Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 23 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000478

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2010, siendo las 09:47 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano M.J.L., titular de la cédula de identidad nº V-6.271.651, venezolano, fecha de nacimiento 01-10-59, de 50 años de edad, casado, constructor civil, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado en la Urbanización A.A., vereda 10, casa nº 65-29. Las Casitas Guatire, Estado Miranda, teléfono 0212-8871350; se evidencia que dicho ciudadano presenta solicitud por Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor, en expediente Nº 12-78-04, de fecha 10-03-09.

Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 533-2010, de fecha 22-03-2010, suscrita por S/A Querales Á.R., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.

Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano M.J.L., titular de la cédula de identidad nº V-6.271.651, cursa por Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión M.J.L., titular de la cédula de identidad nº V-6.271.651, declara:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Ejecución de Caracas Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor, expediente Nº 12-78-04, de fecha 10-03-09.

SEGUNDO

Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000478

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