Decisión nº 449 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el Abogado en ejercicio P.D.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL inscrita su última reforma en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 79 y 80, Tomo 51-A Pro., en el presente juicio seguido contra los ciudadanos N.G.H.D.F. y DEULIN FANEITE ARGUELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.600.270 y 14.263.523 respectivamente, en la cual solicita se designe a su representada depositaria judicial en virtud de la medida de secuestro dictada en actas y se le informe al Jugado Ejecutor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para resolver este Tribunal observa:

Establece el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil:

Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin.

Asimismo indica la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, en su artículo 22 lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada...

(subrayado y negrillas del Tribunal).

Consta de actas, que según resolución de fecha cinco (05) de marzo del año en curso, que este Tribunal consideró ajustado a derecho decretar medida de secuestro sobre el vehículo objeto del litigio, de conformidad con el artículo antes trascrito, por lo que, siendo que la mencionada norma faculta la entrega del vendedor como depositario judicial de la cosa, este Juzgador provee de conformidad, en consecuencia, designa a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL DEPOSITARIA JUDICIAL del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: LUV-D-MAX 4X4, Color: Blanco: Año: 2007, Placas/Permiso de circulación: 18N-LAH, Clase: Camioneta, Serial Carrocería: 8GGTFSJ717A157632, Serial del Motor: 260864, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Capacidad: 1005 KG, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes para el caso, asimismo el depositario deberá solicitar autorización de este Tribunal para realizar cualquier tipo de acto de administración del indicado vehículo, so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como depositario le sea revocado de forma inmediata el cargo asignado.

Para la ejecución de lo decido, se ordena oficiar al Jugado Ejecutor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de informarle lo aquí acordado. Líbrese Oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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