Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ______ de _______________del año dos mil ocho (2008).

Años: 198º y 149°

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados S.M.d.T. y D.D.M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.583 y 19.614 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal C. A., cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 29 de noviembre de 2.002, bajo los Nros 79 y 80 del tomo 51-A., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Cherokee Well Services C. A., en la persona de uno cualquiera de su presidente ciudadana A.U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 3.814.657, o de su vice-presidente W.C.U., venezolano, mayor de edad domiciliado en Maracaibo y titular de la cédula de identidad Nro 5.995.961, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de uno cualquiera de los representantes de la demandada, previo 08 días continuos como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000, oo), por concepto de capital adeudado.- Segundo: los intereses del total de la obligación demandada al 15 de septiembre de 2.008, a la tasa especificada, los cuales ascienden a un millón trescientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.372.547,98).- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 457.254,98).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio S.R., de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, una vez sean aportados los fotostatos para la compulsa.-

Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

Asimismo, se ordena el resguardo de los pagarés marcados “C”, “D” y “E” en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos y suministros de los fotostatos necesarios, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis Ramírez

Exp Nro 46197.-

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