Decisión nº PJ0832011000608 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-001102

RESOLUCIÓN N° PJ0832011000608

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que la solicitante ciudadana: O.A.Q.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.972.693, representante legal de la adolescentes E.D.C., hace la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION, en beneficio de la adolescentes antes mencionada; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de MEDIDA DE PROTECCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, por cuanto este Despacho solo puede dictar Medidas de Protección de Colocación y Adopción, y por cuanto la Acción a intentar en estos casos es la de Partición y Liquidación de Partición de Herencia, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (2) DE MEDIACION

DR. F.G.P.

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA.

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