Decisión nº 0146-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos G.J.F.M. Y O.J.A.D., titulares de las células de identidad número No. V-14.659.561 y V-17.827.704, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “… PRIMERO: El ciudadano G.F. se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensual por concepto de manutención del niño, en época de inicio del año escolar, es decir, el mes de Agosto aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes y en época decembrina la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) que serán depositados en la cuenta de ahorros No.0133-0309-69-1100015216, a nombre de la ciudadana O.A.D. en la entidad financiera Banco Federal. SEGUNDO: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendrá la responsabilidad los Viernes a las cinco de la tarde (05:00pm), debiendo regresarlo al hogar de su madre los días Domingo a las seis de la tarde (06:00pm). En período de vacaciones escolares, será compartido en períodos iguales de tiempo para compartir con ambos padres; en el mes de Diciembre el veinticuatro (24) de Diciembre será con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos. TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres…”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Febrero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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