Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004233

ASUNTO : LP01-P-2007-004233

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito que antecede (F.01) suscrito por el ciudadano P.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.088.264, domiciliado en Tovar del estado Mérida, en su condición de solicitante, donde insta la entrega de un vehículo de su propiedad que le fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual tiene las siguientes características: MARCA CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: BAI139, SERIAL DE CARROCERIA: 1T64ABV308638, SERIAL DE MOTOR: ABV308638, el cual le pertenece según se evidencia del Documento Notariado de fecha 17 de febrero de 2006, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio P.C.d.E.M., quedando anotado bajo el N° 47, tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina (folios 18 y 19); por lo que solicita la entrega material del mismo. El vehículo en cuestión fue experticiado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, bajo el numero 254-07 (expediente de fiscalía 14F5-0439-07), en el cual se registro que el serial del motor ABV308638 y serial de carrocería 1T64ABV308638 son ORIGINALES, que no se hizo uso del generador de caracteres borrados en metal (Reactivo de Fry) por cuanto los seriales de carrocería y motor se encuentran ORIGINALES, que el mencionado vehículo se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de: A.J.S.V. ( f. 14 y vto), quien fue la persona que le vendió al solicitante de autos.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T. de Tovar estado Mérida, en fecha 12-10-2007, en accidente de Transito ocurrido en el sector la Cuchilla de San Rafael, vía San P.T. estado Mérida, por colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, realizado por el funcionario C/2do (T.T) 4729 WILFREN PARRA, ACTUANDO COMO Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a ese Puesto de Vigilancia, quien remite en calidad de deposito dicho vehículo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico y mediante resolución que obra al folio 25 de las actuaciones de fiscalía, decide: “(…) NIEGA la solicitud de entrega del vehículo por que según la experticia de activación de seriales N° 254-07 de fecha 11-10-07 no se corresponde con el serial de motor que presenta el Certificado de Registro N° 23165103, por lo que la niega dicha entrega en virtud de lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentos de hecho y de derecho

A los fines de determinar la tradición legal del vehículo solicitado se evidencias de las actas que componen la presente causa, lo siguiente: Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de: A.J.S.V., sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: BAI139, SERIAL DE CARROCERIA: 1T64ABV308638, SERIAL DE MOTOR: ABV308638.

Sobre el derecho de propiedad del vehículo solicitado es necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Si bien es cierto, que el vehículo en cuestión, presenta seriales ORIGINALES que identifican los seriales de Carrocería y Motor, no es menos cierto que la Fiscalia negó la entrega por que el serial de carrocería no se correspondia con el registrado en el Certificado de Vehículo, no percatándose esta representación Fiscal que el mismo fue cambiado, según consta de factura original N° 00641, emitida por la Chivera Auto Part OSCAR, ubicada en la entrada a Tovar estado Mérida, de fecha 02-06-2005 a nombre de P.J.R.A. (folio 14), por lo que estamos frente a una situación de hecho en la que, el ciudadano P.J.R.A. es poseedor de buena fe del vehículo y esto se evidencia del Documento de Compra Venta Notariado, anteriormente mencionado que riela al folio dieciséis (18) y de lo que se puede inferir que el propietario fue timado en su buena fe, ya que este presento la factura como prueba de que el serial de carrocería fue cambiado quedando el mismo bajo el N° T04228DPDJGRI87989, lo que conlleva a pensar que verdaderamente se le ha lesionado un derecho.

Después de haber verificado que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, ordena su entrega. Así se declara

Decisión

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La entrega plena al ciudadano P.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.088.264, de un vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: BAI139, SERIAL DE CARROCERIA: T04228DPDJGRI87989, SERIAL DE MOTOR: ABV308638, al considerar que éste es el legítimo propietario del precitado bien automotor, demostrando a través de los autos que la adquisición del vehículo se realizó, a través del Documento Notariado presentado en original, por lo que la entrega se hará de pleno derecho, en virtud de apreciar que este es el dueño. SEGUNDO: Se ordena desglosar los documentos originales que cursan a los folios 14,16, 17,18, 19 y 20 y en su defecto dejar copia certificada de los mismos en la causa. TERCERO: De la misma manera, se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento del Comando de T.d.T. estado Mérida, a objeto de que le sea entregado al solicitante el vehículo con las características arriba mencionadas. De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos _________________

______________, Oficios Nos._________________________________________

Sria.-

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