Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001215

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las T.D.J.R.V., Fiscal (P) Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y G.N.P.L., Fiscal (A), Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto pese a las diligencias de investigación realizadas, éstas no arrojaron elementos de convicción que demostraran que efectivamente fuera consumado el delito imputado, ni la identidad del (los) presunto (s) investigado(s), no existiendo para la presente fecha, en razón del tiempo transcurrido, la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye en contra de PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, y en la misma aparece como víctima la adolescente A.M.V., venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 14 años de edad, nacida en fecha 15 de octubre de 1.991, hija de A.M.C. y C.d.C.V.R., soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.551.772, residenciada en Vía Panamericana, Kilómetro 15, sector “El Quince”, calle ciega, casa No. 2-16, Estado Mérida.

  2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    Según denuncia interpuesta en fecha 20.07.2.006, ante la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana C.D.C.V.R., venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacida en fecha 28.05.1.968, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-11.217.036, residenciada en la Vía Panamericana, sector “El Quince”, calle ciega, casa No. 2-16, Estado Mérida, su menor hija A.M.V., de 14 años de edad, salió de la casa con una sobrina de ella, iban para Mesa Bolívar, y para la casa de su mamá Ermosina Ramírez, eso fue el sábado 15 de julio de 2006, su sobrina llegó a la casa el día Martes, y le dijo que su hija se había venido de San Buena el Lunes a la 01:00 de la tarde, y hasta la presente fecha no ha llegado a la casa, ni ha sabido nada de ella.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    El Ministerio Público da inicio a la presente investigación en fecha 25 de julio de 2006, al recibir procedente de la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, la denuncia que en fecha 21.07.2006, interpusiera la ciudadana C.D.C.V.R., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece (n) como víctima, la adolescente A.M.V., y como presunto (s) investigado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

  4. -Denuncia Común, interpuesta en fecha 20 de julio de 2006, ante la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (f.4 y vlto).

  5. - En copia fotostática simple, Acta de Nacimiento de la víctima (f.06).

  6. - Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 25-07-2006, (f.08).

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 18.01.2.007, rendida ante la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente A.M.V., debidamente acompañada por su representante legal la ciudadana V.R.C.D.C. (/f.10 y vlto.).

  8. - Acta de Investigación Policial de fecha 22.01.2.007, suscrita por el funcionario Detective A.G., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 14).

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    .

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, iniciada la investigación por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, pese a las diligencias de investigación realizadas, éstas no arrojaron elementos de convicción que demostraran que efectivamente fuera consumado el delito denunciado, ni la identificación del (los) presunto(s) investigados, no existiendo para la presente fecha, en razón del tiempo transcurrido, la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. En tal sentido, observa este decidor que, revisadas las actas que conforman la investigación, sólo cuenta la Representación Fiscal con el dicho de la víctima, plasmado en su Acta se Entrevista, de fecha 18.01.2.007, rendida en la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que ningún elemento de convicción pueda extraerse de la misma, no aportando la víctima ningún elemento determinante en cuanto a los hechos y a la identidad del (los) presuntos autores, no existiendo fundados y serios elementos de convicción que conduzcan a solicitar el enjuiciamiento de PERSONA (S) ALGUNA, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318.4 eiusdem. Así se decide.

    Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 1°, y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que revisadas las actuaciones que conforman la investigación, como resultado de la investigación realizada, no cuenta esa Representación Fiscal con fundados y serios elementos de convicción que conduzcan al enjuiciamiento de PERSONA(S) ALGUNA(S) AUN POR IDENTIFICAR Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la la adolescente A.M.V., venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 14 años de edad, nacida en fecha 15 de octubre de 1.991, hija de A.M.C. y C.d.C.V.R., soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.551.772, residenciada en Vía Panamericana, Kilómetro 15, sector “El Quince”, calle ciega, casa No. 2-16, Estado Mérida.

    Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la víctima, de conformidad

    con el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________.

    Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR