Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo ( Notificacion)

En el día de hoy, lunes once de abril de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.M.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808, quién actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: N.O.P., titular de la C.I. N° V- 5.560.126, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Hospital General de Táriba (FUNDAHOSTA), ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 6 entre calles 11 y 12, Táriba, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA CAUTELAR decretada en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con ACCION DE A.C. que sigue contra ACTO ADMINISTRATIVO de carácter particular dictado por el C.D. de la Fundación Hospital General de Táriba (FUNDAHOSTA), en el expediente Nº 5537-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial O.R., placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: C.A.M.H. titular de la C.I. N° V-9.208.316, en su carácter de Coordinador de Laboratorio, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el apoderado judicial de esta Fundación, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena al Notificado quien es suplente del Presidente y Director Dr. R.M. la suspensión de los efectos del acto revocatorio de fecha 08 de marzo de 2005, en virtud del cual se pretende dejar sin efecto la Comisión de servicio que fue aprobada en fecha 10 de febrero de 2005, desde Táriba Estado Táchira hacía Ejido del Estado Mérida, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2005 fue acordada la presente orden en contra del referido Acto Administrativo dictado por el Consejo de la Fundación Hospital General de Táriba ( FUNDAHOSTA) en fecha 08 de marzo de 2005. En este estado el Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta así como del auto dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 17 de marzo de 2005 y hacer entrega las mismas al Notificado para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.M.M.B.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

O.R.

EL NOTIFICADO,

LIC. C.A.M.H.

LA SECRETARIA,

H.S.M..

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