Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001777

ASUNTO : NP01-P-2007-001777

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado O.J.H.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -07-001777, seguida contra YOAINE J.I.M., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de S.J.V., previsto y sancionado ene. Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L. y sin Violencia, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: S.J.V., por ante la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, de diecisiete años de edad, en donde expreso que su concubino la golpeo con los puños, en los senos y a la altura de las costillas del lado derecho…, y ya anteriormente me había agredido físicamente…”…, la cual riela en el folio Uno (01) del expediente. Igualmente expresa el Representante de la vindicta Publica que la Adolescente S.J.V., no compareció por ante la Medicatura Forense, a fin de practicarse los exámenes medico legales en fecha 04-06-07.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente el Examen Medico Legal que es la prueba fundamental para poder acreditarse la comisión del delito de lesiones y a pesar de la falta de certeza no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra YOAINE J.I.M. , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana S.J.V., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho-

El Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario

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