Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoPersistencia En Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 151°

Caracas, ocho (8) de abril de dos mil diez (2010)

199 º y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-004480

PARTE ACTORA: O.M.G.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.450.291; debidamente asistida por los abogados N.H.O. y E.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 13.394 y 56.451 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA “FUNDACRDESA”, constituida ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 21, Folio 59, Protocolo Primero, Tomo 14 de fecha 22 de octubre de 1976.

APODERADO DE LA DEMANDADA: A.M.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.699.

MOTIVO: Impugnación del monto consignado ante la persistencia del despido.

I

Este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir por escrito, el fallo en extenso de la decisión dictada en el presente asunto en fecha veinticinco (25) de marzo del corriente año, el cual lo hace en los términos siguientes:

Suben las presentes actuaciones a este tribunal, con motivo de la falta de acuerdo del patrono y de la trabajadora sobre el pago de los conceptos laborales en la audiencia de conciliación convocada a tales efectos, la cual tuvo lugar el día veintiuno (21) de enero de 2009 (ver folio 242), producto de la persistencia en el despido en el marco del procedimiento de Calificación de Despido instaurado por la ciudadana O.M.G.L. en contra de la Fundación Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana “FUNDACRDESA”. En ese sentido, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció en fase de mediación la presente causa, remitió el expediente a los jueces de juicio, todo ello en aplicación de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. L.V.A., expediente N° 2005-0368, y su aclaratoria de fecha 09 de mayo de 2006, en la cual se dejó establecido que al no existir acuerdo entre las partes en la audiencia de conciliación a que se refiere el primer aparte del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y /o los jueces Superiores del Trabajo, cesarán en su actuación y deberán remitir la causa a un juez de juicio, a los fines de que éste se pronuncie en los términos y condiciones establecidas en el referido artículo 190, en el cual se les permita a las partes debatir sobre los elementos probatorios aportados por éstos, que son en definitiva los que les darán plena certeza al juzgador para dictar su sentencia.

II

Dicho lo anterior, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

El caso de autos, se inicia mediante un procedimiento de calificación de despido, cuya finalidad consiste en calificar el despido del cual ha sido objeto un trabajador con el fin de ser restituido a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su despido, con el consecuente pago de sus salarios caídos. De la misma manera se observa, que durante el referido procedimiento, específicamente en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, la representación judicial del ente reclamado, persiste en el despido de la reclamante y consigna a tales efectos, el monto que según su apreciación le corresponde a la extrabajadora por concepto de prestaciones sociales y otros (ver folios 221 al 226), todo ello de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad asciende a Bs. 91.511,16, la cual fue depositado en una cuenta de ahorros a favor de la reclamante, tal como puede apreciarse a los autos (folios 248, 250, 251 y 252). En ese sentido manifestó el ente reclamado a través de su apoderado judicial, lo siguiente: “…En nombre de mi representada, insisto en el despido de la ciudadana O.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.450.291, el cual fue notificado a la misma, en fecha 1° de septiembre de 2009, mediante oficio signado con el número FUNDACREDESA-N° 09-09/PRE 537 y consigno copia de la liquidación y de los cheques que a continuación paso a detallar, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo: (…)”. (cursivas del tribunal).

Por otra parte se observa, que ante la consignación de la referida cantidad, la reclamante de autos manifestó su inconformidad en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, la cual ratificó mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2010 (folios 237 y 238), manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…INVOCO: PRIMERO: Ratifico, reproduzco y hago valer la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009 cursante al folio 230 del expediente, donde manifesté mi inconformidad con la con la persistencia del despido injustificado del que he sido objeto por parte de la Fundación Centro de Estudio Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA). Fundamento esta invocación en el hecho de que en la revisión de las actas procesales se evidencia que no existe pago alguno, tal como lo establece expresamente el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), (…) omissis. En consecuencia, a todo evento manifiesto mi inconformidad con los montos señalados en la copia de la liquidación cursante al folio 223 y en las copias simples de los cheques cursantes a los folios 224 al 226, ambos inclusive, por cuanto no constituyen ningún pago. (cursivas del tribunal).

Recibido el expediente este tribunal vista la persistencia en el despido y la inconformidad manifestada por la reclamante, fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, todo ello en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en fecha 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual se aclaró el fallo N° 3.284, de fecha 31-10-2005; cuyo acto tuvo lugar el día dieciocho (18) de marzo del corriente año, según puede apreciarse en acta levantada al efecto en esa misma fecha cursante a los folios (XXX), desprendiéndose de la misma el diferimiento del dispositivo del fallo oral, el cual fue dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, declarándose lo siguiente: “(…) Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la parte actora, y suficiente el monto consignado por la demandada. Todo ello en el juicio por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana O.G. contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA “FUNDACREDESA” SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora”.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar deja establecido esta Juzgadora, que con motivo de la persistencia del despido y la inconformidad manifestada por la reclamante, ninguna de las partes promovió pruebas al respecto. Ahora bien, en la audiencia de juicio fijada a tales efecto, la parte actora fundamentó en forma verbal el motivo de su inconformidad con relación al monto consignado por la parte reclamada, lo cual siendo su carga en el presente procedimiento, no hizo de manera escrita, tal y como puede observarse de las actas procesales que conforman el presente expediente; por su parte la accionada igualmente invocó sus argumentos durante la audiencia de juicio, los cuales narró en forma escrita ante el juez de sustanciación que conoció en fase de mediación la presente causa, indicando además que con el pago efectuado a la reclamante, nada adeuda por concepto de prestaciones sociales.

En ese sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y oídas las partes y analizados como han sido los hechos que se desprenden de autos, debe este Juzgado señalar que la presente controversia se circunscribe a determinar en primer lugar, si el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció la presente causa en fase de mediación, estuvo ajustado a derecho, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en fecha 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual se aclaró el fallo N° 3.284, de fecha 31-10-2005; y en segundo lugar, determinar la procedencia o no, de la impugnación formulada por la parte reclamante de los montos consignados por la reclamada.

Como primer punto, debe señalar esta sentenciadora que el mencionado Juzgado actuó apegado al procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya disposición legal fue interpretada por la Sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09-05-2006, mediante la cual se aclaró el fallo N° 3.284, de fecha 31-10-2005, cuyas decisiones se hicieron referencia anteriormente, es decir, que ante la persistencia en el despido formulada por la parte reclamada y la inconformidad de la actora del monto consignado a su favor, el referido juzgado debía concluir como en efecto concluyó, en remitir las actuaciones a un tribunal de juicio, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio sentado en los fallos citados anteriormente, motivo por el cual se deja establecido, que la actuación del Tribunal 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estuvo ajustada a derecho. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la procedencia o no de la inconformidad manifestada por la reclamante sobre el monto consignado a su favor por la representación judicial de la institución reclamada, observa esta Juzgadora que el salario base de cálculo utilizado por el ente reclamado, es el mismo que indicó la reclamante en el escrito que dio inicio al procedimiento de calificación de Despido instaurado por ésta, es decir, un salario mensual de Bs. 3.514,41 (ver folios 1 y del 221 al 226); y siendo que la reclamante no fundamentó de manera escrita los motivos de su inconformidad ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció en fase de mediación la presente causa, sino que por el contrario la alegación se hizo en forma verbal en la audiencia de juicio oral fijada a tales efectos por este tribunal, ello es motivo para declarar como en efecto se declara la IMPROCEDENCIA de la impugnación formulada por la parte actora, y en consecuencia suficiente el pago de Bs. 91.511,16, consignado a nombre de la reclamante por la parte accionada con motivo de la persistencia en el despido. ASI SE ESTABLECE.

Para mayor abundamiento, es preciso traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 3.284, dictada en fecha 31-10-2005, y su aclaratoria de fecha 09-05-2006, a la cual se hizo referencia anteriormente, cuando señaló:

…En este orden de ideas y con la finalidad de despejar dudas, es necesario precisar que la inconformidad sobre lo que corresponde pagar al trabajador debe ser fundamentada por ambas partes ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, (…)

.

IV

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la parte actora, y suficiente el monto consignado por la demandada. Todo ello en el juicio por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana O.G. contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA “FUNDACREDESA”.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

L.M.B.H.D.Q..

LA SECRETARIA,

D.G.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA

D.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR