Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000773

ASUNTO : YP01-P-2008-000773

ACTA DE COMPARECENCIA DE PERSONA RESPONSABLE

En el día de hoy, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (50:30 P.M.), comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, los ciudadanos F.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.859, residenciado en A.G.d. frente al parque central; Municipio Tucupita, Estado D.A., quien se desempeña como Presidente de la Cooperativa D.Z., S.R.L., J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.103, residenciado Municipio Tucupita, Estado D.A., quien se desempeña como Presidente de Unión de Productores D.O., y G.A.M., nacionalidad Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.384.950, residenciado en Carapal de Guara; Municipio Tucupita, Estado D.A., quien se desempeña como Presidente de la Distribuidora Medalex, 813, S.R.L., quienes se constituyeron como Personas Responsables del ciudadano J.G.C., venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/04/59, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, hijo de P.C. y de M.M., estado civil soltero, grado de instrucción 6° grado residenciado en el Barrio la E.C. 1 casa S/N, frente a Parque Central Cerca del Bodegón Tucupita, Estado D.A. a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente, quien por decisión de este Tribunal se acordó la presentación de Tres personas responsables quienes tendrán la obligación de garantizar de conformidad al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal: 1°- Que el presunto imputado, debidamente identificado Ut Supra, no se ausentará de la Jurisdicción de este Tribunal; 2°- Comparecerá cada vez que sea requerida su presencia por ante este Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe, cada vez que se así lo ordene. 3°- A cubrir los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Asimismo se le impone al imputado régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, exponen de manera individual: Ciudadana Jueza nos comprometemos hacer cumplir las condiciones impuestas por este tribunal. Librase boleta de excarcelación. Se ordena la libertad desde sala. Se terminó, se leyó y conformes firman la presente Acta.

La Jueza

Abg. W.H.

Imputado

J.G.C.

Comparecientes

F.F.M.G.A.M.

J.R.R.

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