Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 09-3889

Parte demandante: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A.

Apoderado judiciales: J.E.E. y O.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.805.981 y 13.888.137, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente.

Parte demandada: P.A.A.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.097.972.

Asunto: EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.

-I-

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado en fecha 20 de enero de 2009, por los abogados J.E.E. y O.M., en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, incoado contra el ciudadano P.A.A.G., siendo admitido el día 29 de enero de 2009, librándose la respectiva boleta de intimación y comisionándose para la práctica de la intimación, al Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San Jerónimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre los bienes pignorados, y se exhortó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin que practicase la medida decretada.

Por diligencia del día 04 de febrero de 2009, la apoderada judicial actora solicitó copias certificadas, y asimismo, solicitó se designase correo especial al ciudadano A.O. para trasladar los oficios Nros. 2009-036 y 2009-037 a sus destinatarios, contentivos de la boleta de intimación y del exhorto de la medida de secuestro. Tal solicitud fue acordada por el Tribunal en fecha 11 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 21 de julio de 2009, la Juez provisorio de este Juzgado, a solicitud de la representación judicial actora, se abocó al conocimiento de la causa.

La apoderada judicial actora, en diligencia del día 18 de octubre de 2009, solicitó se corrigiese el exhorto librado el día 29 de enero de ese año, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, puesto que existe un error en su contenido, al comisionar a un Juzgado Ejecutor de Medidas para la práctica de la medida decretada.

-II-

Ahora bien, de la revisión minuciosa de los recaudos consignados junto con el libelo de demanda, se desprende, específicamente de los documentos signados con las letras “B” y “C”, que el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., concedió a P.A.A.G., mediante el primer documento, un préstamo agrícola hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 193.520.000,00), y para garantizar dicho préstamo el ciudadano P.A.A.G., constituyó PRENDA sobre el siguiente bien: Una (1) cosechadora de granos 4WD C/Cabina; Marca Massey Ferguson; Modelo MF5650 4WD; Serial Chasis: 5650175552; Serial Motor: 30785399; Mesa de Arroz/Sorgo 5.10 Mts., Serial de Chasis: 5100174981.

Asimismo, mediante el segundo documento marcado “C”, el BANCO concedió al mismo ciudadano, un préstamo agrícola hasta por la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 114.871.668,00), y para garantizar dicho préstamo el ciudadano P.A.A.G., constituyó PRENDA sobre los siguientes bienes: 1) Un (1) tractor a.M.M.F., Modelo 298 4WD, Serial Chassis 2984170604, Serial Motor: YA31491B000964L; 2) Un (1) tractor a.M.M.F., Modelo 298 4WD, Serial Chassis 2984170605, Serial Motor: YA31491B000978L.

Los bienes dados en garantía se encuentran ubicados en la Parcela Nro. 205 del Asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guárico, Parroquia Calabozo del Municipio Miranda, Estado Guárico.

Ambos documentos están protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.G., Calabozo, en fechas 16 de agosto de 2005 y 23 de septiembre de 2004, el primero anotado bajo el Nro. 26, Folio 307 al 340, Protocolo Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Tomo Primero, Tercer Trimestre; y el segundo anotado bajo el Nro. 4, Folio 58 al 86, Protocolo Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Tomo Primero, Tercer Trimestre.

Igualmente, se observa del libelo de demanda y de los contratos de crédito que las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Caracas, y que la parte demandada, ciudadano P.A.A.G., está domiciliado en Calabozo, Estado Guárico.

Además, en el libelo de demanda, específicamente en el capítulo VI, se observa que el apoderado actor intenta una acción de Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, al señalar expresamente lo siguiente:

Omissis...“Fundamentamos el derecho de nuestro representado a ejercer todas las acciones y recursos judiciales para lograr el pago de la suma adeudada, en los artículos 51 y 67 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión”...

-III-

Así pues, la ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su Título IV, de las Disposiciones procesales en materia de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, Capítulo III, artículos 74 y siguientes, establece el procedimiento a seguir en este juicio. Y específicamente el artículo 74, regla Primera, señala:

Sic: “El procedimiento de ejecución pignoraticia se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:

PRIMERA

Salvo caso de sumisión expresa, será competente el Juez Mercantil, tomando en consideración la cuantía de la demanda, del lugar en que se encuentren, estén almacenados o se consideren depositados los bienes dados en prenda.” …omissis…

(Subrayado de este Tribunal).

Del artículo parcialmente transcrito, se desprende sin lugar a dudas, que salvo pacto expreso, conocerá de las acciones de ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, el juez del lugar donde se encuentren o estén almacenados los bienes dados en prenda, considerando la cuantía.

Ahora bien, en el caso de marras, si bien es cierto que mediante los documentos marcados “B” y “C” las partes eligieron como domicilio especial la cuidad de Caracas, no es menos cierto, que la jurisdicción especial agraria tiene un fuero atrayente y más aún, cuando así lo establece expresamente la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que conocerá de estos juicios, el juez del lugar donde se encuentren o estén almacenados los bienes dados en prenda, considerando la cuantía, sin que pueda relajarse dicha norma.

Ahora bien, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece:

La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine

.

Asimismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Capítulo XIV, de la Ejecución de la Sentencia, específicamente en su artículo 241, establece lo siguiente:

Artículo 241. Los Juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.

(Subrayado y negrillas del tribunal)

Del artículo precedentemente trascrito, se desprende sin lugar a dudas que la Ley de Tierras es clara y precisa al señalar que los juzgados de instancia ejecutarán las sentencias declaradas firmes o actos que tenga fuerza de cosa juzgada, no permitiendo así dicha norma, que se relaje tal acto.

Más aún, la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, establece en su regla Tercera que, en el auto que se admite la demanda, el Juez acordará la intimación del deudor y al pignorante y a su vez, ordenará el secuestro de los bienes pignorados en manos del acreedor o de la persona que éste señale.

Así pues, por cuanto se observa que aún no se ha materializado la intimación del demandado, ni la medida de secuestro decretada en fecha 29 de enero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara su incompetencia sobrevenida por el territorio para conocer de la presente causa, en virtud de tratarse de una ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, la cual debe tramitarse conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, creando dicha norma una imposibilidad material en este juzgado para la tramitación del procedimiento.

En tal razón y en virtud de los razonamientos antes expuestos, considera este Juzgado que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso, es el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se declara.

-III-

Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente original al Tribunal Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en virtud de la incompetencia por el territorio declarada. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

Exp. N° 09-3889

LLM/DTC/eleana.-

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