Decisión nº 18-2014 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3898-13.

Parte Accionante: L.S.A..

Parte Accionada: M.A.D.V..

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda.

La presente relación procesal de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda, la intentó el ciudadano L.S.A., venezolano, mayor de edad, Odontólogo, titular de la cédula de identidad No. 9.710.364 y de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio J.C.M. y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.083 y 9.170, respectivamente, carácter este que se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 10 de mayo de 2012, bajo el No. 59, Tomo 33, de los libros respectivos, en contra del ciudadano M.A.D.V., venezolano, mayor de edad, empresario, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.763.758, de este domicilio, representado por el profesional del derecho V.J.B.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.691, carácter que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 15 de enero de 2014, bajo el No. 31, Tomo 7 de los libros respectivos.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado el día 03 de diciembre de 2013, conforme a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que una vez lograda su citación, tenga lugar la Audiencia de Mediación a la que se recontrae los artículos 102 y 103 de la ley especial.

Por efectos de la admisión de la demanda, en fecha 12 de diciembre de 2013, el apoderado actor E.R.R., para impulsar la citación del demandado consignó copia de la compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal y a su vez pago los emolumentos necesarios a los fines de el Alguacil practicara la misma. Por su parte el Alguacil en la misma fecha dejó constancia de haber recibido los emolumentos.

Una vez realizados los trámites correspondientes para practicar la citación personal de la parte accionada, los litigantes en forma conjunta concurren al proceso en fecha 23 de enero de 2014, para celebrar un acto de autocomposición procesal, bajo las condiciones, términos y modalidades siguientes:

PRIMERO

El apoderado judicial del demandado, en nombre de su representado renunció al término fijado por la ley para la celebración de la Audiencia de Mediación y demás actos del proceso, y procedió en capitulo previo al acto transaccional a convenir en los términos expuestos en el Libelo de demanda con la limitación que luego se señala, por ser cierto que adeuda la suma de dinero reclamada por concepto de cánones de arrendamiento, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), más los intereses moratorios estimados en el Libelo de demanda, todo lo cual se generó durante la ejecución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día 14 de abril de 2011, bajo el No. 16, Tomo 30. Así mismo, quedó establecido en la convención la obligación a cargo del arrendatario M.A.D.V., de entregar al ciudadano L.S.A., el apartamento de su propiedad objeto de arrendamiento distinguido con el No. 14, ubicado en el Piso 14 del Edificio RESIDENCIAS BELVEDERE, situado en el cruce que forman la Avenida 2-A y la calle 76, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO

No obstante la voluntad del arrendatario de entregar el inmueble litigioso en los términos expresados en el actas respectiva, manifestó con claridad que negaba en parte la pretensión contenida en la demanda, en el sentido de no admitir como cierto el estado de insolvencia que se le atribuía en lo que respecta a los conceptos reclamados por cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio. Por el contrario se dejó establecido a este respecto que se encuentran solvente en estas cargas condomínales hasta el mes de diciembre de 2013; pero a pesar de esta reticencia, convino en la demanda en lo que respecta al resto de las pretensiones postuladas por el actor.

TERCERO

En lo que respecta al vinculo contractual el demandado convino en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito, y consecuentemente aceptó entregar el apartamento arrendado completamente desocupado y en el mismo estado de uso, conservación y pintura en que lo recibió, completamente solvente en el pago de los servicios públicos, así como devolver los bienes muebles que lo conforman, al igual que el aire acondicionado central ubicado en el inmueble arrendado. Así mismo, para la entrega del inmueble, se fijo el día 30 de junio de 2014, con la carga de satisfacer las pensiones de arrendamiento que se generen durante el lapso fijado para la entrega, así como las cuotas del condominio que se causen.

CUARTO

Se conviene que la falta de pago oportuno de una mensualidad de arrendamiento, dará derecho a la parte actora a solicitar la entrega inmediata del inmueble y demás bienes que conforman el inmueble.

QUINTO

La parte demandada se obligó igualmente a realizar los pagos de los cánones mensuales a través de depósito en la Cuenta Corriente No. 01340039-39-0393093482, aperturada a nombre del ciudadano L.S. en la Entidad Bancaria Banesco, con la carga de consignar inmediatamente el correspondiente comprobante de depósito en el expediente contentivo de esta causa, como prueba del pago arrendaticio.

SEXTO

Con respecto a los canones vencidos durante la vigencia del contrato, el accionado convino en pagar al arrendador L.S., la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), en la siguiente forma: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), entregados en el acto transaccional y el saldo de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), el día 20 de febrero de 2014. Así mismo, el demandado asumió y pagó los honorarios profesionales estimados por el apoderado actor en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00).

Ahora bien, en relación al contenido material del acto de autocomposición procesal suscrito por las partes, se observa que la voluntad de los litigantes estuvo dirigida a lograr la extinción del proceso a través de concesiones recíprocas, mediante la resolución del Contrato de Arrendamiento con el pago de los canones de arrendamientos vencidos, honorarios profesionales del apoderado actor, pero fijaron un lapso especial para la entrega del inmueble con las modalidades contempladas al efecto. Por ultimo se estableció que las partes nada tendrían que reclamarse por ningún motivo o concepto derivado de la relación arrendaticia, salvo el surgimiento de las obligaciones contempladas, con vista a la extensión de la permanencia del arrendatario dentro del inmueble.

El Tribunal vista la anterior Transacción, y por cuanto se observa que el referido acto de auto composición procesal, se celebró en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos en la causa, y tomando en cuenta que dentro de los acuerdos alcanzados incorporaron un objeto distinto para finalizar la litis, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, en virtud que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, al establecer nuevas condiciones para la entrega del inmueble, a pesar de la extinción del vinculo arrendaticio (constitutiva de derecho) y además los apoderados de las partes cuentan en sus respetivos poderes de representación, con facultad expresa para transigir ( ex Art. 154 C.P.C.). En síntesis, se observa que en el caso de autos se encuentran presentes los elementos constitutivos de la Transacción, como son el “subjetivo (animus transigendi), y el “objetivo (concesiones recíprocas)”. Por último, este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto, se de cumplimiento a las obligaciones asumidas en el juicio por la parte accionada. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por la los apoderados judiciales del ciudadano L.S.A., en su condición de parte actora y el apoderado judicial del ciudadano M.A.D.V., en consecuencia se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.

SEGUNDO

El Tribunal se abstiene de archivar el Expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014. Año 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las dos (12:00 PM) minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el numero 018-14.

El Secretario

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