Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de junio de 2007

197° y 148°

RECUSACIÓN: Nº C-1009-07

JUEZ RECUSADO: ABG. P.I.P., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE DEMANDANTE: J.O.O.J. (sin identificación).

PARTE DEMANDADA: S.A.D.S., J.M.D.S. Y L.A.D.J.H. (sin identificación).-

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por el ciudadano D.V., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, de este domicilio, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos S.A.D.S., J.M.D.S. Y L.A.D.J.H., en el Cuaderno Separado del Expediente Nº 30.501 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial), seguido por el ciudadano J.O.O.J., contra los ciudadanos S.A.D.S., J.M.D.S. Y L.A.D.J.H., en contra del Dr. P.I.P., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la Secretaria el día 24 de mayo de 2007, contentivo de una (01) pieza constante de seis (6) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado de fecha 04 de junio de 2007, fijó articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignara las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil.

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa al folio dos (2) diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, presentada por el abogado en ejercicio D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, mediante el cual recusa al DR. P.I.P., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando el recusante lo siguiente:

    ...Procedo en este acto a recusar al ciudadano Juez de este Tribunal de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en la enemistad que existe entre él y mi persona, tal como se evidencia de la denuncia formulada por ante el Juez Rector del Estado Aragua, la cual anexo al presente escrito de recusación en copia simple. De tal hecho, es decir, de la denuncia, emerge claramente que la imparcialidad del ciudadano Juez esté bajo sospecha en razón de su reiterada conducta omisiva a cumplir con su responsabilidad como Juez durante un lapso prolongado, que sobrepasa con creces lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, así como también a impartir justicia con dilaciones indebidas y con formalismos y reposiciones inútiles, en contradicción con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    (sic)

  2. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

    Cursa a los folios cinco al siete (05 al 07), de fecha 19 de marzo de 2007, informe presentado por el Juez recusado, ABG. P.I.Y.P.C., el cual expuso entre otras cosas:

    “…Por recibida y vista la anterior diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado D.V., Inpreabogado N° 30.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el Cuaderno Separado del Expediente N° 30.501, (nomenclatura propia de este tribunal) seguido por el ciudadano J.O.O.J. contra los ciudadanos S.A.D.S., J.M.D.S. Y L.A.D.J.H., por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, en la que dice formular RECUSACION EN MI CONTRA, Y como quiera que lo hizo a última hora de la tarde del día anterior próximo pasado de despacho, a tenor de lo dispuesto en la última parte del Articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, expreso lo siguiente: PRIMERO: Solicito del ciudadano Juez Superior que conocerá de la incidencia de recusación, que declare INADMISIBLE la recusación, puesto que dicha diligencia no fue presentada ante mi persona como lo ordena la primera parte del Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y no existía ninguna circunstancia excepcional para que fuera presentada ante el secretario y por ende manifiesta el recusante una actitud de incumplimiento de la Ley, que pretende que los órganos jurisdiccionales le supla. SEGUNDO: Para el caso negado de que este órgano superior admitiera dicha recusación, solicito que la misma sea declarada IMPROCEDENTE, por lo siguiente: …(…)… Ciudadano Juez Superior, estamos en presencia indudable de un abogado que ha asumido una actitud irresponsable, que lo único que busca y quiere hacer es retardar la labor de la justicia y es precisamente este tipo de distracciones las que quitan un tiempo valiosísimo para tramitar y resolver asuntos de verdadera importancia y que conoce este Tribunal…(…) Tratando de hacer un análisis de las irreales expresiones del recusante, tenemos que el mismo aduce una supuesta enemistad que nos profesamos, y la hace derivar de un supuesto escrito que él dice haber presentado ante la Jueza Rectora de este Estado Aragua, e ilógicamente aduce que la sola “denuncia” denota una imparcialidad de mi parte, no sólo en este proceso sino en todos los demás, atreviéndose a hacer aseveraciones gramaticales escritas, de la lógica, la razón y el derecho…(…)… Debo manifestarle al recusante, que no es cierto que entre él y yo, exista una enemistad. Para que él pueda ser mi enemigo es necesario que de mi parte se genere el mismo sentimiento de distanciamiento social que afirma proferirme a mí. En este caso, mi persona no tiene ni acercamiento ni distanciamiento de índole social con él, a quien de paso he visto en muy pocas oportunidades y siempre por razones del índole profesional, lo cual implica tener un respeto y consideración por las ideas ajenas, aunque no se compartan o no se entiendan. Por otro lado, la fundamentación jurídica a la cual quiere inferir como supuestamente materializada por los hechos que infundadamente articula, es decir, con basamento en el articulo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, no se corresponde y por ende carece de sustento…(…)… Razón por la cual solicito del Tribunal Superior que declare IMPROCEDENTE la recusación planteada…” (sic)

    Ahora bien, el día 14 de Junio de 2007, la parte recusante (Apoderado judicial de la parte demandada), el abogado en ejercicio D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, presentó escrito de promoción de pruebas cursante al folio diez (10), en el cual promovió: “con el fin de promover pruebas en la presente incidencia recusatoria, reproduzco el instrumento en dos folios denominado “INFORME SOBRE LA RECUSACION”, el cual cursa en autos, emitido por el ciudadano P.I.Y.P.C., a la sazón Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual y con grandilocuencia expone injurias a mi persona, hecho del cual me reservo expresamente las acciones que emergen de dicho acto, al excederse en el derecho subjetivo que lo asiste…..”

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Es importante señalar que la parte recusante, hizo uso del lapso probatorio respectivo, por lo que esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente cuaderno separado (incidencia) los argumentos planteados por el recusante ciudadano D.V., Inpreabogado Nº 30.869, en su escrito de recusación, inserto al folio uno (01), así como el informe suscrito por el ciudadano P.I.P., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Del estudio de las actas procesales se desprende que la referida Recusación, la fundamenta el Recusante en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que la causal invocada es la contenida en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem, que establece:

    Ordinal 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

    .

    En la causal 18º, la doctrina consideró que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco lo es el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de las partes o el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas, por lo tanto la circunstancia de que el Juez niegue un pedimento por considerarlo improcedente o que no se haya pronunciado al respecto, no da lugar a formular la recusación por vía de enemistad. La enemistad manifiesta debe ser tal, que se produzca en hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del Juez.

    Tal enemistad es consecuencia de frases agresivas o injuriosas que deberá constar en autos para que proceda la recusación y de estimarse injuriosas las expresiones del Juez de la causa habría que tomar en cuenta primero que fueron exteriorizadas luego de iniciado el juicio. En este sentido, esta Juzgadora ha podido constatar que ciertamente la parte recusante no aportó pruebas contundentes donde se evidenciara la enemistad entre él y el Juez recusado, sin embargo de una revisión minuciosa de las actas procesales se ha podido observar, específicamente a través del acta de informe sobre la recusación suscrita por el Juez recusado P.I.P., expresiones que pudieran ser significativamente injuriosas, que encierran una conducta negativa de parte del Juzgador hacia el abogado, que pueden conllevar a que sea sospechable su imparcialidad. Tales expresiones se pueden evidenciar en el folio seis (06), de las presentes actuaciones, de las cuales entre otras, podemos citar las siguientes: “que irresponsablemente trata de hacer ver el recusante como un “retardo”… …atreviéndose a hacer aseveraciones irresponsables que lo que denotan son un profundo desconocimiento de las reglas gramaticales escritas, de la lógica, la razón y el derecho, arrastrado por suposiciones que solo tienen lugar en su mente y que se manifiesta así perturbada, que lo hacen pasible del calificativo de abogados sacacorchos… …falta de ética profesional del abogado… …la reiteración de dicha conducta por parte de dicho abogado…” situación ésta que no puede pasar por alto esta Juzgadora, en razón de que los operadores de justicia de esta Nación estamos para brindar a los justiciables en los juicios sometidos a nuestro estudio, una labor transparente, expedita, sin dilaciones e imparcial que conlleve a las partes en un proceso a obtener la satisfacción de su pretensión con apego a las normas y leyes que rigen en nuestro país; por lo tanto, al observar la conducta reprochable del Juez P.I.P., quien es un representante de la Justicia Venezolana al expresarse de tal manera hacia un profesional del derecho quien es su colega, quien aquí juzga considera que el mencionado Juez podría no actuar con la debida objetividad en el estudio del caso que tiene en sus manos; en consecuencia de lo expuesto y aún cuando esta Superioridad ha mantenido el criterio y lo sigue manteniendo de que deben probarse las causales alegadas de recusación con pruebas suficientes, en el caso bajo estudio, seria consentir una conducta que esta Juzgadora como garante de la justicia no puede impartir ni permitir que se aplique en perjuicio de los justiciables, pues su labor así como la de todos los jueces de la República se circunscriben a impartir justicia en igualdad de condiciones.

    En tal sentido, esta juzgadora determina que existen en el caso que nos ocupa, elementos de convicción a través de los cuales se concluye que se ha configurado la causal de recusación prevista en el ordinal 18° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que como se indico en líneas precedentes pudieran afectar la objetividad del juez al momento de administrar justicia, por cuanto, en base a las actuaciones que constan en el expediente, hacen sospechable la imparcialidad del juez recusado; por lo que esta Sentenciadora considera que debe prosperar la presente recusación, en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le resulta forzoso declarar CON LUGAR la recusación interpuesta, en razón de los argumentos antes expuestos, por haberse configurado la causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la enemistad manifiesta; por lo que el ciudadano DR. P.I.P. debe desprenderse del conocimiento del Cuaderno Separado del Expediente No. 30.501, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo, en este orden de ideas, se le insta al Juez P.I.P. para que en las sucesivas posibles recusaciones interpuestas en su contra solo se limite a demostrar o desvirtuar la causal alegada en su contra y no dirigirse a los abogados de la manera despectiva en la forma en que lo hizo en la presente incidencia. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869 en contra del DR. P.I.P., Juez Titular el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, seguido por el ciudadano J.O.O.J. (sin identificación) contra los ciudadanos S.A.D.S., J.M.D.S. y L.A.D.J.H. (sin identificación). SEGUNDO: En consecuencia, debe desprenderse de la causa signada con el Nº 30.501 nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (CUADERNO SEPARADO), y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que conozca la causa principal. Así se Decide.

    Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2007.

    LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

    DRA. C.E.G.C.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    ABG. F.R.

    En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    CEGC/FR/sam

    Exp. NºC-1009

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