 2.010, por medio del cual se difiere el lapso para sentenciar por un lapso de quince días de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.

Que en fecha 09 de Febrero del 2.009, las partes suscribieron convenimiento por ante la Fiscalía Decimotercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual convinieron: “…Con relación a los gastos extraordinarios, entiéndase los de vestido, de época navideña, gastos médicos y medicina, así como los de estudio, serán compartidos 50 % la abuela paterna y 50 % la madre, acuerdan que anualmente se incrementará la obligación de manutención en un 20 %…”. Convenimiento que corre inserto al folio 03 de la presente causa.-

A tal efecto debemos considerar que los acuerdos o convenimientos firmados por las partes es Ley entre ellos aún antes de ser homologado igualmente es necesario transcribir el criterio establecido doctrinariamente de que significa el concepto de obligación de manutención señalado por SOSO R. y H.M., en la obra el Derecho de alimentos en la legislación venezolana:

…es el vinculo jurídico que impone a determinadas personas, señaladas por la Ley, el deber de prestar a los niños y a los adolescente los recursos necesarios para su existencia y desarrollo integral…

(p. 48).-

Así mismo hay que tomar en cuenta que los montos referidos al sustento de manutención es un crédito privilegiado de conformidad con lo estipulado en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que dice:

…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a una adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras Leyes…

Igualmente éste derecho es irrenunciable, inalienable y no compensable de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 ejusdem que igualmente señala:

…El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria es irrenunciable e inalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. En caso de fallecimiento del obligado, los montos adeudados por concepto de obligación alimentaria, para la fecha de su muerte, formarán parte de las deudas de la herencia…

Es el caso que la madre de los beneficiarios de autos ha venido consignado en autos sus facturas de gastos extraordinarios, por lo que es de inferir que ella a cumplido con su parte del convenimiento más la obligada de autos no ha cumplido con lo acordado, quien estando legalmente citada no rechazó los alegatos de la actora ni trajo prueba alguna que hiciera presumir a quien aquí Juzga que cumplió con el deber de coadyuvar en los gastos extraordinarios de sus nietos, que es parte integral y fundamental de su desarrollo personal, e igualmente se observa que la parte obligada en la presente causa no ha dado cumplimiento en cuanto a la cancelación de la obligación de manutención correspondiente al mes de Mayo del 2.009 y en cuanto a la obligación de manutención del mes de Septiembre se observa que al folio 36 de la presente causa se observa que la obligada de autos consigno recibo, por medio del cual la madre de sus nietos recibió en el mes de septiembre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 250,00), este Juzgado le da pleno valor probatorio al recibo en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Del estudio de las actas que conforman la presente causa no se evidencia prueba alguna que la obligado judicial haya cumplido a cabalidad con lo acordado por lo que se hace imperioso declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de los Gastos Extraordinarios y en consecuencia se declara Parcialmente Con lugar el Cumplimiento la Obligación de Manutención correspondiente al mes de Mayo y de Septiembre del 2.009, interpuesta por la ciudadana A.M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.640.353, actuando en nombre y representación de sus hijos … , en contra de la ciudadana S.D.C.U.C., (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.110.001, la sumatoria de las facturas es la siguiente:

(150,00 + 482,00 + 280,00 + 20,59 + 145,00 + 523,00 + 102,64 + 79,80 + 130,00 + 17,60 + 18,60 + 6,00 + 19,00 + 63, 50 = 2.037,13 / 2 = 1.018,56) gastos extraordinarios reflejados en facturas.-

De autos se observa que la obligada de autos adeuda la obligación de manutención correspondiente al mes de Mayo del 2.009 más la mitad del mes de Septiembre del 2.009, lo cual arroja la suma:

(500,00 + 250,00 = 750,00)

En consecuencia y en conformidad la ciudadana S.D.C.U.C., adeuda por Gastos Extraordinarios, por tal motivo DEBERÁ PAGAR a la ciudadana A.M.C.F., la cantidad de MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs. 1.018,56); y por la Obligación de Manutención correspondiente al mes de Mayo y de Septiembre del 2.009 la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 750,00); y así debe decidirse.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:

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