Sentencia nº 348 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 8 de agosto de 2012
202º y 153º
Vistos los escritos presentados en fechas 13 de junio de 2012, en la audiencia preliminar y el 19 de julio del mismo año, por los abogados H.I.M. y J.M.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.739 y 127.074, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del CONSORCIO MIRANDA 21, mediante los cuales promueven pruebas en la demanda incoada por su representada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODEER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, del escrito de fecha 13 de junio de 2012, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de fecha 19 de julio de 2012; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del CONSORCIO MIRANDA 21 y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrese boleta.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2011-0856/DA/JS
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