Decisión nº PJ0292008000356 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000910

ASUNTO : PP11-P-2008-000910

JUEZ DE CONTROL ABG. M.P.P.

SECRETARIO: ABG. J.A.

FISCAL: ABG. G.B.

IMPUTADO: J.C.C.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO PRORROGA DE LAPSO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000910

ASUNTO : PP11-P-2008-000910

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. G.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, de la solicitud de Prórroga planteada de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa contra el investigado J.C.C. por la comisión de delito de Amenaza y Violencia Física, en el cual solicita lo siguiente:

…omisis… en virtud de que hasta la presente fecha no se ha producido la comparecencia del investigado en este Despacho Fiscal a los fines de imponerlo de los hechos, sus derechos y las medidas de seguridad respectivas, así como también el nombramiento de su defensor de confianza que lo asista en su declaración …omisis…

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el artículo 79 eiusdem:

Articulo 79.- Prórroga. …omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…

.

Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…

UNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa en primer lugar que la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo la solicitud de prórroga en fecha 19/06/2008 y habiéndose iniciado el proceso en fecha 03-03-2008 se entiende que se presentó antes de los diez (10) días para finalizar los cuatro (4) meses autorizado por la norma, declarándose en consecuencia la tempestividad de dicha solicitud; en segundo la Fiscalía expuso el motivo por lo cual solicitada la prórroga y era la incomparecencia del imputado al proceso, por lo que extender el lapso motivado a tal causal, se interpreta a su favor, ya que el órgano fiscal puede, si así lo desea, solicitar la conducción por la fuerza pública del investigado lo que supondría un perjuicio mayor para él, por ello se acepta la causal como justificada por ir en beneficio del propio investigado por lo que se acuerda sin necesidad de audiencia.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 60 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 60 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE.

Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada y remítase la presente solicitud a la fiscalía correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL 03

ABG. M.P.P.

EL SECRETARIO

ABG. J.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR