Decisión nº 1CA-1572-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROLDEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 08 de Marzo de 2009.-

198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N ° 1CA-1.572-09

Jueza:

Z.Z.L.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor Privado: F.R.T.

Secretario: JOSÉ ENRIQUE PEÑA

Víctima: FARFAN MONTOYA Z.Y..

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-

Delitos:

VIOLENCIA FISICA

En el día de hoy, ocho (08) de Marzo del dos mil nueve (2009), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, del imputado adolescente en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el adolescente ratifica que su defensor para esta audiencia de presentación es el Defensor Privado F.R.T., Inpreabogado Nª 96.957. Acto seguido la ciudadana juez juramenta en la sala al Defensor Privado F.R.T., la ciudadana Juez expone: “¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE LE HA ASIGNADO SU DEFENDIDO?” El Defensor contesta: “SI JURO”. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes. Dejando constancia el secretario que se encuentran presentes en la sala de audiencia la Fiscal Octavo del Ministerio Público M.C.A.M., el defensor privado F.R.T., el imputado adolescente en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo traslado por estar privado de su libertad y la representante del imputado de autos M.A.. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes de la importancia del acto y le concede el derecho de palabra al representante fiscal, a los fines de que presente formalmente al adolescente imputado previamente identificado. La fiscal Expone: “Yo M.C.A.M., en mi condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, encontrándome en la oportunidad procesal, hago formal presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha seis (06) de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes STTE. (GNB) R.P.J., S/2 (GNB) R.P.E., funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, y el funcionario AGENTE (C.I.C.P.C.) L.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedimiento policía de carácter mixto donde se produjo como consecuencia la aprehensión del imputado adolescente previamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., (La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, da lectura al acta policial, en la cual se encuentran plasmados los hechos ocurridos). Razón por la cual esta representante del Ministerio Público precalifica los hechos ocurridos como LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. De Igual forma solicito la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.. Solicito que la presente investigación se rija por el procedimiento ordinario conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ultimo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se acuerden las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Es todo. Cesó. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hace del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, manifiesta: “No deseo rendir declaración y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Abogado defensor F.R.T., quien expone: “Actuando en carácter de Defensor del imputado, presentado por ante este Tribunal por la representante del Ministerio Público, y oída como ha sido su presentación en este acto, esta defensa hace las siguientes observaciones: Como quiera que el Ministerio Público, establece que la conducta de mi representado en este acto se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, específicamente Lesiones Menos Graves, y como quiera que mi representado esta siendo presentado por ante este Tribunal porque presuntamente, tuvo problemas con su concubina, tal como se desprende del acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, en el procedimiento observa esta defensa que a tales efectos existe una Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., por lo tanto, esta represtación de la defensa se opone a la precalificación del Ministerio Público, toda vez que estamos ante un hecho punible que se rige por esa ley. Para esta defensa lo ajustado a derecho sería precalificar la conducta de mi representado por lo establecido en el artículo 42 de esta ley. Más si bien es cierto que el Ministerio Público es el titular de la accione penal, es el que esta facultado para establecer la calificación correspondiente, no es menos cierto, que a manera de observación, que la calificación dada no es la correcta. A criterio de quien aquí representa esta defensa. Por otra parte, a los fines de la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE consigno por ante este Tribunal copias simples del acta de nacimiento y copia simple de su identificación personal, para que sea agregado a la causa penal que nos ocupa. Por otro lado, esta defensa solicita copia simple de las actuaciones que conforman la ya mencionada causa penal. Por la gravedad del delito hago oposición a la solicitud de la medida cautelar de las presentaciones periódicas, oposición esta que hago en virtud de la gravedad del delito, y en cuanto a que no cursa reconocimiento médico legal, que determine las lesiones de la victima, por lo que en consecuencia solicito la libertad plena de mi reprensado. Es todo”.

II

Oída como han sido las partes, la exposición de la representante del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa, este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Consta al folio cuatro (04) y su vuelto, acta de investigación de fecha 06/03/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado previamente identificado en la presente causa, observándose que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., igualmente se evidencia de las actas que conforman el legajo contentivo de la causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos, aunado a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como lo plasmado por los funcionarios policiales en el acta policial, trayendo como consecuencia la aprehensión del adolescente imputado de autos. SEGUNDO: La representante del Ministerio Público precalifica los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/03/2009, como LESIONES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 413 de la Código Penal Venezolano. Observa quien aquí decide que en virtud de que la victima posee un carácter especial, determinado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., considera este Tribunal que evidentemente el tipo penal se encuentra incurso en los extremos del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.. TERCERO:En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que en virtud de que la victima de la presente causa posee un carácter especial, carácter este contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho que el Procedimiento por el cual debe regirse por lo establecido en el artículo 94 Ejusdem. CUARTO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de las medidas cautelares a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en el literal “C” y “F” consistente en presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS, ANTE EL ÁREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de comunicarse a la victima FARFAN MONTOYA Z.Y., de manera directa o por interpuesta persona. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por el defensor, referente a que se le sean expedidas copias simples de las actuaciones .SEXTO: Como consecuencia a lo anterior se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida a la imposición de las medidas cautelares a su imputado. Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V.; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica de la mujer a una v.l.d.v., que constituye el delito de violencia física. SEGUNDO: Se declara sin lugar la precalificación establecido por la representante del Ministerio Público, considerando este Tribunal que por cuanto la revisión de la actas policiales se evidencia que los hechos encuadran en los establecido en el artículo 42 de la Ley orgánica de la mujer a una v.l.d.v.. TERCERO: Se continúa la investigación por el trámite del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 Ley orgánica de la mujer a una v.l.d.v.. CUARTO: Con lugar la solicitud de la Representación Fiscal la cual consiste en las medidas cautelares previstas en el artículo 582 contenidas en los literales “C” Y “F”, es decir, presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima adolescente MARIELIS GÁMEZ, de manera directa o por interpuesta persona; a favor del adolescente: J.D. CABRERA ALTUVE. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por el defensor, referente a que se le sean expedidas copias simples de las actuaciones. SEXTO: se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida a la imposición de las medidas cautelares al imputado de autos. SEPTIMO: Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 3:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Z.Z.L..

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